SFC - Resolución 2313 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2313 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
ANCIERA DE COLOMBIA 1111111 1111111111111111111 U1 111
Ot : !:l,jj~>~!¡'it,,:n'·.~.~~i:.i,¡ ;;-:--~F!",,,,,=.u· Radicación 2013097458-006-000 ~i? ~;,~Oi."'l~-~ Fecha: 20/12/201312:47 PM Seco Dia: 570
TI~m i te' é40-1.A APEIITURI, O el ERRE OFICI'• .\ ",X05' 110 ",1 ida Tipo Ca" 38-RESPUESTI, FINAL E Fo, ios' 2 .~plic:3, .~: - Encadenado: NO F:emitente: 154000 Dirección Legal para! So:icitud: O".tinat,rio' 79949140 LUIS GABRIEL MORC T,'Hono' 594 02 00
Carro: Eflt: Caja: Pos: 19/03/2ü14 23 J. 3
RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2013 ( 2 O DIC.
ZO~3 Por medio de la cual se adiciona la autorización inicialmente otorgada a BLACKROCK FUND ADVISORS para que a través de su oficina de representación establecida en Colombia promocione y publicite los productos iShares ETF domiciliados en Irlanda, Institucional Cash Series, BlackRock Global Funds y BlackRock Strategic Funds cuyos gestores de inversión son entidades vinculadas a BLACKROCK FUND ADVISORS EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones legales y en especial las del numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o sus residentes deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que mediante Resolución 1731 del 20 de septiembre del 2013, la Superintendencia Financiera autorizó la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de BLACKROCK FUND ADVISORS con domicilio en el Estado de California, Estados Unidos de América, para que promueva y publicite única y exclusivamente los siguientes productos y servicios del mercado de valores: "iShares ETFs domiciliados en Estados Unidos de América", CUARTO.- Que el doctor Luis Gabriel Morcillo Méndez en su calidad de apoderado especial de la sociedad BLACKROCK FUND ADVISORS, por medio de comunicación 2013097458-000 del 5 de noviembre del 2013, sometió a consideración de esta Superintendencia la ampliación de los productos que pretende promocionar en Colombia la citada entidad, señalando que se trata de productos que "se encuentren bajo su administración y responsabilidad, y se refiere en general a los siguientes esquemas de Inversión Colectiva: (1) iShares ETF domiciliados
SUPE. BINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ') .~ ... .~.. . :~ ,~. ~ \. , Resolución No. del 2013
Por medio de la cual se adicional la autorización otorgada a la Oficina de Representación de BLACKROCK ADVISORS en Colombia Hoja No. 2 en Irlanda, (2) Institucional Cash Series, 3) BlackRock Global Funds y BlackRock Strategic Funds. "Los gestores de inversión de estos productos son entidades vinculadas y afiliadas a mi representado y, al igual que BlackRock Fund Advisors, son sociedades vinculadas a BlackRock Inc, sociedad constituida en Delaware compañía matriz del grupo. En este sentido, los productos que serían ofrecidos en Colombia mediante la ampliación del Plan de Funcionamiento de la oficina de representación son en principio gestionados por (1) BlackRock Advisors (UK) Limited ejerce estas calidades respecto de los iShares ETF domiciliados en Irlanda, (2) BlackRock Investment Management (UK) Limited actúa como gestor y distribuidor de los Institutional Cash Series; y 3) BlackRock (Channel Islands) Limited actúa como gestor y distribuidor de los BlackRock Global Funds y BlackRock Strategic Funds. "En enero de 2013, BlackRock Fund Advisors celebró con estas tres entidades, BlackRock Advisors (UK) Limited, BlackRock (Channel Islands) Limited), y.BlackRock Investment Management (UK) Limited, contratos de distribución y delegación de responsabilidad para asumir con propios dichos productos y asumir la gestión y distribución de los mencionados productos en Colombia. A través de estos acuerdos, cada una de las tres sociedades vinculadas delegó en BlackRock Fund Advisors la
capacidad para promocionar los productos, asi como la responsabilidad que se derivare de cualquier incumplimiento de dichos productos ante cualquier inversionista Colombiano". QUINTO.- Que de acuerdo con el parágrafo 10 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, "Una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de conformidad con el artículo 4.1.1.1.5 del presente decreto podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. "Dicha situación de subordinación deberá ser acreditada a satisfacción de la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de las instituciones del exterior respectivas. En todo caso, cada una de las instituciones del exterior representadas deberá obtener la autorización a gue se refiere el presente artículo. "En el evento previsto en el presente parágrafo, se deberán implementar los mecanismos necesarios para que los clientes diferencien con perfecta claridad entre los servicios ofrecidos por cada una de las instituciones del exterior representadas" (Subrayado fuera de texto). SEXTO.- Que los supuestos normativos señalados en el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 se cumplen en el caso que nos ocupa, en la medida en que existe BLACKROCK FUND ADVISORS, cuya oficina de representación en Colombia se autorizó por esta Superintendencia por medio de la Resolución 1731 del 20 de septiembre del 2013, se encuentra vinculada con BlackRock Advisors (UK) Limited, BlackRock (Channel Islands) Limited, y
BlackRock Investment Management (UK) Limited, en la medida que todas tienen como matriz común BlackRock Inc. SÉPTIMO.- Que en consideración a lo anterior, esta Superintendencia estima pertinente adicionar la autorización otorgada a BLACKROCK FUND ADVISORS, para que a través de la oficina de representación establecida en Colombia
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
.. 2313 Resoluelon No. del 2013 Por medio de la cual se adicional la autorización otorgada a la Oficina de Representación de BLACKROCK ADVISORS en Colombia Hoja No. 3 promueva y publicite además de los productos autorizados mediante Resolución 1731 del 20 de septiembre del 2013, los siguiet)tes: 1) iShares ETF domiciliados en Irlanda.
