SFC - Resolución 2335 de 2014
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2335 de 2014
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
'-
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2014
Por medio de la cual se resuelve una solicitud de prórroga EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en 'especial de la que le confiere el numeral 7° del articulo 53 yel literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con o' lo establecido en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante Resolución 1691 del 29 de septiembre de 2014, esta Superintendencia autorizó la constitución de la sociedad fiduciaria BTG.pactual Sociedad Fiduciaria S.A. ,.
SEGUNDO: Que conforme con el numeral 11 del articulo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, al Superintendente Financiero le corresponde autorizar, respecto de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, su constitución y funcionamiento . . TERCERO: Que en el Artículo. Segundo de la referida Resolución se señaló que 'en atención a lo previsto en el numeral 6° del articulo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, se deberá acreditar ante esta entidad la constitución regular de BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., remitiendo copia auténtica de la escritura pública de constitución y el certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva, en el que
conste la inscripción de la misma en el registro mercantil. Dentro del mismo plazo, se deberá allegar una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad en el que se acredite el pago del capital suscrito".
CUARTO: Que la fecha de ejecutoria de la Resolución 1691 de 2014 fue el 10 de octubre de 2014 yel término para acreditar los requisitos de su Articulo Segundo venció el10 de diciembre de 2014.
QUINTO: Que mediante comunicación radicada con el número 2014109541-000 del 27 de noviembre de 2014, el doctor DAVID LEONARDO LOPEZ BRUCE, en su condición de apoderado de Roberto Balls Salloutti, Marcelo Kalim, Renato Monteiro Dos Santos, BTG PACTUAL HOLDING INTERNACIONAL S.A. Y BTG PACTUAL WM GESTAO DE RECURSOS LT OA, accionistas de BTG Pactual Sociedad Fiduciaria S.A., solicitó "una extensión al término de dos (2) meses establecido en el artículo segundo de la resolución antes referida", en el sentido de que se prorrogare el citado plazo en quince dias (15) hábiles adicionales, argumentando algunas dificultades durante el proceso de consecución de los documentos requeridos para la protocolización de la escritura pública de constitución de la sociedad.
SEXTO: Que mediante comunicación radicada con el número 2014114393-000 del 12 de diciembre de 2014 el apodeíado de BTG Pactual Sociedad Fiduciaria S.A. presentó a consideración de la SFC la solicitud de expedición del permiso de funcionamiento de la entidad.
SÉPTIMO: Que conforme con el literal a) del numeral 2° del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, 'Por motivos que se le demuestren satisfactoriamente, la Superintendencia Bancaria ( .. .) Puede
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Por medio de la cual se resuelve una solicilud de prórroga prorrogar por no más de una año el término dentro del cual ·tal establecimiento pueda empezar sus negocios'.
OCTAVO: Que una vez evaluada la referida solicitud y establecida la procedencia de prorrogar el plazo para la acreditación de los requisitos que se señalan en el numeral 7° del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, este Despacho encuentra procedente acceder a la misma, sin embargo, se concederá la prórroga por un término superior al solicitado a efectos de que el solicitante cuente con el plazo suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos antes referidos.
Por lo expuesto, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO: PRORRÓGAR por el término de dos (2) meses, el plazo otorgado en el Articulo Segundo de la Resolución No. 1691 del 29 de septiembre de 2014, para acreditar la constitución regular de la sociedad fiduciaria BTG PACTUAl SOCIEDAD FIDUCIARA S.A. PARÁGRAFO. En virtud de la presente prórroga, esta Superintendencia procederá a evaluar los documentos que integran la solicitud radicada con el número 2014114393-000 con la finalidad de resolver sobre la emisión del certificado de funcionamiento respectivo.
ARTíCULO SEGUNDO: ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de autorización (permiso de
funcionamiento) correspondiente, conforme al inciso segundo del numeral 6° del articulo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., no estará habilitada para desarrollar las actividades propias de su objeto, sino sólo aquellas relacionadas con su organización.
ARTíCULO TERCERO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido del presente acto administrativo al doctor DAVID LEONARDO LÓPEZ BRUCE, apoderado especial de los accionistas de BTG Pactual Sociedad Fiduciaria S.A., entregándole copia y advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación.
ARTíCULO CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.
ARTíCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución, en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. o,e
NOTIFíQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
24 2014 Dada en Bogotá, D.C., a los
El SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,
GIiRAlRDO HERNANDEZ,cORREA
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RESOLUCiÓN NÚMERO' DE 2014 HOJA No. 3
Por medio de la cual se resuelve una solicilud de prórroga
Notificar a: Doctor
DAVID LEONARDO LOPEZ BRUCE
Apoderado Especial Calle 70 A No. 4-41 Bogotá 120000/124000
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