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SFC - Resolución 2316 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 2316 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

Radicación: 2023045403-325-000

Fecha: 2023-12-28 10:28 Sec.día1036

Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR

FINANCIERO

Destinatario: :900605189-INVERTIR MEJOR S.A.S.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2316 DE 2023 (28 DE DICIEMBRE) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa, respecto del señor JUAN DIEGO GÓMEZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 71.699.445 y la sociedad INVERTIR MEJOR S.A.S., identificada con el Nit. 900.605.189-5, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios del mercado de valores de la entidad extranjera TD AMERITRADE, a residentes en el país, sin cumplir con los requisitos establecidos para desarrollar esa actividad en Colombia. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO (E) En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el numeral 1º del artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de

Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que el artículo 3° de la Ley 964 de 2005, establece las actividades del mercado de

valores, en los siguientes términos: “Serán actividades del mercado de valores: a) La emisión y la oferta de valores; b) La intermediación de valores; c) La administración de fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales; d) El depósito y la administración de valores; e) La administración de sistemas de negociación o de registro de valores, futuros, opciones y demás derivados; f) La compensación y liquidación de valores; g) La calificación de riesgos; h) La autorregulación a que se refiere la presente ley; ___________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co i) El suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma; j) Las demás actividades previstas en la presente ley o que determine el Gobierno Nacional, siempre que constituyan actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se

efectúen mediante valores. PARÁGRAFO 1o. Las entidades que realicen cualquiera de las actividades señaladas en el presente artículo, estarán sujetas a la supervisión del Estado”. “PARÁGRAFO 2o. Únicamente las entidades constituidas o que se constituyan en Colombia podrán realizar las actividades del mercado de valores a que se refiere el presente artículo, salvo las previstas en los literales a) e i), casos en los cuales no será necesario constituir una sociedad en el país. Lo previsto en el presente parágrafo se entiende sin perjuicio de la promoción de servicios a través de oficinas de representación o contratos de corresponsalía, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes.” (Negrilla y subrayado fuera de texto). TERCERO. Que el inciso segundo del literal a) del artículo 4 de la Ley 964 de 2005, asignó al Gobierno Nacional la facultad de establecer la regulación aplicable a las actividades del mercado de valores y regular el comercio transfronterizo de los servicios financieros y del mercado de valores, así: “ARTÍCULO 4o. INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE VALORES. Conforme a los objetivos y criterios previstos en el artículo 1º de la presente ley, el Gobierno Nacional intervendrá en las actividades del mercado de valores, así como en las demás actividades a que se refiere la presente ley, por medio de normas de carácter general para: a) Determinar las actividades que, en adición a las previstas en la presente ley, hacen parte del mercado de valores por constituir manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público mediante valores, así como establecer su regulación. Igualmente, establecer la regulación aplicable a las actividades del

mercado de valores señaladas en las normas vigentes. En ejercicio de esta facultad el Gobierno Nacional regulará el comercio transfronterizo de los servicios propios de las actividades previstas en el artículo 3º de la presente ley, incluyendo la posibilidad de homologar o reconocer el cumplimiento de los requisitos necesarios para el efecto. En desarrollo de esta facultad el Gobierno Nacional igualmente podrá autorizar el acceso directo de agentes del exterior al mercado de valores colombiano y homologar o reconocer el cumplimiento de los requisitos necesarios que permitan el acceso a los servicios que prestan los proveedores de infraestructura del mercado de valores colombiano”. CUARTO. Que el Decreto 2555 de 2010 señala las actividades que se consideran intermediación de valores, entre las que se encuentra el ofrecimiento de servicios y productos financieros: “Artículo 7.1.1.1.3 Servicios para la intermediación de valores: También se considera operación de intermediación en el mercado de valores el ofrecimiento de servicios de cualquier naturaleza para la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 7.1.1.1.2 del presente Decreto, así como el ofrecimiento de servicios orientados a negociar, tramitar, gestionar, administrar u ordenar la realización de cualquier tipo de operación con valores, instrumentos financieros derivados, productos estructurados, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado u otros activos financieros que generen expectativas de beneficios económicos. Los servicios para la intermediación de valores solo podrán ser prestados por personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores -RNPMV-, que cuenten además con la modalidad de certificación que les permita realizar esta actividad”. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

