SFC - Resolución 2363 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2363 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2363 ( Diciembre 13 ) Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva sin la autorización de esta Superintendencia LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES, PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN Y OTROS AGENTES en uso de sus facultades legales, en especial, la contenida en el numeral 12 de la letra A) del artículo 11.2.1.4.51 del decreto 2555 de 2010 y previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. ANTECEDENTES 1.1 El 23 de agosto de 2010, mediante oficio 210060038-000-000,1 encadenado al radicado 2010020065-000 del 19 de marzo de 20102, la Dirección de Acceso al Mercado de Valores de la SFC, con el fin de velar por el cumplimiento de las normas del mercado de valores en relación con las ofertas públicas realizó las siguientes precisiones legales, al doctor José Antonio Penagos, Promotor Programa de Fundación Empresa Ganadera del Caquetá S.A., FRIGOCAGUAN S.A., en adelante, FRIGOCAGUAN, con ocasión a la información publicada en la página Web www.frigocaguan.com relacionada con la oferta para participar como accionista en FRIGOCAGUAN, que se encuentra en proceso de constitución3: “…(S)egún el artículo 6.1.1.1.4 del citado Decreto “Cuando se efectúe una oferta para
participar como accionista en una sociedad que se encuentre en proceso de constitución y que de acuerdo con las personas a quienes esté dirigida pueda ser considerada como pública, según lo dispuesto en el artículo 6.1.1.1.1 del presente decreto, tal oferta deberá ser autorizada previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia.” Por su parte el precitado artículo 6.1 .1.1.1 indica que: “Se considera como oferta pública de valores, aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías...” De las normas citadas concluyó: “Como puede observarse la oferta pública se determina teniendo en cuenta sus destinatarios, y en todo caso, las ofertas públicas de valores deberán estar autorizadas previamente a su realización por parte de esta Superintendencia. 1 Cfr. Folios 10-19 del cuaderno 1 de la actuación administrativa 2 Oficio del 19 de marzo de 2010, dirigido a la Alcaldía de San Vicente del Caguán, solicitando información sobre una publicación en el Diario La Nación, dirección electrónica www.lanación.com.co . del 18 de marzo de 2010, cuyo titular señalaba: Inician venta de acciones de Frigocaguán en San Vicente”, para lo cual se explicó el alcance de las normas del mercado de valores relacionadas con las oferta públicas de valores y los efectos de una oferta pública no autorizada por esta entidad. Sin que se haya recibido respuesta alguna. Cfr. Folios 12 -16 del cuaderno 1 de la actuación administrativa
3 Cfr. Folios 7 al 9 del cuaderno 1 de la actuación administrativa.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2363 DE 2010 HOJA No. 2
Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva sin la autorización de esta Superintendencia La oferta de valores al público en general, esto es, a destinatarios indeterminados, configura una oferta pública de valores; para tales efectos se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el aludido artículo 6.1.1.1.4 y solicitar la autorización de la oferta para participar como accionista en una sociedad que se encuentre en proceso de constitución, como al parecer es el caso de FRIGOCAGUAN, previo el cumplimiento de los requisitos legales relacionados con las normas comerciales y las aplicables del mercado público de valores previstas en el Decreto 2555 de 2010.” En atención a la información sobre el procedimiento utilizado para la constitución de FRIGOCAGUAN informó: “Revisadas las autorizaciones sobre ofertas públicas otorgadas por esta entidad, se encuentra que la oferta que versa sobre el proceso de constitución de FRIGOCAGUAN no ha sido autorizada, por lo que aparentemente no se observan cumplidos los requisitos de autorización a la oferta pública, esenciales para formularla.