- Institutional Cash Series.
- BlackRock Global Funds
- BlackRock Strategic Funds.
En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO.- MODIFICAR el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución 1731 del 20 de septiembre de120Ü, el cual quedara así: AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación. en Colombia de BLACKROCK FUND ADVISORS con domicilio en el Estado de California, Estados Unidos de América, para que promueva y publicite única y exclusivamente los siguientes productos y servicios del mercado de valores: 1. iShares ETFs domiciliados en Estados Unidos de América. 2) iShares ETF domiciliados en Irlanda.
- I nstitutional Cash Series.
- BlackRock Global Funds
- BlackRock Strategic Funds.
La autorización para la prestación de los productos y servicios antes descritos, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de, las normas aplicables a las operaciones
celebradas entre residentes con agentes del exterior, contenidas en el régimen cambiario. La presente autorización, se entiende concedida únicamente frente a los productos y servicios del mercado de valores del exterior antes descritos, los cuales corresponden a los señalados en el plan de funcionamiento. ARTíCULO SEGUNDO,- ADVERTIR que BLACKROCK FUND ADVISORS debe dar éumplimiento del artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, especialmente informarle a los inversionistas los riesgos que asumen frente a las inversiones que se promocionan a través de la oficina de representación. Igualmente la entidad deberá advertir a los eventuales inversionistas que la autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica ni una opinión ni valoración de las condiciones y los
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Por medio de la cual se adicional la autorización otorgada a la Oficina de Representación de BLACKROCK ADVISORS en Colombia Hoja No. 4 riesgos relacionados con los productos que se promocionen a través de la oficina de representación. ARTíCULO TERCERO.- ADVERTIR a BLACKROCK FUND ADVISORS que, igualmente en cumplimiento del citado artículo 4.1.1.1.9, esa sociedad asume responsabilidad en la información que presente su oficina de representación a los consumidores financieros colombianos o residentes en Colombia a los que se les promocionen o publiciten los productos y servicios señalados expresamente en el presente acto administrativo, especialmente aquella relacionada con las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que
BLACKROCK FUND ADVISORS desarrolla sus operaciones, principalmente en las políticas de inversión relacionadas con los productos que sean promocionados, así como las políticas de administración de los riesgos inherentes a cada uno de ellos; el alcance de sus responsabilidades como oficina de representación; la responsabilidad que BlACKROCK FUND ADVISORS asume frente a los servicios ofrecidos, las características principales de la supervisión que ejercen las autoridades respectivas sobre BLACKROCK FUND ADVISORS; la existencia de garantías o seguros, incluyendo seguro de depósitos u otra garantía estatal, si es del caso, que amparen incumplimientos de BLACKROCK FUND ADVISORS a los clientes y los límites con que los mismos operan; así como la jurisdicción y la ley aplicable a los mismos. ARTíCULO CUARTO.- NOTIFICAR personalmente al doctor Luis Gabriel Morcillo Méndez en su calidad de apoderado especial de BlACKROCK FUND ADVISORS, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTíCULO SEXTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFíQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE 2 O DIC. 2013
Dada en Bogotá D.C. a los días del mes de diciembre de 2013.
El SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
liERARDO HERNÁNDEZ CORREA
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LUIS GABRIEL MORCILLO MENDEZ ., .... o.'"
Apoderado Calle 70 A No. 4·41 Bogotá.O.C. 154000
LFCZ/AAM/ABM
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