QUINTO. Que el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF) indica que corresponde al Gobierno Nacional señalar, mediante normas de carácter general, las restricciones y prohibiciones de las oficinas de representación de las instituciones financieras del exterior, las excepciones al régimen de apertura, así como las calidades y requisitos para ser representante de estas, a saber: “ARTICULO 94. OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y REASEGUROS DEL EXTERIOR. ___________________________________________________________________________________________

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1. Autorización apertura. Corresponde a la Superintendencia Bancaria autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador.

El Gobierno Nacional señalará mediante normas de carácter general las restricciones y prohibiciones de las oficinas, las excepciones al régimen de apertura, así como las calidades y requisitos para ser representante de las mismas”. SEXTO. Que en la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010 se establecen los siguientes conceptos, sobre el ofrecimiento de servicios financieros del exterior en Colombia: “Artículo 4.1.1.1.1 Definiciones: Para efectos de lo previsto en el presente decreto se entenderá por: a) Institución del exterior: Es toda entidad constituida fuera del territorio colombiano, incluyendo las agencias

en el exterior de entidades financieras establecidas en Colombia, cuyo objeto social consista en el ofrecimiento de servicios financieros, de reaseguros o del mercado de valores, que se encuentre regulada y supervisada como tal de conformidad con la ley del país en cuyo territorio esté localizada; b) Promoción o publicidad: Es cualquier comunicación o mensaje, realizado personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación, sea este masivo o no, que esté destinado a, o tenga por efecto, iniciar, directa o indirectamente, actividades financieras, de reaseguros o del mercado de valores” SÉPTIMO. Que el artículo 4.1.1.1.2 del mismo Decreto establece el régimen de apertura de las oficinas de representación de instituciones del exterior que pretendan desarrollar sus actividades en Colombia, en los siguientes términos: “1. Instituciones financieras del exterior: Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en esta Parte del presente decreto. (…)

3. Instituciones del mercado de valores del exterior: Las instituciones del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán utilizar una de las siguientes alternativas: a) Establecer una oficina de representación de conformidad con lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, o b) Celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. A los contratos de corresponsalía les será aplicable esta Parte del presente decreto, con excepción de los artículos 4.1.1.1.5, 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.11.

Lo previsto en este numeral se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las normas colombianas sobre oferta pública de valores. Parágrafo 1. En el evento en que una misma institución del exterior, conforme a su régimen legal, preste servicios financieros y del mercado de valores, podrá utilizar una sola oficina de representación para promover o publicitar ambos tipos de servicios en territorio colombiano o a sus residentes. Parágrafo 2. Las instituciones del exterior que no cumplan con los requisitos previstos en el presente artículo deberán abstenerse de realizar actos de promoción o de publicidad de sus servicios en territorio colombiano o a sus residentes, so pena de las sanciones que correspondan. En consecuencia, dichas instituciones no podrán, entre otras actividades: a) Enviar empleados, contratistas, representantes o agentes a territorio colombiano o contratar personas que se encuentren residenciadas en territorio colombiano para que realicen labores de promoción o de publicidad respecto de la institución del exterior o acerca de sus servicios. b) Realizar, directa o indirectamente, actos de promoción o de publicidad en territorio colombiano o a sus residentes, de la institución del exterior o de sus servicios. Parágrafo 3. Las oficinas de representación a que se refiere esta Parte del presente decreto deberán cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza”. (Negrilla fuera de texto.) OCTAVO. Que los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas y su administración han sido regulados por la Ley 964 de 2005 y la Resolución Externa 04 de 2009 del ___________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Banco de la República, mediante las cuales se ha dispuesto que estas actividades están sujetas a la supervisión del Estado, en particular, el artículo 31 de la Resolución 04 de 2009 advierte que: “el ofrecimiento a residentes en el país, distintos de intermediarios del mercado cambiario, de servicios de negociación o de registro de operaciones sobre divisas a través de plataformas y en particular el ofrecimiento del servicio de intercambio de monedas extranjeras (FOREX), ésta sujeto a las condiciones de que trata el Decreto 2558 de 20071. Los productos o servicios ofrecidos a través de estas plataformas solo pueden ser promovidos o publicitados en el territorio colombiano a través de oficinas de representación, sociedades comisionistas de bolsa o corporaciones financieras, en los términos y condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia”. (Subrayado nuestro) NOVENO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” DÉCIMO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia está facultada para imponer las medidas administrativas que considere necesarias a las personas naturales y jurídicas que desarrollen el ejercicio ilegal de