Advirtió que: “…el resultado de realizar una oferta pública de valores sin que esté autorizada por esta Entidad, es el previsto en el artículo 10 de la Ley 32 de 1979, el cual
señala que : “Será ineficaz el acto jurídico que se celebre como consecuencia de una oferta pública de valores que no haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores, (antigua Superintendencia de Valores, hoy, Superintendencia Financiera de Colombia), salvo las acciones restitutorias o de perjuicios a que haya lugar”. Negrita y paréntesis fuera de texto.” Finalmente, con el fin de verificar la pertinencia de la adopción de medidas administrativas respecto a la oferta realizada solicitó al doctor José Antonio Penagos, Promotor Programa de Fundación FRIGOCAGUAN “…enviar las explicaciones correspondientes a las razones por las cuales se llevó a cabo la mencionada oferta pública sin la autorización de esta Superintendencia, los documentos que formen parte del Programa de Fundación y el Folleto Informativo de Promoción de las acciones objeto de la oferta, así como una certificación suscrita por el revisor fiscal en la que informe si con base en la oferta pública realizada a través de su página Web, hubo alguna aceptación a la oferta entre el público en general, los términos y condiciones de la aceptación y el monto de dinero que se recaudo por tal concepto y su equivalencia en acciones de FRIGOCAGUAN…” 1.2 El 9 de septiembre de 2010, con radicado 2010020065-003, el doctor José Antonio Penagos, Presidente Promotor de FRIGOCAGUAN, dio respuesta al requerimiento efectuado por esta entidad, aportando los documentos relacionados con las diferentes autorizaciones obtenidas y gestiones que a la fecha se habían desarrollado4. 1.3 Revisados los documentos antes citados, esta entidad con radicado
2010020065-004 del 27 de octubre de 20105, solicitó a FRIGOCAGUAN ampliar la información, debido a que no se encontró documento alguno que permitiera establecer con claridad las personas que habían aceptado la invitación a participar en al constitución de FRIGOCAGUAN y el monto al cual ascendía la suma recaudada por tal concepto, así: “… 4 Cfr. Folios 20 al 104 del cuaderno 1 de la actuación administrativa. 5 Cfr. Folios 105 y 106 del cuaderno 1 de la actuación administrativa.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2363 DE 2010 HOJA No. 3
Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva sin la autorización de esta Superintendencia - Relación de las personas naturales o jurídicas, debidamente identificadas, que han efectuado aportes a la citada cuenta de ahorro, discriminando el monto del aporte y fecha, la cual debe estar suscrita por el señor contador público del proyecto promocionado y auditada por el revisor fiscal de la entidad responsable del recaudo, según el numeral 8 del documento denominado Proyecto Empresarial. - Copia de los contratos de suscripción de acciones, según el formato remitido por usted, y de los respectivos recibos de caja…”
2. Hechos 2.1 El 9 de septiembre de 2010, el doctor José Antonio Penagos, Presidente del Grupo Promotor Frigocaguán S.A. en Constitución, con radicado 2010020065-0036
atendió el requerimiento del 23 de agosto de 2010, señalando lo siguiente: “…(E)l grupo promotor, cumpliendo con lo enmarcado en la Ley, pretende continuar realizando las gestiones necesarias para el éxito del proyecto empresarial en mención, en procura del mejoramiento social, económico y tecnológico de San Vicente del Caguán (y toda la zona norte del Departamento de Caquetá);…” Frente al procedimiento que desplegó el grupo promotor, indica: “…(L)as acciones adelantadas por los promotores para la constitución de la EMPRESA GANADERA DEL CAQUETA S.A. cuya sigla es FRIGOCAGUAN S.A., se hace en el fundamento de la buena fe atentos a las normas legales que regulan la materia; es así, que si se ha incurrido en alguna falta de procedimiento ha sido por nuestra insuficiente asesoría e información disponible, las cuales hemos solicitado a diferentes abogados y a la Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá; esta última incluso, recibió igualmente asesoría de Confecámaras (Bogotá) para expedirnos certificación como grupo promotor, previa presentación de los requisitos exigidos en el Ley 222 de 1995.” Al referirse a la oferta pública de acciones que adelantó sin autorización de esta Superintendencia para participar como accionista en el proceso de constitución sucesiva de FRIGOCAGUAN, indica: “…(L)amentamos que pese a nuestros esfuerzos por dar pleno cumplimiento a lo requerido por la ley y demás exigencias jurídicas, hayamos actuado sin consentimiento de la Superintendencia Financiera como nos lo aclara el requerimiento (…) hecho por su
