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SFC - Resolución 2337 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 2337 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2337 DE 2011 ( Diciembre 28 ) Por la cual se imparte una autorización a la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “CAXDAC” EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confieren los artículos 9º del Decreto 1283 de 1994 y 2º del Decreto 824 de 2001, y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Que en el artículo 9º del Decreto 1283 de 1994 se faculta a la hoy Superintendencia Financiera de Colombia para establecer el porcentaje máximo que de las cotizaciones de los actuales afiliados puede ser empleado por la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “CAXDAC” para sufragar los gastos de administración. SEGUNDO. Que conforme con lo previsto en el artículo 2º del Decreto 824 de 2001, para efectos del porcentaje de que trata el considerando anterior la hoy Superintendencia Financiera podrá tener en cuenta la totalidad de las sumas que recibe CAXDAC por concepto de la asunción de los riesgos pensionales de sus afiliados. TERCERO. Que por el concepto mencionado en el considerando anterior CAXDAC recibe las cotizaciones previstas en el Decreto 1282 de 1994, en concordancia con la Ley 100 de 1993, y las transferencias que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 860 de 2003, le hacen las empresas

empleadoras para completar la totalidad del cálculo actuarial correspondiente a los aviadores civiles pensionados por CAXDAC al 23 de junio de 1994, a los que hubieren causado el derecho a esa fecha y a los beneficiarios del régimen de transición. CUARTO. Que mediante Resolución 1065 del 1 de julio de 2011 esta Superintendencia, en desarrollo de las normas referidas en los considerandos anteriores, autorizó a CAXDAC a cobrar para el año 2011 una comisión de administración sobre las sumas correspondientes a las transferencias del año 2010. QUINTO. Que según lo manifestado por CAXDAC mediante comunicación radicada bajo el No. 2011005798-008 del 6 de diciembre de 2011 y de acuerdo con la solicitud elevada por el doctor, Mauricio Fernández

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2337 DE 2011 HOJA No 2

Por la cual se imparte una autorización a la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “CAXDAC” Fernández, Presidente de la citada entidad, solicita autorizar una adición presupuestal por valor de $481.325.591, para liquidar los honorarios que corresponden al valor pactado dentro del proceso de quiebra de AEROCONDOR, el cual ha llegado a su término con ocasión del fallo de tutela de fecha Octubre 27 de 2011, con el cual se ordenó la entrega de los títulos judiciales a favor de Caxdac por valor de $2.094.679.270. SEXTO. Que debido a la incertidumbre en el recaudo y la cuantía del mismo

en el proceso de quiebra de AEROCONDOR S. A., el gasto adicional que ahora solicita CAXDAC no fue contemplado en el presupuesto que sirvió de base para la expedición de la Resolución 1065 de 2011 y que según lo consignado en el extracto de acta No. 1800 del 11 de noviembre de 2011 la Junta Directiva aprobó la adición presupuestal para el pago de honorarios equivalente al 20% del valor recaudado más IVA, para cancelar a la doctora Marlene Bautista abogada que representó a Caxdac en el proceso de liquidación de AEROCONDOR. SEPTIMO. Que para la determinación de la comisión adicional que por este acto se autoriza, mediante la comunicación radicada con el número 2011005798-008, CAXDAC presentó la solicitud de autorización para obtener y cobrar una comisión adicional ante la imperiosa necesidad de cumplir con el pago de los honorarios pactados con ocasión del proceso de quiebra de AEROCONDOR, el cual se finiquito con el fallo de tutela de fecha Octubre 27 de 2011, teniendo en cuenta, entre otros aspectos la ejecución presupuestal de CAXDAC en lo corrido del año, así como los excedentes producto de la comisión cobrada deducidos los gastos ejecutados en los estados financieros al 23 de diciembre de 2011, según información suministrada por la entidad el día 26 del mismo mes y año con la comunicación radicada bajo el No. 2011005798-014. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. AUTORIZAR a la Caja de Auxilios y de Prestaciones

de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “CAXDAC”, para que, en adición al porcentaje de la comisión por el manejo de las cotizaciones obligatorias de que trata el artículo 7 de la Ley 797 de 2003 y al establecido en la Resolución 1065 de 2011, cobre por una sola vez una comisión del 0,453% sobre el valor de las transferencias realizadas por las empresas durante el año 2010, con el propósito de completar los recursos para el pago de los honorarios de la doctora Marlene Bautista, correspondiente al proceso de quiebra de AEROCONDOR, en los términos expuestos en la parte motiva de este acto.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2337 DE 2011 HOJA No 3

Por la cual se imparte una autorización a la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “CAXDAC” PARAGRAFO. Se reitera que los excedentes que resulten al cierre del ejercicio contable, adicionados en el monto de los gastos que no generaron desembolso durante el año, salvo el ajuste al cálculo actuarial, y deducidos los desembolsos de efectivo presupuestados que se reconocen como gasto en periodos futuros, deberán ser abonados por CAXDAC en forma proporcional, como un mayor valor a las reservas de las empresas que efectuaron transferencias durante el año 2010. ARTICULO SEGUNDO La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 28 días del mes de diciembre de 2011.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

121000

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