SFC - Resolución 2374 de 2006 (anexo 1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2374 de 2006 (anexo 1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2006
SUPERFINANCIERA FINANCIERA DE COLOMBIA S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S Resolución No. 497 (Agosto 01 de 2003)
Hoja No. 150
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 17. DIFERIDOS 1710. CARGOS DIFERIDOS D E S C R I P C I Ó N REGISTRA: - Los costos y gastos en que incurre el ente económico en las etapas de organización, exploración, construcción, instalación, montaje y de puesta en marcha. - Los costos y gastos ocasionados en la investigación y desarrollo de Estudios y Proyectos. - Las mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento. - Los descuentos en colocación de Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones (BOCEAS). - Los útiles y papelería. - El Impuesto de Renta Diferido de naturaleza "débito", ocasionado por las "diferencias temporales" entre la Utilidad Comercial y la Renta Líquida Fiscal en virtud de la no deducibilidad de algunos gastos contables, tales como provisiones por cartera en exceso de límites fiscales, protección de inversiones, bienes recibidos en pago, causación del Impuesto de Industria y Comercio y gastos estimados para atender contingencias. Su registro se hará directamente contra la provisión del impuesto de renta corriente (código 2404). - La publicidad y propaganda. - Los impuestos. - Las contribuciones y afiliaciones. - El entrenamiento de personal
LA AMORTIZACIÓN DE LOS CARGOS DIFERIDOS SE HARÁ ASÍ:
- Por concepto de Organización y Preoperativos y Programas para Computador (Software), en un período no mayor a cinco (5) o a tres (3) años, respectivamente. - Por concepto de Útiles y Papelería, se amortizarán en función directa del consumo. - Por concepto de Mejoras a Propiedades Tomadas en Arrendamiento, se amortizarán en el período menor entre la vigencia del respectivo contrato (sin tener en cuenta las prórrogas) y su vida útil probable, cuando su costo no es reembolsable.
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Hoja No.151 ANEXO II - Por concepto de Descuento en Colocación de Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones (BOCEAS), durante el plazo para la redención o conversión de los títulos. - Por concepto del Impuesto de Renta Diferido "Débito" por Diferencias Temporales, se amortizarán en el momento mismo que se cumplan los requisitos de Ley y reglamentarios de que tratan las disposiciones fiscales, según la naturaleza de la deducción pertinente o cuando desaparezcan las causas que la originaron para las derivadas de protección de inversiones, bienes recibidos en pago o gastos estimados para atender contingencias; para estos efectos, no será deducible la pérdida en enajenación de acciones o cuotas de interés social; su amortización se hará directamente contra la provisión del impuesto de renta corriente en la vigencia fiscal correspondiente. - Por concepto de Publicidad y Propaganda se amortizarán durante un período de tiempo igual al establecido
para el ejercicio contable. - Por concepto de Impuestos, se amortizarán durante la vigencia fiscal prepagada. - Por concepto de Contribuciones y Afiliaciones, se amortizarán durante el período prepagado pertinente. - Por otros conceptos, se amortizarán durante el período estimado de recuperación de la erogación o de obtención de los beneficios esperados. Los cargos diferidos no monetarios deberán ajustarse por inflación de acuerdo con las normas legales vigentes. La amortización de la corrección monetaria diferida registrada hasta la fecha a partir de la cual se empiecen a percibir ingresos se amortizará mensualmente, durante el término establecido para el diferido correspondiente. La subcuenta 171091 – Exceso del Costo de la Inversión Sobre el Valor en Libroses para uso exclusivo de los estados financieros consolidados, en ella se registrarán los valores correspondientes a las diferencias entre el valor de adquisición de la inversión y el Valor Patrimonial Proporcional (V.P.P.) en los términos del Capítulo X de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria (Circular Básica Contable y Financiera). Esta subcuenta se constituye únicamente en el proceso de consolidación. Su amortización se efectuará contra la subcuenta 539550 – Amortización Exceso del Costo de la Inversión del Valor en Libros. No sobra advertir que los ajustes realizados para efecto de la consolidación no afectarán la información reportada en los estados financieros individuales.
D I N Á M I C A
DÉBITOS CRÉDITOS
a. Por el valor de los cargos diferidos. a. Por la parte proporcional de los cargos diferidos
ajustados imputables mensualmente al Estado de b. Por el valor del ajuste por inflación. Resultados.