actividades exclusivas de las entidades vigiladas por esta Autoridad: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones

vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” DÉCIMO PRIMERO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de:

“(… )

7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias. __1 _D_e_cr_e_to_ _2_55_8_ _d_e _2_0_0_7 _d_e_ro_g_a_d_o_ e_ i_n_co_r_p_o_ra_d_o_ D_e_c_r_e_to_ 2_5_5_5_ d_e_ _20_1_0_ _______________________________________

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10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal. (…)”.

Sujetos de la presente medida DÉCIMO SEGUNDO. Que son sujetos de la presente medida el señor JUAN DIEGO GÓMEZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 71.699.445 y la sociedad INVERTIR MEJOR S.A.S., identificada con el Nit. 900.605.189-5, quienes no se encuentran sometidos a la inspección, vigilancia

y control de la Superintendencia Financiera de Colombia2, siendo que esta última, tampoco tiene registro de autorización para operar en territorio colombiano como oficina de representación, ni cuenta con contrato de corresponsalía vigente con una Sociedad Comisionista de Bolsa o Corporación Financiera, ni se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV3, razón por la cual ninguno de los sujetos antes mencionados, están autorizados para publicitar ni promocionar en territorio colombiano productos y/o servicios financieros de entidades extranjeras. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada DÉCIMO TERCERO. La Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera conoció el 8 de marzo de 2023 de información que da cuenta de los ofrecimientos por parte de la sociedad INVERTIR MEJOR S.A.S. y/o JUAN DIEGO GÓMEZ GÓMEZ, respecto a presuntas inversiones en el mercado de valores, que en seguimiento elaborado por un funcionario de la citada Dirección con radicado 2023024694-005, confirmó la existencia de información sobre la posible promoción no autorizada de una entidad del mercado de valores del exterior denominada TD AMERITRADE. En dicho seguimiento se observó que a través de los canales de contacto de la sociedad INVERTIR MEJOR S.A.S, como lo es el correo electrónico mencionado en la página web de la empresa, presuntamente se direcciona a los clientes a realizar transferencia bancaria al Bróker TD AMERITRADE, así como del documento denominado “CONTRATO DE CAPACITACIÓN Y AYUDA EN INVERSIONES” que vincula servicios y/o productos de dicha entidad del Exterior. DÉCIMO CUARTO. Que con el fin de verificar la información obtenida, descrita en el numeral anterior,

esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del numeral 4º del artículo 326 del EOSF, adelantó una actuación administrativa4 respecto de la sociedad INVERTIR MEJOR S.A.S., y el señor JUAN DIEGO GÓMEZ GÓMEZ, la cual se desarrolló con el objetivo de determinar si, en ejercicio del modelo de negocio, sus actividades se enmarcaban o no en lo dispuesto en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008 sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo y el artículo 108 del EOSF. DÉCIMO QUINTO. La inspección identificada mediante radicado 2023045403, se inició el día 2 de mayo de 2023 con la visita a la dirección registrada como domicilio principal de la sociedad INVERTIR MEJOR S.A.S. en la ciudad de Medellín, según certificación de Cámara de Comercio de esa ciudad. 2 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, icono “Entidades Supervisadas”, donde se encuentra el detalle de las entidades vigiladas por este Organismo. 3 https://www.superfinanciera.gov.co/SIMEV2/rnpmv __4 _O_fi_ci_o_ 2_0_2_3_0_45_4_0_3_-_00_1_ _su_s_c_r_ito_ _p_or_ l_a_ S_u_p_e_ri_n_te_n_d_e_nt_e_ D_e_l_e_ga_d_a_ _pa_r_a_ e_l _C_o_n_s_u_m_id_o_r_ F_in_a_n_c_ie_r_o.____________________

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www.superfinanciera.gov.co En el lugar se informó del cambio de dicho domicilio. Por lo anterior, los funcionarios comisionados se desplazaron al municipio de Rionegro5 en donde a pesar de identificar el domicilio del señor GÓMEZ GÓMEZ, no fueron atendidos. En la señalada fecha, mediante conversación telefónica a través de la línea telefónica registrada en la certificación mencionada, la comisión de visita estableció contacto con quien se presentó como Alicia María Vélez, Representante Legal Suplente de la sociedad INVERTIR MEJOR S.A.S., a quien se le comunicó sobre la actuación administrativa y la necesidad de llevar a cabo una reunión a efectos de poner en conocimiento de la misma a su representada. Es así como se desarrolló una reunión el día 3 de mayo de 2023 en la ciudad de Medellín, en la cual se le entregó6 personalmente el oficio de presentación No. 2023045403-001 al señor JUAN DIEGO GÓMEZ GÓMEZ, explicando el objeto de la actuación, normatividad aplicable, el requerimiento de información y se le puso de presente que, tanto él como la sociedad, se encuentran en la libertad de aportar toda la información y/o documentación que consideren pertinentes. Las respuestas entregadas por parte del señor JUAN DIEGO GÓMEZ GÓMEZ, han sido valoradas para la adopción de la presente medida, como se analiza a continuación. Del acervo probatorio DÉCIMO SEXTO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa que consta en el informe de visita y en el correspondiente expediente número

2023045403, cuyo contenido se basa en la siguiente información:

1. Información entregada por los sujetos de la medida7

2. Información suministrada por clientes 3. información obtenida por esta Superintendencia, a través de solicitud incógnita como potencial cliente

4. Información disponible en el sitio https://www.tdameritrade.com/

5. Información de otras instituciones del mercado de valores del exterior 16.1. Información entregada por los sujetos de la medida En el modelo de negocio de la sociedad presentado a la SFC por los investigados8, se observa una estrecha relación entre el servicio ofrecido y la actividad profesional, económica y comercial del señor JUAN DIEGO GÓMEZ GÓMEZ como persona natural. En efecto, allí se señala que el señor GÓMEZ GÓMEZ es profesional en negocios y especialista en finanzas, con amplia experiencia en el sector financiero y en la academia, que trabajó en por lo menos tres firmas Comisionistas de Bolsa y en una Corporación Financiera. También se menciona su desempeño en una trayectoria de 15 años como docente, investigador, escritor e invitado especial en un espacio de la televisión regional para hablar de economía y finanzas.

En la información citada se indica que las siguientes redes sociales9 son utilizadas para promocionar las actividades de la sociedad y del señor GÓMEZ GÓMEZ, compartiendo contenido de actualidad, opiniones y puntos de vista: “• Youtube: @invertirmejoronline 5 Dirección reportada por la Entidad bancaria. Radicado 2023024694-004 . 6 Prueba de entrega. Radicado 2023045403-004-000 .

