SFC - Resolución 2369 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2369 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2369 DE ( Diciembre 14) Por la cual se ordena la cancelación voluntaria de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 1010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la anterior Superintendencia de Valores, mediante la Resolución No 451 del 16 de julio de 2003, ordenó la inscripción en el anterior Registro Nacional de Valores e Intermediarios, actualmente Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, a la sociedad VALORES DEL CAMPO S.A. identificada con NIT 805.023.8764.
SEGUNDO: Que el señor Alfredo Londoño Galvis, Representante Legal de la firma comisionista VALORES DEL CAMPO S.A. miembro de la Bolsa Mercantil de Colombia, mediante comunicación 2010061196 del día 26 de agosto de 2010, remitió a esta Superintendencia, copia del Acta No 20 de la reunión de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad en mención, celebrada el 03 de agosto de 2010, donde adoptaron la decisión de cancelar de manera voluntaria la inscripción de la sociedad en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV y la reforma integral de los Estatutos Sociales, excluyendo del mismo las actividades reservadas a las entidades sometidas a
la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las personas inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV “(…) podrán voluntariamente solicitar la cancelación de su inscripción, para lo cual deberán allegar a la Superintendencia Financiera de Colombia petición en tal sentido, suscrita por el representante legal, explicando el motivo de la misma (…)”.
CUARTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2010089143 del día 3 de diciembre de 2010, el Representante Legal de la firma comisionista VALORES DEL CAMPO S.A. solicitó la cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV de la sociedad en comento, allegando la documentación requerida para tal efecto.
QUINTO: Que la solicitud de cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV de la sociedad VALORES DEL CAMPO S.A., es procedente toda vez que la solicitud allegada por el Representante Legal, se ajusta a lo previsto por el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010
SEXTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, ordenar la
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 2369 DE 2010 HOJA No. 2
Por la cual se ordena la cancelación de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. cancelación voluntaria de los intermediarios en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV de la sociedad
VALORES DEL CAMPO S.A. identificada con NIT 805.023.876-4.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor Alfredo Londoño Galvis, en su calidad de Representante Legal de la sociedad VALORES DEL CAMPO S.A. acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante este Despacho, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la sociedad VALORES DEL CAMPO S.A. identificada con NIT 805.023.876-4 que remita a esta Superintendencia la protocolización de la decisión de la reforma estatutaria y el certificado de existencia y representación legal actualizado, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el
Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de Diciembre de 2010.