SFC - Resolución 2326 de 2006
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2326 de 2006
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2006
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 02326 DE 2006 ( 20 DIC 2006 ) Por medio de la cual se incluye como usuario del Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero - Resolución No. 3600 de 1988 al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Mariano Ospina Pérez – ICETEX; para el registro y presentación de los Estados Financieros. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO, En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 9 y 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, corresponde al Superintendente Financiero instruir a las instituciones vigiladas y controladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades.
SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, corresponde al Superintendente Financiero dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios.
TERCERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1002 del 30 de
diciembre de 2005, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, se transformó en una entidad financiera de naturaleza especial.
CUARTO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras que realice el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez,
ICETEX.
QUINTO: Que en aras de lograr una eficaz y oportuna inspección y vigilancia de las operaciones autorizadas, se hace necesario fijar al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, reglas contables, uniformes y técnicas, así como regular la presentación de sus estados financieros, con el fin de que se revele adecuadamente a los usuarios la situación financiera y patrimonial de la entidad y se suministre a la Superintendencia Financiera de Colombia información precisa, coherente y oportuna.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Incluir como usuario de la Resolución 3600 de 1988 al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Mariano Ospina Pérez -, ICETEX, para el registro contable y presentación de Estados Financieros de sus operaciones autorizadas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para efecto del registro de las operaciones relacionadas, el Instituto
Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Mariano Ospina Pérez -,
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 02326 DE 2006 HOJA No. 2
Por medio de la cual se incluye como usuario del PUC Financiero al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y estudios Técnicos en el exterior, ICETEX y se deroga la Resolución Número 0148 del 8 de febrero 2002 ICETEX, utilizará la estructura del Plan Único de Cuentas (PUC) antes mencionado, teniendo en cuenta que:
1. El citado plan de cuentas contiene la estructura contable que utilizará el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, para registrar las operaciones relativas al desarrollo de su objeto social.
2. La contabilidad adoptada para el registro de sus operaciones está diseñada atendiendo lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera – Circular Externa No. 100 de
1995.
3. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorMariano Ospina Pérez -, ICETEX, no podrá utilizar sin autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia rubros diferentes a los que se encuentran consagrados en la Resolución No. 3600 de 1988 y demás normas que la modifican o adicionan. No obstante, podrán abrir rubros auxiliares siempre que sean necesarios para el adecuado registro y control de sus operaciones.
4. Con el propósito de garantizar que las transmisiones de los estados financieros se
efectúen libres de errores, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Mariano Ospina Pérez -, ICETEX, deberá realizar las validaciones previas a la transmisión vía RDSI o RAS, de que tratan los numerales 1, 2 y 3 del Capítulo XVI de la Circular Básica Contable y Financiera - Circular Externa 100 de 1995, y conservará los soportes correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Mariano Ospina Pérez -, ICETEX, deberá iniciar el reporte de los estados financieros con corte al 31 de enero de 2007 a más tardar el diez (10) de febrero de 2007, de conformidad con el PUC financiero contemplado en la Resolución No. 3600 de 1988.
Para efectos de lo anterior, se entiende por reporte los informes contables y financieros que deberán remitirse periódicamente de conformidad con la codificación y estructura del Plan Único de Cuentas, sin que ello implique la modificación del sistema contable interno de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Mariano Ospina Pérez -, ICETEX, deberá adoptar la contabilidad a nivel de documento fuente, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 3600 de 1988, a partir de los estados financieros del mes de mayo de 2007.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de
Colombia y deroga la Resolución 0148 de febrero 8 de 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 20 DIC. 2006
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
AUGUSTO ACOSTA TORRES
050300