7 Información entregada por el señor JUAN DIEGO GÓMEZ GÓMEZ el 05 de mayo de 2023 y actualizada en los días 08, 11, 12 de mayo y 7 de julio de 2023, a través del mencionado Drive; información radicada en esta Superintendencia con el número 2023045403 derivados 003, 005, 006, 007, 008, 009, 306 y 310, la cual fue recopilada de acuerdo con las normas legales vigentes. 8 Expediente de inspección INVERTIR MEJOR S.A.S. – JUAN DIEGO GÓMEZ GÓMEZ derivado 008 del 12/05/2023, Carpeta 1. 1. MODELO DE NEGOCIO. Archivo. MODELO DE NEGOCIO DE INVERTIR ME JOR Y JUAN DIEGO GÓMEZ GÓMEZ DEF __9 _A_n_al_iz_a_d_a_s _e_n_ e_l _n_u_m_e_ra_l_ “_4._3_.2_._ R_E_D_E_S__ S_O_C_I_A_L_E_S_” _d_e_l _pr_e_s_e_nt_e_ i_nf_o_rm__e____________________________________

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www.superfinanciera.gov.co • Facebook: @invertirmejoronline • Instagram: @invertirmejor • Twitter: @invertirmejor • LinkedIn: Juan Diego Gómez/ Invertir Mejor • TikTok: @invertirmejoronline” 16.1.1. Modelo de negocio El señor GÓMEZ GÓMEZ indicó que el producto denominado “FORMACIÓN Y MENTORÍA EN INVERSIONES” consiste en vender servicios de educación financiera a los que el suscriptor tendrá

acceso por un periodo de tiempo. A su vez indicó que el propósito del contrato es “(…) vender un producto educativo y poner a producir lo recaudado (…)” y afirmó que en la actualidad hay dos modelos de contrato: “(…) • Contrato con quienes invierten directamente en TDameritrade (plataforma que conozco, que no publicito abiertamente por no tener una oficina en Colombia o un contrato de corresponsalía, pero que cito debido a que he utilizado). 15 personas hasta el momento han suscrito este contrato. • Contrato con quienes entregan un pago por su paquete de productos. Este contrato es con el que empezó el producto de formación y mentoría en inversiones y al que se le han ido adaptando los cambios citados arriba. Las restantes personas (fuera de las 15 de TDAmeritrade) lo tienen. (…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto). Adicionalmente, en el documento denominado “Portafolio Productos 2022” señaló el señor GÓMEZ GÓMEZ que, para vincularse como “socio” al modelo de negocio de la sociedad INVERTIR MEJOR S.A.S., se debe adquirir cualquiera de los combos, los cuales pueden incluir beneficios adicionales. En la página 8 del señalado documento, indicó que al ser “socio” de INVERTIR MEJOR S.A.S., el vinculado se podrá beneficiar de una serie de análisis, capacitaciones y estrategias de inversión en los mercados de acciones, divisas y commodities10 a cambio de un pago anual, mencionando: “(…) En otras palabras es aprender de lo que Juan Diego Gómez analiza o invertir cómo él lo hace. Esto se conoce como inversión pasiva o “chupar rueda” (…)” Subrayado y negrilla fuera de texto.

Así mismo, se observa la siguiente nota de advertencia en el “Portafolio Productos 2022”11: A su vez, en la página 12 del citado documento señala que, en el giro de su actividad de capacitación, menciona entidades que brindan herramientas analíticas para la operación del mercado de valores, tales como: Firma Actividad Es una plataforma de brokers cruzados, es decir, que actúa como un puente entre ZuluTrade12: el bróker deseado y el Proveedor de Señales. 10 Commodities:”(…) es un material tangible que se puede comerciar, comprar o vender (…)Se puede diferenciar entre productos blandos que se cultivan como el trigo y productos duros que se extraen como el oro y la plata.. Tomado el 24 de junio de https://institutocajasol.com/que-son-los-commodities/ 11 Imagen tomada el 15 de mayo de 2023 del archivo “Portafolio Productos 2022”. Página 8. __12_ V_e_r_ h_tt_p_s_://_w_w_w_._in_v_e_rt_ir_en_b_o_l_sa_._m_x_/b_r_o_ke_r_s_/z_u_lu_tr_a_d_e_-o_p_in_io_n_e_s_/ _.__________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Firma Actividad Es una plataforma en línea que ofrece una amplia variedad de herramientas y FINVIZ13: recursos para los inversionistas que buscan tomar decisiones de inversión sobre el mercado de valores. FreeStockCharts Plataforma gráfica para análisis de la bolsa de valores. 14: Aplicación que permite estar informado en tiempo real de los movimientos de

