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SFC - Resolución 2349 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 2349 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2349 DE 2010 ( Diciembre 10 ) Por medio de la cual se autoriza a EFG Bank & Trust (Bahamas) Ltd. para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios de banca y fiducia a través de la Oficina de Representación de EFG BANK AG (Zurich-Suiza) establecida en Colombia EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1º. del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo previsto en el parágrafo 1º. del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 1º del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, compete a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) “autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador”. SEGUNDO.- Que mediante Resolución No. 0672 del 7 de abril de 2006 la SFC

autorizó la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de EFG BANK, hoy EFG BANK AG, con domicilio en la ciudad de Zurich (Suiza). TERCERO.- Que según el parágrafo 1o del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010, “Una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de conformidad con el artículo 4.1.1.1.5 del presente decreto podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común (subrayamos). “Dicha situación de subordinación deberá ser acreditada a satisfacción de la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de las instituciones del exterior respectivas. En todo caso, cada una de las instituciones del exterior representadas deberá obtener la autorización a que se refiere el presente artículo”. CUARTO.- Que EFG Bank & Trust (Bahamas) Ltd. es subsidiaria de EFG BANK AG (Zurich-Suiza), entidad ésta que tiene oficina de representación autorizada en Colombia. Ambas entidades forman parte del grupo EFG INTERNACIONAL (Zurich-Suiza), tal como consta en el organigrama del grupo y en las notas a los estados financieros de EFG Bank & Trust Bahamas Limited (hoy EFG Bank & Trust (Bahamas) Ltd.), EFG Bank (hoy EFG BANK AG) y de EFG Internacional de

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 2349 2010

Por medio de la cual se autoriza a EFG Bank & Trust (Bahamas) Ltd. para realizar actos de

promoción o publicidad de sus productos o servicios a través de la Oficina de Representación de EFG BANK AG (Zurich,Suiza) establecida en Colombia Pág. 2 los años 2007, 2008 y 2009 que fueron remitidos como anexo a la solicitud de autorización. En consecuencia, la oficina de representación de EFG BANK AG (Zurich-Suiza) establecida en Colombia está facultada para representar a EFG Bank & Trust (Bahamas) Ltd., en consideración a que se encuentran relacionadas mediante vínculos de subordinación y tienen una matriz común y por ello está incursa dentro de la situación prevista en el parágrafo 1º, artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. QUINTO.- Que mediante comunicaciones radicadas con los números 2010044285-012 del 13 de septiembre de 2010, 2010044285-015 del 5 de noviembre de 2010, 2010044285-017 del 1 de diciembre de 2010 y 2010044285018 del 6 de diciembre de 2010, el Dr. Felipe Humberto Valbuena, actual Representante en Colombia de la Oficina de Representación de EFG BANK AG (Zurich-Suiza), debidamente autorizado por la Junta Directiva de EFG Bank & Trust (Bahamas) Ltd., aportó la información completa exigida en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 para efectos de obtener autorización “…para la realización de actos de promoción y publicidad de EFG BANK & TRUST BAHAMAS a través de la oficina de representación de EFG BANK (Zurich-Suiza) establecida en Colombia” (sic).

SEXTO.- Que, según consta en la certificación del 8 de junio de 2009 expedida por la Secretaria de la Junta Directiva de EFG Bank & Trust (Bahamas) Ltd., ese órgano social resolvió “… Autorizar (sic) la Oficina Representativa de EFG Bank en Colombia a promover y publicitar los productos y servicios de EFG Bank & Trust (Bahamas) Ltd. de conformidad con el Decreto 2558 de 2007 expedido por el gobierno colombiano” (hoy recogido en la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010). SÉPTIMO.- Que, de acuerdo con la licencia expedida por The Central Bank of the Bahamas el 2 de febrero de 2006, “De conformidad con la Sección 4 de la Ley de Regulación de Compañías Fiduciarias y Bancarias, 2000, a EFG Bank & Trust (Bahamas) Limited se le da una licencia para llevar a cabo negocios de banca y fiducia desde el interior de la Comunidad de Las Bahamas sujeto a los términos y condiciones especificados en la Ley”. (subrayado fuera de texto). Por su parte, la oficina de abogados MCKINNEY, BANCROFT & HUGHES emitió concepto sobre EFG Bank & Trust (Bahamas) Ltd. del 30 de junio de 2008, en el cual señala que “La Licencia del Banco no está restringida y está autorizada para llevar negocios en cualquier parte del mundo. El Banco Central de Las Bahamas es el cuerpo de vigilancia en Las Bahamas y el Banco tiene que cumplir con todos los requerimientos de vigilancia locales. No hay nada en la Licencia del Banco que le prohíba llevar a cabo negocios bancarios desde Las Bahamas a cualquiera de

sus entidades del Grupo, subsidiarias o sus respectivas oficinas representativas fuera de las Bahamas”. OCTAVO.- Que los productos y servicios autorizados que pretende promover o publicitar EFG Bank & Trust (Bahamas) Ltd. a través de la Oficina de Representación de EFG BANK AG (Zurich,Suiza) establecida en Colombia, son los negocios de banca y de fideicomiso (trust) y fondos de inversión colectiva.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 2349 2010

