SFC - Resolución 2400 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2400 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
RESOLUCIÓN NÚMERO 2400 DE 2010 ( Diciembre 2010 ) Por medio de la cual se autoriza la constitución de BNP PARIBAS
COLOMBIA CORPORACIÓN FINANCIERA S.A.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las contenidas en el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) ejercer la inspección y vigilancia de las corporaciones financieras, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 del 2010. SEGUNDO. Que mediante comunicación radicada el 3 de septiembre de 2010 con el número 2010063464-000, la apoderada especial de las sociedades BNP Paribas y Antin Participation 5 y los señores Louis Marie Antoine Bazire, Carlos Luiz Marino Calabresi y Gregoire Guy Marie Joseph Toulemonde, solicitó a la SFC autorización para constituir una corporación financiera que se denominará “BNP PARIBAS COLOMBIA CORPORACIÓN FINANCIERA S.A.”, con domicilio en Bogotá. TERCERO. Que el capital de “BNP PARIBAS COLOMBIA
CORPORACIÓN FINANCIERA S.A” será de VEINTIOCHO MIL
MILLONES DE PESOS ($28.000.000.000), el cual tendrá la siguiente distribución: Accionista Participación Aporte ($) BNP Paribas 94.00000 % 26.320.000.000 Antin Participation 5 5. 999989 % 1.679.997.000 Louis Marie Antoine Bazire 0.000004 % 1.000 Carlos Luiz Marino Calabresi 0.000004 % 1.000 Gregoire Guy Marie Toulemonde 0.000004 % 1.000 Total 100.00% 28.000.000.000
RESOLUCIÓN NÚMERO 2400 DE 2010 Hoja 2
Por medio de la cual se autoriza la constitución de BNP PARIBAS COLOMBIA CORPORACIÓN FINANCIERA S.A. _______________________________________________________________________________ CUARTO. Que el capital con el cual se constituirá la nueva corporación financiera es superior al mínimo requerido por el numeral 1 del artículo 80 del EOSF, el cual se acreditará ante la SFC, entre otros requisitos, en forma previa a la expedición del certificado de autorización (permiso de funcionamiento), según lo exige el numeral 7 del artículo 53 del citado Estatuto. QUINTO. Que la SFC, mediante oficio radicado 2010063464-008 del 8 de agosto de 2010, autorizó la publicación del aviso de intención, la cual se realizó el 18 y 21 de septiembre de 2010 en el diario Portafolio, según consta en comunicación remitida por la apoderada especial el 22 de septiembre de 2010 (derivado 028), sin que se hubiere presentado objeción de terceros dentro del término previsto.
SEXTO. Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 del 2010, las Delegaturas de Riesgo evaluaron la información remitida por los solicitantes, así como la recaudada para el efecto por la SFC, concluyendo que se acreditaron los requisitos legales necesarios para autorizar la constitución de la nueva corporación financiera. SÉPTIMO. Que la SFC se cercioró, mediante las investigaciones pertinentes acerca del carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los accionistas y administradores de la nueva entidad “BNP PARIBAS COLOMBIA CORPORACIÓN FINANCIERA S.A.” que se pretende constituir. Igualmente, se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en alguna de las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5 del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en dicha operación. Adicionalmente, de los análisis realizados por este organismo se estableció que la constitución de la corporación financiera indicada fomenta el interés público económico y la estabilidad del sistema financiero. OCTAVO. Que según lo establece el inciso segundo del numeral 6 del artículo 53 del EOSF, la nueva entidad “BNP PARIBAS COLOMBIA CORPORACIÓN FINANCIERA S.A.” adquirirá existencia legal a partir del otorgamiento de la escritura pública de su constitución, aunque sólo podrá desarrollar actividades distintas de las relacionadas con su organización una vez la SFC le expida el certificado de autorización (permiso de funcionamiento), para lo cual deberá cumplir los requisitos definidos en el
numeral 7 del citado artículo. NOVENO. Que en cumplimiento de lo previsto en el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, en sesión del 17 de diciembre de 2010 se RESOLUCIÓN NÚMERO 2400 DE 2010 Hoja 3 Por medio de la cual se autoriza la constitución de BNP PARIBAS COLOMBIA CORPORACIÓN FINANCIERA S.A. _______________________________________________________________________________ escuchó el concepto del Consejo Asesor de la SFC sobre la autorización de constitución de la nueva corporación financiera. DÉCIMO. Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia. En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la constitución de la nueva corporación financiera que se denominará “BNP PARIBAS COLOMBIA CORPORACIÓN FINANCIERA S.A.”, con domicilio en Bogotá. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) de la nueva entidad “BNP PARIBAS COLOMBIA CORPORACIÓN FINANCIERA S.A” se deberá acreditar previamente a la SFC los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro
mercantil de la Cámara de Comercio de su domicilio; b) el pago del capital mínimo requerido para su constitución; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad; y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de autorización (permiso de funcionamiento) correspondiente, conforme al inciso segundo el numeral 6 del artículo 53 del EOSF, la corporación financiera “BNP PARIBAS COLOMBIA CORPORACIÓN FINANCIERA S.A.” no estará habilitada para desarrollar las actividades propias de su objeto, sino solo aquellas relacionadas con su organización, conforme a lo indicado en el considerando octavo del presente proveído. ARTÍCULO CUARTO. REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de la SFC para los efectos pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
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Por medio de la cual se autoriza la constitución de BNP PARIBAS COLOMBIA CORPORACIÓN FINANCIERA S.A. _______________________________________________________________________________ ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución a la apoderada especial de los constituyentes, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de la notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 17 días del mes de Diciembre de 2010.