despacho.” Anexa los diferentes documentos relacionados con el desarrollo del proyecto socio-empresarial y afirma que “… para permitir la participación de la comunidad, nos acogimos a la constitución por suscripción sucesiva de acciones…” Así mismo, informa que “…Simultáneamente se apertura(sic) la cuenta de ahorros especialmente, para recaudar los dineros de los futuros socios fundadores de Frigocaguán, cuyo titular es el Comité Municipal de Ganaderos de San Vicente. En esta cuenta reposan a la fecha todos los recursos depositados sin haberse efectuado ningún gasto de los mismos, pues, no podemos infringir la ley 222 en su Art. 55 que prohíbe la disposición de estos aportes de los cual tenemos pleno conocimiento.” Refiriéndose al 6 Cfr. Folios 20 al 104 del cuaderno 1 de la actuación administrativa.
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva sin la autorización de esta Superintendencia Anexo (6) Certificación de Banagrario, sobre los recursos depositados en la cuenta de ahorros.7 Expone sobre el desarrollo de lo actuado, lo siguiente: “Como puede observar las gestiones que se han adelantado para el desarrollo de esta iniciativa empresarial se han hecho de forma transparente y acordes a los lineamientos de la ley, por tal motivo estamos atentos a cualquier sugerencia que sea en beneficio de
salvaguardar la buena voluntad de las personas que han apoyado esta iniciativa empresarial, que a la fecha han depositado la confianza en el trabajo desarrollado, cuyos dineros a la fecha reposan en su totalidad en el banco agrario de esa localidad y que son más de 600 personas.” Finalmente, solicita en aras de conservar la credibilidad de las que han creído en el proyecto empresarial, el cual dignifica la actividad ganadera, “…evaluar el caso de una manera especial para encontrar una solución jurídicamente válida para evitar la pérdida de credibilidad y el inevitable fracaso del proyecto.” 2.2 El 17 de noviembre de 2010 mediante comunicación 2010020065-005,8 el Presidente del Grupo Promotor Frigocaguán, atendió el requerimiento 2010020065-004, e informó sobre las expectativas de construir “…una empresa social que permita mediante un trabajo organizado establecer las condiciones necesaria (sic) para que nuestra región y sus habitantes obtengan cada día mejores condiciones de vida y podamos así contribuir con la solución a los problemas que genera el conflicto que se vive en la región.” Así mismo, informa que el proceso de venta de acciones se encuentra congelado y que con el ánimo de respetar el proceso iniciado por esta entidad, por iniciativa propia, decidió congelar la cuenta de ahorros especial, No. 475-301490-0, que se abrió a nombre del Comité de Ganaderos de San Vicente del Caguán para el recaudo de dineros fruto de la venta de las acciones. Precisan, que el saldo de la cuenta de ahorros hoy es mayor frente a la certificación expedida por el Banco Agrario S.A., el 7 de septiembre de 2010, y
para tales efectos anexan la certificación al cierre del 13 de septiembre de 2010, con un saldo de $352.720.024.339. 2.3 El 17 de noviembre de 2010, FRIGOCAGUAN, con el ya citado radicado 2010020065-005, anexa una relación de suscriptores, firmada por el Contador de Frigocaguán S.A. y el Revisor Fiscal del Comité Municipal de Ganaderos de San Vicente10, en la cual se relaciona la siguiente información:
- Denominación de la lista:
“PERSONAS QUE CONSIGNARON EN LA CUENTA No. 4-7565-301490-0 BANCO AGRARIO DEL COMITÉ MUNICIAL DE GANADEROS DE SAN VICENTE. MARZO A SEPTIEMBRE DE 2010.” 7 Cfr. Folios 33 del cuaderno 1 de la actuación administrativa 8 Cfr. Folios 2010 a 2011 del cuaderno 11 de la actuación administrativa 9 Cfr. Folio 2008 del cuaderno 11 de la actuación administrativa. 10 Cfr. Folios 1986 al 2002 del cuaderno 11 de la actuación administrativa
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva sin la autorización de esta Superintendencia - En relación con la información: Se efectúa una discriminación por: Suscriptor, Cédula, Fecha de Consignación y Valor Consignado.