Por medio de la cual se autoriza a EFG Bank & Trust (Bahamas) Ltd. para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios a través de la Oficina de Representación de EFG BANK AG (Zurich,Suiza) establecida en Colombia Pág. 3 EFG Bank & Trust (Bahamas) Ltd. deberá advertir a sus clientes o inversionistas en forma clara y expresa que se trata de productos de naturaleza fiduciaria del exterior y que, los mismos, no se rigen por las normas o reglas establecidas por la Legislación Colombiana (artículos 1226 a 1244 del Código de Comercio y el Capítulo I del Título V de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia). NOVENO.- Que de acuerdo con el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 4.1.1.1.4, ibidem, compete al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior

En mérito de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a EFG Bank & Trust (Bahamas) Ltd. para promover o publicitar sus productos y servicios de banca y de fideicomiso (trust) y fondos de inversión colectiva ya constituidos por dicha entidad del exterior a través de la Oficina de Representación de EFG BANK AG (Zurich-Suiza) establecida en Colombia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. PARÁGRAFO.- ORDENAR a EFG Bank & Trust (Bahamas) Ltd. que en la promoción o publicidad de sus productos y servicios fiduciarios, se advierta en forma clara y expresa a los clientes o inversionistas, que se trata de productos de naturaleza fiduciaria del exterior y que los mismos no se rigen por las normas o reglas establecidas por la Legislación Colombiana (artículos 1226 a 1244 del Código de Comercio y el Capítulo I del Título V de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia). ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR a la Oficina de Representación de EFG BANK AG (Zurich-Suiza) en Colombia, que deberá implementar los mecanismos necesarios para que los clientes diferencien los productos y servicios ofrecidos por cada una de las instituciones financieras del exterior representadas, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero, parágrafo 1º. del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR a la Oficina de Representación de EFG BANK AG (Zurich-Suiza), que de conformidad con lo previsto en el artículo

4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, en desarrollo de las actividades autorizadas, deberán dar a los clientes una asesoría profesional, en relación con los productos y servicios que promociona. Para tal efecto se deberá manifestar expresamente a sus clientes y usuarios que los productos y servicios que promueven son prestados por la institución del exterior e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que ésta desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades como oficina de representación; la responsabilidad que la institución del exterior asume frente a los servicios ofrecidos, las características principales de la supervisión que ejercen las autoridades respectivas sobre la institución del exterior representada; la

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Por medio de la cual se autoriza a EFG Bank & Trust (Bahamas) Ltd. para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios a través de la Oficina de Representación de EFG BANK AG (Zurich,Suiza) establecida en Colombia Pág. 4 existencia de garantías o seguros, incluyendo seguro de depósitos u otra garantía estatal, si es del caso, que amparen incumplimientos de la institución del exterior a los clientes y los límites con que los mismos operan, así como la jurisdicción y la ley aplicable a los productos y servicios que promociona. La Oficina de Representación solicitará al cliente constancia del suministro de la información mencionada. ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR a la Oficina de Representación de EFG BANK AG (Zurich – Suiza), en Colombia, que podrá promover o publicitar productos y

servicios bancarios y fiduciarios en el territorio colombiano o a sus residentes ofrecidos por EFG Bank & Trust (Bahamas) Ltd. ARTÍCULO QUINTO.- ADVERTIR a la Oficina de Representación de EFG Bank AG (Zurich,Suiza) establecida en Colombia, que a EFG Bank & Trust (Bahamas) Ltd. le está prohibido realizar en Colombia a través de dicha Oficina, operaciones de captación masiva y habitual de dinero del público y/o actividades de intermediación financiera o actividades fiduciarias. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO SÉPTIMO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes. ARTÍCULO OCTAVO.- ORDENAR que por Secretaría General de la Superintendencia Financiera se notifique al Representante para Colombia de la Oficina de Representación de EFG BANK AG (Zurich-Suiza), el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 10 días del mes de Diciembre de 2010.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

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