SFC - Resolución 2359 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2359 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Radicación: 2024062703-059-000
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Radicación:2024062703-059-000
Fecha: 26/11/2024 04:34 p. m. Sec.día1065
Anexos: NO
Trámite::415-AA RAMOS DE SEGUROS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 330000-330000-DELEGATURA PARA SEGUROS
Destinatario: : -LUCAS FAJARDO GUTIERREZ
RESOLUCIÓN NÚMERO 2359 DE 2024 (26 DE NOVIEMBRE DE 2024) Por medio de la cual se autoriza a ANDINA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., para operar el ramo de Seguro de Pensiones Ley 100 LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA SEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal a) del numeral 2º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 3º del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (“EOSF”) en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) le corresponde ejercer la vigilancia de ANDINA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. (en adelante, también denominada como
Financiera de Colombia (“SFC”) le corresponde ejercer la vigilancia de ANDINA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. (en adelante, también denominada como “ANDINA” o “la Aseguradora”).
SEGUNDO: Que en forma simultánea a la solicitud de autorización para la constitución de ANDINA 1, el doctor Lucas Fajardo Gutiérrez, actuando como apoderado de los accionistas de la aseguradora presentó, mediante comunicación 2024062703-000-000 del 2 de mayo de 2024, solicitud para operar el ramo de Seguro de Pensiones Ley 100, a través de la comercialización del producto denominado “Renta Vitalicia Inmediata”.
TERCERO: Que revisada y analizada la documentación contenida en el expediente 2024062703-000-000, la SFC efectuó diversos requerimientos de información, el último de los cuales fue formulado mediante oficio radicado con el derivado 054-000 del 22 de noviembre del año en curso, mismo que fue atendido mediante comunicación radicada bajo derivado 056-000 del 25 de noviembre de la misma anualidad.
CUARTO: Que la mencionada aseguradora ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) expedida por la SFC. 1 Adelantada bajo trámite 2024061118-000-000 y resuelta conforme Resolución 2037 del 01 de octubre de 2024 por la cual se autorizó la constitución de dicha sociedad aseguradora.Radicación: 2024062703-059-000
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octubre de 2024 por la cual se autorizó la constitución de dicha sociedad aseguradora.Radicación: 2024062703-059-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co QUINTO: Que la póliza que pretende comercializar la entidad bajo el ramo indicado, así como las tarifas se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2º y 3º del artículo 184 del EOSF, así como a lo dispuesto en los subnumerales 1.2.1, 1.2.2 y 1.8. y los numerales 3.3.2.2.1., 3.3.2.2., 3.3.2.1, 3.3.2. y 3.3. el Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014 – C.B.J.), preceptúan los requisitos mínimos que deben cumplir las pólizas de Seguro de renta vitalicia inmediata.
SEXTO: Que mediante memorando radicado bajo el número 2024062703-018-000 del 4 de julio de 2024, la Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad emitió concepto manifestando no tener objeción para que la SFC otorgara la autorización solicitada; mediante memorando 2024062703-036-000 del 10 de septiembre de 2024, la Delegatura para el Consumidor Financiero emitió concepto para continuar con el trámite sin existir ninguna otra objeción al respecto; con los memorandos radicados bajo los números 2024062703-041-000 y 2024062703para continuar con el trámite sin existir ninguna otra objeción al respecto; con los memorandos radicados bajo los números 2024062703-041-000 y 2024062703053-000, del 7 de octubre y 19 de noviembre de 2024 la Dirección de Seguros Dos manifestó que no procedían observaciones adicionales sobre la información financiera y técnica remitida y mediante memorando 2024062703-057-000 del 26 de noviembre de 2024 la Dirección Legal de Seguros manifestó no tener observaciones adicionales sobre la autorización del ramo de Pensiones Ley 100.
SÉPTIMO: Que mediante comunicación radicada con el número 2024062703-056000 del 25 de noviembre de 2024, Andina Compañía de Seguros de Vida S.A. remitió la versión final del clausulado correspondiente al ramo de Pensiones Ley 100 producto Renta Vitalicia Inmediata, y la nota técnica correspondiente al mencionado producto identificados con los códigos “dd/mm/aaaa-14xx-P-400000000000000001-D000” y “dd/mm/aaaa-14xx-NT-P-40-0000000000000001”, respectivamente.
OCTAVO: Que dentro de las facultades asignadas a la Superintendente Delegada para Seguros se encuentra la de autorizar los ramos de seguros, los modelos de pólizas y tarifas, según lo señalado en el numeral 3º del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el literal d) numeral 2º del artículo 326
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a ANDINA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. la operación del ramo de Seguro de Pensiones Ley 100 – Renta Vitalicia
Inmediata.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de la póliza y nota técnica del ramo de Seguros Pensiones Ley 100Renta Vitalicia Inmediata, en la versión remitida bajo el radicado 2024062703-056-000 del 25 de noviembre de 2024.
PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los subnumerales 1.2.3.1 y 1.8.1.2 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que, de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remitan a esta superintendencia el texto de la póliza y de la nota técnica que sirve de sustento para la presente autorización.Radicación: 2024062703-059-000
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www.superfinanciera.gov.co ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Lucas Fajardo
Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Lucas Fajardo Gutiérrez, actuando en calidad de apoderado especial de los accionistas de ANDINA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra esta providencia procede el recurso de reposición ante la Superintendente Delegada para Seguros, el que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 335 del EOSF.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el
boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 26 días del mes de noviembre de 2024
LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS
330000-DELEGADA PARA SEGUROS
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR: Doctor
[LUCAS FAJARDO GUTÍERREZ]
[Apoderado especial]
[Accionistas de ANDINA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.]
[Calle 70 Bis No. 4 – 41] lfajardo@bu.com.co [Bogotá]
Radicado: 2024062703
Proyectó: Maria Liliana Forero Botero
Revisó: Luz Stella Aguilera MoralesRadicación: 2024062703-059-000
lfajardo@bu.com.co [Bogotá]
Radicado: 2024062703
Proyectó: Maria Liliana Forero Botero
Revisó: Luz Stella Aguilera MoralesRadicación: 2024062703-059-000
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