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SFC - Resolución 2394 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 2394 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2394 DE 2010 ( Diciembre 16 ) Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus atribuciones, en especial la conferida por el artículo 5.3.4.1.1, en concordancia con el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que Stanford S.A. Sociedad comisionista de bolsa identificada con el

Nit 800.115.324-8 se constituyó mediante escritura pública No. 5 del 2 de enero de 1991 en la Notaria Treinta y Uno del Círculo de Bogotá, tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y se inscribió en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de ValoresRNAMV, a través de la Resolución 6 del 10 de enero de 1991. SEGUNDO. Que Stanford S.A. Sociedad comisionista de bolsa se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.4.1.1 del

Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá “(...) cancelar de manera oficiosa la inscripción de cualquier persona inscrita en el RNAMV, cuando las mismas hayan dejado de cumplir los requisitos previstos para el efecto.” CUARTO. Que Stanford S.A. Sociedad comisionista de bolsa decidió inactivar sus actividades ante la Bolsa de Valores de Colombia S.A. – BVC, de acuerdo con la decisión adoptada a través de su Junta Directiva, celebrada el día 17 de febrero de 2009, tal y como consta en el Acta No. 123, argumentando lo siguiente: “Que desde mediados de la semana inmediatamente anterior, fueron publicados informes de prensa en donde se señaló que la Securities and Exchange Comission (SEC) de Estados Unidos, había iniciado investigaciones relacionadas con posibles actuaciones ilegales de Stanford International Bank en Antigua.

“(…) SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2394 DE 2010 Página 2 de 4

Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV _______________________________________________________________________________ “Que, de otro lado, ante la situación antes mencionada, los cupos de contraparte que tenía abierta la Compañía fueron cancelados durante el transcurso del presente día, lo cual deja a STANFORD S.A. COMISIONISTA DE BOLSA con la imposibilidad de desarrollar la actividad bursátil hacia el futuro. “Que, el Banco de Occidente, como banco líder, cerró en el día de hoy el cupo de crédito, complicando todas las actividades de compensación y liquidación del día de hoy. Lo anterior implica que las posibilidades de tener facilidades de operación

hasta el futuro se complica. “(…) “Que ante la eventualidad de futuros incumplimientos y ante la necesidad imperiosa de tomar una: decisión oportuna que impacte de la menor forma posible a los inversionistas, al mercado, y a la Compañía misma, y después de haber evaluado diferentes escenarios y posibilidades, se pone a consideración de la Junta Directiva el tomar la decisión de inactivar a STANFORD S.A. COMISIONISTA DE BOLSA ante la Bolsa de Valores de Colombia, con efectos a partir de la fecha. “Que, con la decisión de inactivar la Compañía, se evitaría una posible situación de incumplimiento futuro que podría derivar en una posible intervención por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, con lo cual se impactaría en un mayor grado a los inversionistas, al mercado, y a la Compañía misma. QUINTO. Que Stanford S.A. Sociedad comisionista de bolsa a través de la comunicación radicada con el número 2009063664-000 del 18 de agosto de 2009 y del 4 de diciembre de 2009, así como mediante comunicación radicada con el número 2009094549-027 del 16 de diciembre de 2010, solicitó autorización para protocolizar la reforma estatutaria consistente en la disolución anticipada de la sociedad. SEXTO. Que la Superintendencia Financiera mediante Resolución 2393 del 16 de diciembre de 2010, autorizó a Stanford S.A. Sociedad comisionista de bolsa la solemnización de una reforma estatutaria consistente en la disolución anticipada de la sociedad. SÉPTIMO. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 218, en concordancia con el artículo 220, ambos del Código de Comercio, las sociedades comerciales

se disolverán cuando se encuentren en imposibilidad de desarrollar su objeto social: “La sociedad comercial se disolverá: “(…) “2) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto; (…)” (Resaltado fuera del texto original) SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2394 DE 2010 Página 3 de 4 Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV _______________________________________________________________________________ OCTAVO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Código de Comercio, una vez disuelta una sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia su capacidad jurídica se limitará únicamente a realizar los actos de la liquidación y no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social. NOVENO. Que la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Stanford S.A. Sociedad comisionista de bolsa es procedente toda vez que una vez disuelta y en liquidación, dejaría de satisfacer uno de los requisitos necesarios para su inscripción, cual es contar con la capacidad jurídica para ejercer las actividades propias de las sociedades comisionistas de bolsa. DÉCIMO. Que por los motivos expuestos en la presente Resolución, esta Superintendencia declara procedente la cancelación oficiosa de la inscripción de Stanford S.A. Sociedad comisionista de bolsa en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores RNAMV, en los términos del artículo 5.3.4.1.1. del Decreto

2555 de 2010. DÉCIMO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, ordenar la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. CANCELAR de manera oficiosa la inscripción de Stanford S.A. Sociedad comisionista de bolsa, identificada con el Nit 800.115.324-8, en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a Stanford S.A. Sociedad comisionista de bolsa adoptar las medidas necesarias para conservar los archivos y documentos de la compañía en los términos establecidos en el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993; en el Capítulo XII del Título I de La Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), modificado por la Circular Externa 052 de 2007, expedida por esta Superintendencia, y demás normas aplicables. ARTÍCULO TERCERO. INFORMAR el contenido de la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Colombia S.A. y al Autorregulador del Mercado de Valores – AMV. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR, la publicación de la presente Resolución, en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia

Financiera de Colombia, así como en la página Web de ésta Entidad.

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Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV _______________________________________________________________________________ ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de Stanford S.A. Sociedad comisionista de bolsa, o a quien haga sus veces, informándole que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de Diciembre de 2010.

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Y OTROS AGENTES

LUIS FERNANDO CUADRADO ZAFRA

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