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Hoja No. 57
CLASE GRUPO CUENTA
2. PASIVO 27. DIFERIDOS 2720. ABONOS DIFERIDOS D E S C R I P C I Ó N En la subcuenta 272091 – Defecto del Costo de la Inversión sobre el Valor en Libroses para uso exclusivo de los estados financieros consolidados, en ella se registrarán los valores correspondientes a las diferencias entre el valor de adquisición de la inversión y el Valor Patrimonial Proporcional (V.P.P.) en los términos del Capítulo X de la Circular Ecterna 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria (Circular Básica Contable y Financiera). Esta subcuenta se constituye únicamente en el proceso de consolidación. Su amortización se efectuará contra la subcuenta 429550 – Amortización Defecto del Costo de la Inversión del Valor en Libros.
No sobra advertir que los ajustes realizados para efecto de la consolidación no afectarán la información reportada en los estados financieros individuales.
D I N Á M I C A
CREDITOS DEBITOS
a. Por el valor equivalente a la diferencia entre el a. Por el valor de la amortización correspondiente. valor de adquisición de la inversión y el Valor Patrimonial Proporcional (V.P.P.).
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Resolución No. 497 (Agosto 01 de 2003) Hoja No. 72
CLASE GRUPO CUENTA
2. PASIVO 29. PASIVO NO CORRIENTE 2998 INTERES MINORITARIO D E S C R I P C I Ó N Registra en el balance consolidado el valor del interés minoritario calculado sobre el patrimonio en la subordinada o combinada en los términos del Capítulo X de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria
(Circular Básica Contable y Financiera). Se entiende por interés minoritario, la parte de los activos netos (patrimonio) y de los resultados de una subordinada, atribuibles a derechos sociales, cuyos propietarios sean diferentes a los del grupo de los entes consolidables. Esta cuenta se constituye únicamente en el proceso de consolidación. En la Subcuenta 299815 se registrara el Interés Minoritario para el Sector Bursátil
D I N Á M I CA
CREDITOS DÉBITOS
a. Por el valor del interés minoritario calculado a. Por el del interés minoritario calculado cuando cuando el patrimonio sea positivo. el patrimonio sea negativo.
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Hoja No. 7
CLASE GRUPO CUENTA
3. PATRIMONIO 31. CAPITAL SOCIAL – VALOR 3150. AJUSTE POR CONVERSION DE NETO ESTADOS FINANCIEROS D E S C R I P C I Ó N Registra en el balance consolidado la diferencia en cambio resultante de la conversión a pesos colombianos
de los activos netos (patrimonio) de la subordinada, desde la fecha de adquisición de la inversión, hasta la fecha de consolidación en los términos del Capítulo X de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria (Circular Básica Contable y Financiera). Esto es, la diferencia entre las conversiones a tasas de cambio históricas y a tasas de cambio de cierre. Esta cuenta se constituye únicamente en el proceso de consolidación.
D I N Á M I C A
CREDITOS DEBITOS
a. Por el valor de la conversión como consecuencia a. Por el valor de la conversión como consecuencia de la devaluación. de la revaluación.
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Hoja No. 13
CLASE GRUPO CUENTA
8. CUENTAS DE ORDEN 82. DEUDORES DE CONTROL 8255 CREDITOS A
CONTINGENTES, DE Y FISCALES ACCIONISTAS Y CONTROL Y FISCALES VINCULADOS D E S C R I P C I Ó N Registra las operaciones activas de crédito celebradas con accionistas-socios titulares del cinco por ciento (5%) o más del capital suscrito de la Entidad. En el caso de los accionistas, personas naturales, las operaciones activas reportadas en esta cuenta deberán incluir los créditos otorgados, además, a sus cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad o único civil. En el caso de los accionistas, personas jurídicas, los créditos otorgados a su matriz, filiales y subsidiarias,
deberán reportarse en la cuenta 8256 -Créditos a Matriz, Filiales y Subsidiarias-.
D I N Á M I C A
DÉBITOS CRÉDITOS
a. Por el valor de los créditos otorgados, según las a. Por las cancelaciones parciales o totales. diversas modalidades.
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Hoja No. 14
CLASE GRUPO CUENTA
8. CUENTAS DE ORDEN 82. DEUDORES DE CONTROL 8256 CREDITOS A MATRIZ,
CONTINGENTES, DE Y FISCALES FILIALES Y CONTROL Y FISCALES SUBSIDIARIAS D E S C R I P C I Ó N Registra las operaciones de crédito celebradas por la Entidad con su matriz, filiales y subsidiarias. En la subcuenta 825605 se registran los créditos efectuados a entidades del sector financiero. En la subcuenta 825610 se registran los créditos efectuados a entidades del sector asegurador y entidades de capitalización. En la subcuenta 825615 se registran los créditos efectuados a entidades del sector real. En la subcuenta 825620 se registran los créditos efectuados a entidades del sector bursátil. En la subcuenta 825625 se registran los créditos efectuados a entidades del sector previsional.