- En relación el número total de suscriptores: 750, incluyendo algunas “Partidas Conciliatorias” las cuales se identifican por fecha y monto. - En relación con el período comprendido: Se indica que va desde el 23 de marzo de 2010 al 10 de septiembre de 2010. - En relación con el monto total consignado: El total consignado asciende a la suma trescientos cincuenta y dos mil millones cuatrocientos veintiocho mil trescientos novena y nueve pesos ($352.428.399.oo).
3. Pruebas Los siguientes documentos fueron aportados por el Presidente del Grupo Promotor Frigocaguán, Antonio Penagos Flórez, mediante comunicaciones 2010020065-00311 y 2010020065-00512 3.1 Estudio socio económico.13 3.2 Justificación del proyecto y exposición de motivos.14 3.3 Programa de fundación empresarial.15 3.4 Folleto informativo.16 3.5 Proyecto de estatutos.17 3.7 Certificado de registro del programa de fundación expedido por la Cámara de Comercio.18 3.6 Certificación del Banco Agrario S.A. del 7 de septiembre de 201019. 3.9 Formato de contrato de suscripción de acciones20 11 Cfr. Folios 20 al 104 del cuaderno 1 de la actuación administrativa 12 Cfr. Folios 2010 a 2011 del cuaderno 11 de la actuación administrativa. 13 Cfr. Folios 88 al 101 del cuaderno 1 de la actuación administrativa 14 Cfr. Folios 82 al 87 del cuaderno 1 de la actuación administrativa 15 Cfr. Folios 74 al 81 del cuaderno 1 de la actuación administrativa
16 Cfr. Folio 73 al 68 del cuaderno 1 de la actuación administrativa 17 Cfr. Folio 67 al 35 del cuaderno 1 de la actuación administrativa 18 Cfr. Folio 34 del cuaderno 1 de la actuación administrativa 19 20 Cfr. Folio 32 del cuaderno 1 de la actuación administrativa
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva sin la autorización de esta Superintendencia 3.8 Formato de recibo de caja de la promotoría para contabilidad.21 3.10 Apoyo al director de la Cámara de Comercio de Florencia para el fomento empresarial en la región. 22 3.11 Solicitud de respaldo de la Gobernación de Caquetá al proyecto.23 3.12 Solicitud al Presidente de la Asamblea Departamental.24 3.13 Invitación de la Asamblea Departamental al Alcalde de San Vicente del Caguán para el apoyo del proyecto.25 3.14 Invitación de la Asamblea Departamental al Alcalde de San Vicente del Caguán, Dr. Cortéz Villalba.26 3.15 Carta de Apoyo de Comgasanvi.27 3.16 Carta de compromiso empresas brasileras.28 3.17 Invitación del Consejo Municipal de San Vicente del Caguán al grupo promotor.29 3.18 Invitación de la Asamblea Departamental al proyecto para participar en el foro ganadero departamental 2010.30
3.19 Copias de los contratos de suscripción, fotocopias de documento de identidad de los suscriptores, fotocopias de consignaciones del Banco Agrario S.A., fotocopias de recibos de caja .31 3.20 Relación de personas que consignaron en la cuenta No. 4-7565-301490-0 del Comité Municipal de Ganaderos de San Vicente, del 23 de marzo al 10 de septiembre de 2010, suscrita por el señor Contador de Frigocaguán S.A., y el Revisor Fiscal del Comité Municipal de Ganaderos de San Vicente. 32 21 Cfr. Folio 32 del cuaderno 1 de la actuación administrativa 22 Cfr. Folio 30 del cuaderno 1 de la actuación administrativa 23 Cfr. Folio 29 del cuaderno 1 de la actuación administrativa 24 Cfr. Folio 28 del cuaderno 1 de la actuación administrativa 25 Cfr. Folio 27 del cuaderno 1 de la actuación administrativa 26 Cfr. Folio 26 del cuaderno 1 de la actuación administrativa 27 Cfr. Folio 24 del cuaderno 1 de la actuación administrativa 28 Cfr. Folio 25 del cuaderno 1 de la actuación administrativa 29 Cfr. Folio 23 del cuaderno 1 de la actuación administrativa 30 Cfr. Folio 22 del cuaderno 1 de la actuación administrativa 31 Cfr. Folio 32 del cuaderno 1 de la actuación administrativa
