SFC - Resolución 2331 de 2011
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2331 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2331 DE 2011 ( Diciembre 27 ) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., contra la Resolución No. 1454 del 30 de agosto de 2011 expedida por esta Superintendencia. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que Generali Colombia Seguros Generales S.A., es una compañía de seguros debidamente autorizada para desarrollar su objeto social en el país, sometida a la vigilancia de ésta Superintendencia de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
SEGUNDO: Que mediante la Resolución No. 1454 del 30 de agosto de 2011, la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros revocó la autorización concedida a Generali Colombia Seguros Generales S.A., para operar los ramos de seguros de Accidentes Personales,
Colectivo Vida, Salud y Vida Grupo.
TERCERO: Que estando dentro del término legal, mediante escrito presentado personalmente el 8 de septiembre de 2011 en la Notaría 72 del Círculo de Bogotá
D.C., y radicado en esta Superintendencia el mismo día bajo el No. 2011064926002-000, el doctor JUAN RODRIGO OSPINA LONDOÑO, Representante Legal de GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 1454 del 30 de agosto de 2011, con el objeto de que la decisión allí contenida sea revisada.
CUARTO: Que este Despacho procede a resolver el recurso de reposición, para lo cual se presentan los argumentos expuestos por el recurrente y se efectúan las consideraciones del caso.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 2331 DE 2011 HOJA No. 2
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., contra la Resolución No. 1454 del 30 de agosto de 2011 expedida por esta Superintendencia. 4.1. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE “1. GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. se encuentra interesada en explotar los ramos de Accidentes Personales, Vida Grupo y Salud, mismos para los cuales solicita no sea revocada su autorización. Lo anterior teniendo en cuenta que a la fecha se ha adelantado la adecuación de los productos ofrecidos en los ramos de Vida Grupo y Accidentes Personales, así como sus notas técnicas, de acuerdo con lo establecido por la Circular Externa 023 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia, precisamente con el interés de operarlos en el corto plazo. El de Salud será concluido, tanto el producto como la nota técnica respectiva, conforme obra en el cronograma establecido en desarrollo de la precitada norma, para los meses de diciembre de
2011 y enero de 2012.
2. La operación de los ramos de Accidentes Personales y Vida Grupo por parte de Generali Colombia Seguros Generales S.A. obedece a una estrategia de la Compañía orientada a obtener mejores resultados, toda vez que con la explotación de los ramos mencionados es posible recomponer la mezcla del portafolio de negocios para mejorar el índice combinado general de la Compañía por tratarse estos, de ramos considerados de baja siniestralidad y con importante contribución marginal, logrando así apalancar de paso, la estrategia de crecimiento actual de la Compañía.
3. De otra parte, la estrategia considerada por la Compañía para alcanzar el objetivo señalada en el punto 2 de esta comunicación, se encuentra enfocada a la explotación de los productos correspondientes a los ramos de Accidentes Personales y Vida Grupo de manera masiva, estrategia en la que Generali Colombia Seguros Generales S.A. ha venido trabajando por medio de la creación de un área específica para el asunto que ha implementado las adecuaciones operativas y de soporte, a la espera de empezar a dar resultados en el corto plazo.
Tal objetivo se encuentra contenido en el Plan Estratégico de la Compañía así: “En Generali Colombia aspiramos a ser líderes en rentabilidad mediante la calidad de nuestro servicio, principalmente para las micro, pequeñas y medianas empresas. Tendremos una profunda orientación al cliente, entregando una propuesta de valor diferenciada a nuestros segmentos de clientes clave según sus necesidades, utilizando múltiples canales, con un enfoque multiproducto, cross-selling y up-selling para llegar a ellos de manera diferenciada y consistente y con precios competitivos. Ofreceremos al resto de los
segmentos productos actualizados y competitivos. Para lograr lo anterior, desde nuestra experiencia internacional y con tecnología entregaremos una propuesta de valor específica a cada uno de nuestros intermediarios para conseguir su alineamiento, fidelidad y rentabilidad” Esta estrategia involucra de igual modo el ramo de salud, en el cual estamos interesados en realizar la venta cruzada con los típicos productos de generales, siempre en el enfoque hacia el segmento de pymes y líneas personales que viene desarrollando la Compañía de tiempo atrás”.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 2331 DE 2011 HOJA No. 3
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., contra la Resolución No. 1454 del 30 de agosto de 2011 expedida por esta Superintendencia. 4.2. CONSIDERACIONES DE ESTA SUPERINTENDENCIA En primer término, resulta pertinente referirnos al antecedente normativo del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para señalar que dicho precepto tiene su origen en el artículo 34 de la Ley 45 de 1990, relacionado con la vigencia del certificado de autorización1 que se otorgaba a una entidad aseguradora y en el artículo 59 que establece las causales que dan lugar a la revocación o suspensión de dicho certificado, preceptos que según la exposición de motivos de la citada Ley 45, se consagraron con los siguientes fines: “El artículo 34 elimina la vigencia anual que hoy tiene el permiso de funcionamiento, lo que constituye un avance porque evita el desgaste en que incurren actualmente tanto
las compañías como la propia administración. Desde el punto de vista operativo es más adecuado que el certificado de autorización tenga vigencia indefinida y que la Superintendencia Bancaria cuente con facultades para suspenderlo o revocarlo, en los casos señalados2. “El artículo 59 consigna las causales para la revocación o suspensión del certificado de autorización, precepto que no tiene en la legislación vigente ningún antecedente y permite que en lo sucesivo el permiso de funcionamiento no tenga que renovarse anualmente”3. (Negrillas fuera de texto). De las normas antes mencionadas se colige que si bien es cierto antes de la promulgación del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el permiso de funcionamiento que se otorgaba a una entidad aseguradora para explotar u operar un ramo, se hacía con una vigencia anual, a partir de la expedición de la Ley 45 de 1990 y la Resolución 5148 de 1991, dicha autorización tiene una duración indefinida, también lo es que el legislador en forma adicional previó situaciones o circunstancias que dan lugar a la revocación o suspensión del certificado de autorización, las cuales se encuentran definidas en forma taxativa en los literales a) al g) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Entre los casos que dan lugar a la revocatoria parcial del certificado de autorización, el literal e) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece la falta de actividad en algún ramo, por el período de un (1) año contado desde la fecha de otorgamiento de la autorización correspondiente.