PCBOLSA15: diferentes bolsas a nivel mundial. Así mismo en el portafolio se mencionan de forma expresa dos Entidades del mercado de valores del exterior, sobre las cuales se orienta a la creación de cuenta “demo” y también cuenta “real”16, estas son: TD AMERITRADE y FXCM17. Veamos: Igualmente, en el documento “Preguntas y respuestas frecuentes - Actualizado” hace la mención -en al menos 12 ocasionesde la entidad del exterior TD AMERITRADE. A lo largo de este señala que la citada plataforma es utilizada por él (JUAN DIEGO GÓMEZ GÓMEZ) desde hace 14 años y que, con su ayuda, el cliente abrirá una cuenta a su nombre, como se evidencia a continuación:18 16.1.2. Relación contractual con sus clientes 13 Ver https://theinvestoru.com/blog/que-esfinviz/#:~:text=Finviz%20es%20una%20plataforma%20financiera,sobre%20el%20mercado%20de%20valores. 14 Ver https://wwwhatsnew.com/2010/03/30/freestockcharts-com-plataforma-grafica-para-analisis-de-la-bolsa-devalores/#:~:text=FreeStockCharts.com%20%E2%80%93%20Plataforma%20gr%C3%A1fica%20para%20an%C3%A1lisis%20de%20la%2 0bolsa%20de%20valores . 15 Ver https://pcbolsa.uptodown.com/windows#:~:text=PcBolsa%20es%20una%20peque%C3%B1a%20aplicaci%C3%B3n,simult%C3%A1neamente%20c

on%20apenas%20dos%20clics . 16 “¿Qué es una cuenta real en trading? Por otro lado, una cuenta real en trading es la que creas en un bróker, es decir, el intermediario financiero que te permite acceder a los mercados financieros para comprar y vender activos como acciones, contratos de futuros, divisas y más.” Tomado de https://www.mdctradingacademy.com/blog/cuenta-demo-vs-cuentareal/#:~:text=Por%20otro%20lado%2C%20una%20cuenta,de%20futuros%2C%20divisas%20y%20m%C3%A1s. el 24 de noviembre de 2023 17 Imagen tomada el 15 de mayo de 2023 del archivo “Portafolio Productos 2022”. Página 12 __18_ I_m_a_g_e_n_ to_m__a_da_ _e_l 1_5_ _d_e _ju_n_io_ _d_e _2_0_2_3 _d_e_l _ar_c_h_iv_o_ “_P_re_g_u_n_ta_s_ y_ _re_s_p_u_e_st_a_s _fr_e_c_ue_n_t_e_s _–_ A_c_tu_a_l_iz_a_d_o”_.P_d_f______________

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www.superfinanciera.gov.co Dentro de la información aportada por los sujetos de la medida administrativa, se entregaron varios tipos de contratos, de los cuales, para efectos de la presente actuación, toma relevancia el denominado CAPACITACIÓN Y AYUDA EN INVERSIONES (TIPO 3), el cual, pese a señalar ser un contrato de “CAPACITACIÓN Y AYUDA EN INVERSIONES”, de acuerdo con lo mencionado en los

numerales 2 y 3, tiene como objeto la inversión de dinero de los clientes ingresándolo a la entidad del mercado de valores del exterior TD AMERIT

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