D I N Á M I C A
DÉBITOS CRÉDITOS
a. Por el valor de los créditos otorgados, según las b. Por las cancelaciones parciales o totales.
diversas modalidades.
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Hoja No. 16
CLASE GRUPO CUENTA
8. CUENTAS DE ORDEN 82. DEUDORES DE CONTROL 8286 OPERACIONES
CONTINGENTES, DE Y FISCALES RECÍPROCAS ACTIVAS
CONTROL Y FISCALES CON MATRICES Y SUBORDINADAS D E S C R I P C I Ó N Registra las operaciones recíprocas celebradas por la Entidad con las demás entidades vigiladas pertenecientes al grupo consolidable, diferentes a las de cartera de créditos que se registran en el código 8256, respecto de los bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad de la Entidad, en los términos del Capítulo X de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria (Circular Básica Contable y Financiera).
D I N Á M I C A
DÉBITOS CRÉDITOS
a. Por la operación recíproca activa celebrada por a. Por las cancelaciones parciales o totales. la Entidad. b. Por su venta.
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Hoja No. 18
CLASE GRUPO CUENTA
8. CUENTAS DE ORDEN 82. DEUDORES DE CONTROL 8292 OPERACIONES
CONTINGENTES, DE Y FISCALES RECÍPROCAS QUE
CONTROL Y FISCALES AFECTAN GASTOS Y
COSTOS CON
MATRICES Y SUBORDINADAS D E S C R I P C I Ó N Registra las operaciones recíprocas celebradas por la Entidad con las demás entidades vigiladas pertenecientes al grupo consolidable, que le representan gastos y costos en un ejercicio determinado, en los términos del Capítulo X de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria (Circular Básica Contable y Financiera).
D I N Á M I C A
DÉBITOS CRÉDITOS
a. Por las operaciones recíprocas celebradas por la b. Por la cancelación de saldos al cierre del Entidad. ejercicio.
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Hoja No. 34
CLASE GRUPO CUENTA
8. CUENTAS DE ORDEN 87. ACREEDORAS DE 8786 OPERACIONES
CONTINGENTES, DE CONTROL Y FISCALES RECÍPROCAS PASIVAS
CONTROL Y FISCALES CON MATRICES Y SUBORDINADAS D E S C R I P C I Ó N Registra las operaciones recíprocas celebradas por la Entidad con las demás entidades vigiladas pertenecientes al grupo consolidable, que representan las obligaciones contraídas en desarrollo del giro ordinario de su actividad, en los términos del Capítulo X de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria (Circular Básica Contable y Financiera).
D I N Á M I C A
CRÉDITOS DÉBITOS
a. Por el valor de las operaciones recíprocas a. Por la cancelaciones parciales o totales. celebradas por la Entidad.
SUPERFINANCIERA FINANCIERA DE COLOMBIA S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S Resolución No. 497 (Agosto 01 de 2003)
Hoja No. 35
CLASE GRUPO CUENTA
8. CUENTAS DE ORDEN 87. ACREEDORAS DE 8792 OPERACIONES
CONTINGENTES, DE CONTROL Y FISCALES RECÍPROCAS QUE
CONTROL Y FISCALES AFECTAN PATRIMONIO
CON MATRICES Y SUBORDINADAS D E S C R I P C I Ó N Registra las operaciones recíprocas celebradas por la entidad con las demás entidades vigiladas pertenecientes al grupo consolidable, respecto de la participación que se posea en cada una de ellas, en los términos del Capítulo X de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria (Circular Básica Contable y Financiera).
D I N Á M I C A
CRÉDITOS DÉBITOS
a. Por el valor de las operaciones que incrementan b. Por el valor de las operaciones que el patrimonio. disminuyan el patrimonio.
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Hoja No. 36
CLASE GRUPO CUENTA
8. CUENTAS DE ORDEN 87. ACREEDORAS DE 8794 OPERACIONES
CONTINGENTES, DE CONTROL Y FISCALES RECÍPROCAS QUE
CONTROL Y FISCALES AFECTAN INGRESOS
CON MATRICES Y SUBORDINADAS D E S C R I P C I Ó N Registra las operaciones recíprocas celebradas por la entidad con las demás entidades vigiladas pertenecientes al grupo consolidable, que le representan ingresos en un ejercicio determinado, en los términos del Capítulo X de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria (Circular Básica Contable y Financiera).
D I N Á M I C A
CRÉDITOS DÉBITOS
a. Por las operaciones recíprocas celebradas por la c. Por la cancelación de saldos al cierre del Entidad. ejercicio.