Ahora bien, la aseguradora manifiesta que “… se encuentra interesada en explotar los ramos de Accidentes Personales, Vida Grupo y Salud, mismos para los cuales solicita no sea revocada su autorización. Lo anterior teniendo en cuenta que a la fecha se ha adelantado la adecuación de los productos ofrecidos en los ramos de Vida Grupo y Accidentes Personales, así como sus notas técnicas, de acuerdo con lo establecido por la Circular Externa 023 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia, precisamente con el interés de operarlos en el corto plazo. 1 A que alude el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero 2 REFORMA FINANCIERA, Exposición De Motivos - Ponencias En Senado Y Cámara – Texto de la Ley 45 de 1990, Colección Legislación Financiera, Bogotá, 1991, P. 88. 3 Ibídem, P. 92.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 2331 DE 2011 HOJA No. 4
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., contra la Resolución No. 1454 del 30 de agosto de 2011 expedida por esta Superintendencia. (…) De otra parte, la estrategia considerada por la Compañía para alcanzar el objetivo señalada en el punto 2 de esta comunicación, se encuentra enfocada a la explotación de los productos correspondientes a los ramos de Accidentes Personales y Vida Grupo de manera masiva, estrategia en la que Generali Colombia Seguros Generales S.A. ha
venido trabajando por medio de la creación de un área específica para el asunto que ha implementado las adecuaciones operativas y de soporte, a la espera de empezar a dar resultados en el corto plazo”. (negrillas fuera de texto). En el caso particular, verificada la información transmitida por la entidad en los estados financieros y particularmente en el formato 290 –Resultado Técnico y Estadísticocon corte al 31 de diciembre de los años 2008, 2009 y 2010 y 30 de junio de 2011, identificado con los CIDT números 200901545701, 201001737906, 201101805301 y 201118427801, respectivamente, se observa que la Aseguradora no registró primas emitidas directas y/o aceptadas en reaseguro para los ramos de Accidentes Personales, Colectivo Vida, Salud y Vida Grupo, lo cual significa que desde hace más de tres (3) años la operación de estos ramos se encuentra inactiva, tiempo que supera el máximo fijado por la ley, un (1) año. No obstante lo anterior, esta Superintendencia consideró pertinente revisar el Plan Estratégico (parte del Plan Trianual 2010 - 2012) presentado por la entidad aseguradora, y como resultado obtuvo que su expectativa de crecimiento por productos, específicamente se enfoca en la operación de los ramos de Accidentes Personales y de Salud. En efecto, según el Plan Estratégico, en la diapositiva 18 se muestran como objetivos estratégicos de la perspectiva financiera el “Diseño, estructura e implementación de póliza electrónica de Accidentes Personales (…) y Salud”. Así las cosas, se observa que la comercialización de los ramos de Accidentes
Personales y de Salud objeto de revocatoria, se encuentran dentro del portafolio de negocios de la compañía de seguros para ser comercializados dentro del término 2010 – 2012, aspecto que se considera importante a efectos de resolver el presente recurso, razón por la cual se procedería a revocar la decisión en lo relativo a los ramos de seguros de Accidentes Personales y Salud. Por otra parte, se tiene que la aseguradora en su plan estratégico actual no incluyó en su línea de negocios los ramos de seguros de Colectivo Vida como tampoco Vida Grupo, ramos que se encuentran en una mera expectativa por parte de ésta, ni tampoco acreditó las gestiones o actividades adelantadas y orientadas a la reactivación de la comercialización de los productos que se explotan en dichos ramos. En mérito de lo expuesto, este Despacho,
R E S U E L V E:
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 2331 DE 2011 HOJA No. 5
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., contra la Resolución No. 1454 del 30 de agosto de 2011 expedida por esta Superintendencia.
PRIMERO: REVOCAR parcialmente la decisión adoptada en la Resolución No. 1454 del 30 de agosto de 2011, mediante la cual se revoca la autorización concedida a GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., para los ramos de seguros de Accidentes Personales y Salud.
SEGUNDO: CONFIRMAR parcialmente la decisión adoptada en la Resolución
No. 1454 del 30 de agosto de 2011, mediante la cual se revoca la autorización concedida a GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., para operar los ramos de seguros de Colectivo Vida y Vida Grupo.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente al doctor JUAN RODRIGO OSPINA LONDOÑO, en su calidad de Representante Legal o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra la presente decisión no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa.
CUARTO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de
Colombia. Dada en Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de diciembre de 2011
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS
E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS
PAULA LÓPEZ VENDEMIATI
134000