SFC - Resolución 2401 de 2010
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2401 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2401 DE 2010 ( Diciembre 17 ) Por medio de la cual se autoriza la constitución de un establecimiento bancario denominado BANCO COOMEVA S.A. “BANCOOMEVA” EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 5° del artículo 53 y el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) ejercer la inspección y vigilancia de los establecimientos bancarios, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO.- Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2010022025-000 el 29 de marzo de 2010, el Doctor Andrés Flórez Villegas, obrando como apoderado especial de las personas jurídicas que adelante se relacionan como constituyentes, solicitó autorización en los términos del artículo 53 y siguientes del EOSF, para la constitución de un Banco cuya denominación será BANCO COOMEVA S.A. “BANCOOMEVA”. TERCERO.- Que el capital autorizado de la nueva institución será la suma de
ciento cuarenta mil millones de pesos ($140.000.000.000), representado en ciento cuarenta mil (140.000) acciones de valor nominal de un millón ($1.000.000) cada una, valor del cual se suscribirán y pagarán setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000). Cabe mencionar que el capital mínimo para la constitución de un banco en el año 2010 es de $68.913,0 millones. Así, en el caso que nos ocupa el capital suscrito y pagado que tendrá la nueva entidad financiera se distribuirá entre los constituyentes en la siguiente forma: (Millones de Pesos) Nombre accionista Participación Valor Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia “Coomeva” 94,86% 66.400,0 Corporación Coomeva para la Recreación y la Cultura 2,14% 1.500,0 La Equidad Seguros de Vida Organismo Cooperativo 1,46% 1.020,8 Fundación Coomeva 0,50% 350,0
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 2401 DE 2010
Por medio de la cual se autoriza la constitución de un establecimiento bancario Página 2 de 5 ____________________________________________________________________________________________ Fondo de Empleados del Grupo Empresarial Coomeva “Fecoomeva” 0,42% 291,7 La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo 0,42% 291,7 Fundación La Equidad para el Desarrollo de la Solidaridad “Fundequidad” 0,21% 145,8
TOTAL 100,00% 70.000,0
CUARTO.- Que mediante oficio No. 2010022025-031 del 1º de junio de 2010 la SFC autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la entidad mencionada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4º del artículo 53 del EOSF. Dicho aviso fue publicado los días 4 y 10 de junio de 2010 en el Diario El Tiempo, sin que durante el término a que alude dicha norma se hubiera presentado oposición alguna por parte de terceros. QUINTO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 de 2010, las Delegaturas de Riesgo evaluaron la información remitida por el solicitante, así como la recaudada para el efecto por la SFC, concluyendo que en lo de su competencia se acreditaron los requisitos necesarios para autorizar la constitución del nuevo establecimiento bancario. SEXTO.- Que la SFC se cercioró, mediante las investigaciones pertinentes acerca del carácter, responsabilidad e idoneidad de los accionistas y administradores del establecimiento bancario que se pretende constituir, BANCO COOMEVA S.A. “BANCOOMEVA”. De otra parte, se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en alguna de las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5 del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en la constitución del Banco. Adicionalmente, de los análisis realizados por este organismo se observó que la constitución del establecimiento bancario indicado fomenta el interés público y la estabilidad del sistema financiero. SÉPTIMO.- Que según lo establece el inciso segundo del numeral 6 del
artículo 53 del EOSF, el nuevo establecimiento bancario BANCO COOMEVA S.A. “BANCOOMEVA” adquirirá existencia legal a partir del otorgamiento de la escritura pública de su constitución, aunque sólo podrá desarrollar actividades distintas de las relacionadas con su organización, una vez la SFC le expida el certificado de autorización (permiso de funcionamiento), para lo cual deberá cumplir los requisitos definidos en el numeral 7 del citado artículo. OCTAVO.- Que con el fin de preservar el principio de transparencia y debida información frente a los asociados de las entidades constituyentes del BANCO COOMEVA S.A. “BANCOOMEVA”, dada su condición de clientes naturales del mismo, se ordenará a este en la parte resolutiva de este acto
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 2401 DE 2010
Por medio de la cual se autoriza la constitución de un establecimiento bancario Página 3 de 5 ____________________________________________________________________________________________ administrativo adelantar un programa de socialización e información en los términos que allí se indican.. NOVENO.- Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 2º del Decreto 422 de 2006, para la constitución de una entidad vigilada es obligación escuchar el Consejo Asesor, razón por la cual el mismo fue oído en sesión del 17 de Diciembre de 2010. DÉCIMO.- Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5° del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, y en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, es función del
Superintendente Financiero autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia. En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la constitución del establecimiento bancario que se denominará BANCO COOMEVA S.A. ”BANCOOMEVA”, que tendrá domicilio en la ciudad de Santiago de Cali, Valle. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (permiso de funcionamiento) de la nueva entidad bancaria, se deberán acreditar previamente a la SFC los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del establecimiento bancario constituido; b) el pago del capital mínimo requerido para la constitución del establecimiento bancario; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad; y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN, en su condición de establecimiento bancario. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR al BANCO COOMEVA S.A. “BANCOOMEVA”, que una vez se notifique el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento), adelante un programa de socialización y debida información frente a los actuales y futuros asociados de sus entidades accionistas, en relación con los siguientes aspectos: a) La diferencia entre la calidad de asociado de las entidades constituyentes,
y la de las personas jurídicas como accionistas del nuevo establecimiento bancario; y b) Las condiciones en que se ofrecerán los productos y servicios bancarios a los actuales y futuros asociados de las entidades accionistas constituyentes.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 2401 DE 2010
Por medio de la cual se autoriza la constitución de un establecimiento bancario Página 4 de 5 ____________________________________________________________________________________________ ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de autorización (permiso de funcionamiento) correspondiente, conforme al inciso segundo del numeral 6 del artículo 53 del EOSF, el BANCO COOMEVA S.A. “BANCOOMEVA” no estará habilitado para desarrollar las actividades propias de su objeto, sino solo aquellas relacionadas con su organización, conforme a lo indicado en el considerando séptimo del presente proveído. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al Doctor Andrés Flórez Villegas en su calidad de apoderado especial de los constituyentes, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el
Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de diciembre de 2010.