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de
acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva sin la autorización de esta Superintendencia 3.21 Certificación del Banco Agrario S.A. en la cual indica el saldo de la cuenta No. 4-7565-301490-0 al corte del 13 de septiembre de 2010, expedida el 2 de noviembre de 2010.33
4. Consideraciones del Despacho 4.1 Regulación sobre ofertas públicas de valores 4.1.1 La invitación u oferta para participar en sociedades por acciones en proceso de constitución Establece el artículo 6.1.1.1.4 del decreto 2555 de 2010 que cuando se efectué una oferta para participar como accionista en una sociedad que se encuentre en proceso de constitución y que de acuerdo con las personas a quienes esté se dirigida puede ser considerada como pública, tal oferta deberá ser autorizada previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Así, para que se configure oferta pública en un proceso de constitución de una sociedad por suscripción sucesiva bastará con que dicha oferta para participar como accionista se haga a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas (Artículo 6.1.1.1.1 del decreto 2555 de 2010). En consecuencia, la oferta que se dirija a personas indeterminadas o a cien o más personas determinadas para participar como accionista en una sociedad que se encuentre en proceso de constitución debe ser autorizada previamente por esta Superintendencia, y dentro del plazo establecido en el acto administrativo de autorización, podrá ofrecer los valores públicamente, por el mecanismo de divulgación por ella escogido, esto es, a través de un diario de amplia circulación,
y/o una carta enviada a cada uno de los destinatarios, y/o un aviso en la cartelera principal de la sociedad emisora, etc., bajo las condiciones que se hubiere aprobado dentro del estudio de la autorización de la oferta pública. 4.1.2 La oferta pública sin autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia El negocio jurídico de invitación u oferta pública para participar en sociedades por acciones en proceso de constitución sin autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia es ineficaz, en los términos previstos en artículo 10 de la Ley 32 de 1979. 4.2 Ineficacia del negocio jurídico que se celebre como consecuencia de una oferta pública sin autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia Conforme con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 32 de 1979: 32 Cfr. Folios 107 a 330 cuaderno 2; folios 331 a 512 cuaderno 3; folios 513 a 699 cuaderno 4; folios 700 a 900 del cuaderno 5; folios 901 a 1120 del cuaderno 6; folios 1121 a 1316 del cuaderno 7; folios 1317 al 1573 del cuaderno 8; folios 1574 a 1815 del cuaderno 9; folios 1816 al 1985 del cuaderno 10 de la actuación administrativa. 33 Cfr. Folio 2058 del cuaderno 11 de la actuación administrativa
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de
acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva sin la autorización de esta Superintendencia “...Será ineficaz el acto jurídico que se celebre como consecuencia de una oferta pública de valores que no haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), salvo las acciones restitutorias o de perjuicios a que haya lugar.” En consecuencia, será ineficaz sin establecer ninguna exigencia en materia de conocimiento o culpabilidad (intencionalidad o negligencia), por parte del oferente, todo contrato de suscripción de acciones que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, o aquellos donde sus destinatarios se hayan determinado con base en una labor de premercadeo realizada entre personas no determinadas o cien o más personas determinadas, sin la autorización de esta Superintendencia para realizar oferta pública de valores en el mercado primario.
5. Conclusiones 5.1 La invitación u oferta que realizó el Promotor o Promotores para participar como accionista en el proceso de constitución de FRIGOCAGUAN, la cual se divulgó a través de su página Web www.frigocaguan.com, situación que se admite, en la respuesta dada el 9 de septiembre de 2010, por el doctor José Antonio Penagos, Presidente del Grupo Promotor Frigocaguán S.A., en Constitución, en su comunicación radicada 2010020065-003,34 al afirmar que “…(L)amentamos que pese a nuestros esfuerzos por dar pleno cumplimiento a lo requerido por la ley y demás exigencias jurídicas, hayamos actuado sin consentimiento de la Superintendencia Financiera como nos lo aclara el requerimiento (…) hecho por su despacho.”.
5.2 La invitación u oferta se dirigió a personas indeterminadas o a cien o más personas determinadas como lo mencionó en su respuesta el doctor José Antonio Penagos, Presidente del Grupo Promotor Frigocaguán S.A., en Constitución, en su comunicación radicada 2010020065-003, “…para permitir la participación de la comunidad, nos acogimos a la constitución por suscripción sucesiva de acciones…”. El resultado de la invitación u oferta a la comunidad, no es otro, que la inversión por parte de “(…) las personas que han apoyado esta iniciativa empresarial, que a la fecha han depositado la confianza en el trabajo desarrollado, cuyos dineros a la fecha reposan en su totalidad en el banco agrario de esa localidad y que son más de 600 personas.” 5.3 Consultado el Flujo Electrónico de Documentos de esta Superintendencia no se encontró solicitud de autorización de oferta pública para la constitución de
FRIGOCAGUAN.
En consecuencia, de la verificación del cumplimiento de las normas del mercado de valores en relación con la oferta pública realizada por FRIGOCAGUAN, en su proceso de constitución por suscripción sucesiva, encuentra este Despacho que dicho proceso es ineficaz pues la oferta pública que se adelantó no fue autorizada por esta Superintendencia. De manera que, al ser ineficaces los actos jurídicos, celebrados con ocasión de la oferta pública no autorizada por esta Entidad, éstos carecen de efectos, y por 34 Cfr. Folios 104 a 102 del cuaderno 1 de la actuación administrativa
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva sin la autorización de esta Superintendencia ende, se hace necesario que se retrotraigan todos los actos efectuados como consecuencia de la aludida oferta con relación a cada una de las personas que suscribieron los contratos para la constitución de FRIGOCAGUAN y se presente ante esta Superintendencia prueba idónea de su reversión, dentro del tiempo que se determina más adelante, así como a cumplir con las instrucciones que se indiquen a fin de preservar la transparencia y seguridad del mercado. En mérito de lo expuesto, y sin perjuicio de las demás actuaciones administrativas a que haya lugar, este Despacho
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la sociedad Empresa Ganadera del Caquetá S.A., FRIGOCAGUAN S.A., acreditar a esta Superintendencia, dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, que se ha reversado la suscripción de los contratos para la constitución de FRIGOCAGUAN que fueron objeto de oferta pública, dejando sin efectos dichos negocios jurídicos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no han intervenido en la presente actuación, ordénese publicar copia de la parte resolutiva de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos.
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, ante la
Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Los terceros interesados que no hayan intervenido en la presente actuación, podrán interponer el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la parte resolutiva del presente acto en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de Diciembre de 2010.
JEANNETTE FORIGUA ROJAS
Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes