SFC - Resolución 2452 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2452 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2452 DE 2010 ( Diciembre 24 ) Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad Openworld Investment Bank Consulting S.A. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la prevista en el numeral 2° del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 de 2010.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto por el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, y el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia ejerce funciones de inspección y vigilancia en relación con las sociedades comisionistas de bolsa, las corporaciones financieras y la oficinas de representación de instituciones del exterior.
SEGUNDO: Que la Resolución 400 de 1995, modificada por la Resolución 948 de 2004 de la antigua Superintendencia de Valores, a través de los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.11 reglamentó los contratos de corresponsalía para la promoción de negocios de entidades del exterior en el país.
Posteriormente, el Gobierno Nacional a través del Decreto 2558 de 2007, derogó los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.11 de la Resolución 400 de 1995 y estableció el régimen de las oficinas de representación de las entidades financieras, reaseguradoras y del
mercado de valores del exterior, ordenamiento que actualmente esta incorporado en el Decreto 2555 del 2010. En este sentido, el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto en cita, estableció que las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios financieros o del mercado de valores en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán hacerlo a través de una oficina de representación o mediante la celebración de un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o una corporación financiera. En consecuencia, el ofrecimiento de productos y servicios financieros o del mercado de valores del exterior en territorio colombiano está reservado a entidades sometidas a la inspección vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2010034778 del 12 de mayo de 2010, se presentó ante la Superintendencia Financiera de Colombia una solicitud de autorización para el establecimiento de una oficina de representación en Colombia de la institución del exterior OPENWORLD Sociedad de Bolsa S.A., con domicilio en Montevideo (Uruguay).
Con ocasión de esta solicitud, esta Entidad procedió a verificar el contenido de su página Web en el link www.openworld.ws advirtiendo que en la misma, dicha sociedad SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2452 DE 2010 Página 2 anuncia que tiene oficinas en Colombia en las ciudades de Bogotá, Cali, Pereira y Medellín. Así mismo, consultando en el Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio de
Bogotá por el nombre de OPENWORLD, se encontró a la sociedad OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A, cuyo domicilio corresponde a la Calle 98 No. 9 -03 Oficina 802 de Bogotá, dirección que corresponde a la indicada en la página web de la sociedad Uruguaya. De igual forma se advirtió que el email consignado en el RUE de OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A para efectos de notificación judicial corresponde al indicado por la institución del exterior en la solicitud del trámite de autorización.
CUARTO: Teniendo en cuenta los hechos advertidos en precedencia, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes mediante oficio No. 2009047744-000-000, ordenó la práctica de una visita de inspección a la sociedad Openworld Investment Bank Consulting S.A., identificada con el NIT 830.120.203-4, con el objeto de establecer si la mencionada sociedad estaría ejerciendo de manera ilegal actividades exclusivas de las sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia.
QUINTO: Que los resultados de la referida visita se recogieron en el Informe de inspección No. 2009047744 de fecha 16 de septiembre de 2010, suscrito por los funcionarios designados para el efecto, rendido bajo la gravedad del juramento en los términos del numeral 3 del artículo 337 del EOSF, el cual hace parte integrante de la presente actuación administrativa.
SEXTO: RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN
6.1. OBJETO SOCIAL DE OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A.
De conformidad con el Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 31 de agosto de 2010, la sociedad Openworld Investment Bank Consulting S.A., identificada con NIT 830.120.203-4, y con domicilio principal en Bogotá D.C., aparece inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, y se encuentra representada por el señor Omar Saul Duarte Useche, identificado con la cédula de ciudadanía numero 80.418.144. La sociedad tiene como objeto social: “LA SOCIEDAD TENDRÁ COMO OBJETO
SOCIAL LA ASESORÍA ECONÓMICA Y FINANCIERA, INGENIERÍA FINANCIERA,
ASESORAMIENTO EN SEGUROS GENERALES, ASÍ COMO TODAS LAS
ACTIVIDADES DE NEGOCIOS REQUERIDAS E INHERENTES A LOS
ASESORAMIENTOS ECONÓMICOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS. PARA
EFECTOS DE DESARROLLAR SU OBJETO SOCIAL, LA SOCIEDAD PODRÁ
DESARROLLAR TODA CLASE DE OPERACIONES, CIVILES, EN RELACIÓN CON LA
COMPRA DE BIENES MUEBLES, E INMUEBLES, ADQUISICIÓN DE PAPELES
BURSÁTILES, Y PODRÁ CONSTITUIR CUALQUIER CLASE DE GRAVÁMENES
SOBRE ESTOS; PODRÁ CELEBRAR Y FIRMAR ACUERDOS NECESARIOS PARA
CUMPLIR EL OBJETO SOCIAL”.
Sobre el particular, esta Superintendencia advierte que el objeto social previsto por dicha sociedad podría inducir a error al público en general respecto de las actividades para las cuales está legitimada. En tal sentido, debe señalar que de acuerdo con lo previsto por el artículo 7.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, la asesoría está prevista
como una operación de intermediación de valores en los siguientes términos: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2452 DE 2010 Página 3 “Artículo 7.1.1.1.3 (Artículo 1.5.1.3 de la Resolución 400 de 1995, Sustituido por el artículo 1 del Decreto 4939 de 2009). Asesoría. “La asesoría de cualquier naturaleza para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE - o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros, se considera también operación de intermediación de valores y solamente podrá ser realizada por entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con las funciones, actividades, deberes y obligaciones que le competen a los diferentes intermediarios de valores en desarrollo de su respectivo objeto legal. “Esta asesoría únicamente se realizará por parte del intermediario de valores a través de personas naturales que expresamente autorice para el efecto y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores _RNPMV-, con la modalidad de certificación que le permita esta actividad. “Parágrafo 1. Ofrecimiento de Servicios. También se considera operación de intermediación en el mercado de valores y en consecuencia tendrá el mismo tratamiento establecido en el inciso primero de este artículo, el ofrecimiento de servicios de cualquier naturaleza para la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 7.1.1.1.2 del presente Decreto y el inciso primero del presente artículo, así como el ofrecimiento de
servicios orientados a negociar, tramitar, gestionar, administrar u ordenar la realización de cualquier tipo de operación con valores, instrumentos financieros derivados, productos estructurados, carteras colectivas, fondos de capital privado u otros activos financieros que generen expectativas de beneficios económicos”. Teniendo en cuenta lo expuesto en precedencia, debe señalarse que dicha sociedad, sin estar habilitada legalmente para tales efectos, incorpora dentro de su objeto social actividades propias de los intermediarios de valores, entidades que por su naturaleza están sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera y requieren de la autorización previa de este Organismo para operar.
6.2. HECHOS ADVERTIDOS DURANTE LA VISITA PRACTICADA A LA SOCIEDAD
OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A.
6.2.1. Actividades desarrolladas por Openworld Investment Bank Consulting S.A. En el informe de visita se deja constancia de lo manifestado por el señor Omar Saul Duarte Useche durante la práctica de la misma, en su condición de representante legal de Openworld Investment Bank Consulting S.A. en el siguiente sentido: “la sociedad realiza un asesoramiento en finanzas corporativas a diferentes empresas, y adicionalmente desempeñaba el rol de manager de los fondos internacionales, ofrecidos por OPENWORLD GROUP, siendo intermediario entre los clientes residentes en Colombia, y la sociedad en mención establecida en Panamá” (…) “OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A., refería clientes a través de un formato de vinculación de clientes, no obstante, a partir de la normatividad vigente, la sociedad comienza un trámite con esta Superintendencia, para crear una
Oficina de Representación en Colombia, para continuar realizando dichas actividades”. Así mismo, en el informe de la comisión de visita se relaciona una comunicación escrita por parte del mismo señor Omar Saul Duarte Useche, a través de la cual explica de manera detallada las operaciones que ejecuta en desarrollo de su objeto social la sociedad OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A., como a continuación se transcribe: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2452 DE 2010 Página 4 OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A., “se limita a la prestación de Servicios Profesionales de Investigación de Mercados Financieros y Económicos, para uso en el exterior bajo el único contrato vigente Oferta de Servicios de Fecha Junio 10 de 2005, con Registro de Exportación de Servicios No. Ex.S-253876 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de donde deriva específicamente sus ingresos”. De igual manera, en la comunicación en cita el señor Omar Saul Duarte Useche dice que “(…) en relación a la Página web que se encuentra en el sitio, damos cuenta que la misma se encuentra desactualizada y en su momento fue montada por el OPENWORLD en forma general y los servicios ofrecidos competen única y exclusivamente a tal compañía internacional y donde se cita representantes en Colombia en las ciudades de Cali, Medellín y Pereira, aclarando que nuestra empresa no cuenta con oficinas en las ciudades de Calí y Pereira, (…) motivo por el cual y para evitar cualquier tipo de mala interpretación en el manejo de la información se procederá en forma inmediata a corregir la pagina WEB” “Misma situación se verifica en el brochure de la Compañía Internacional
OPENWORLD, que no corresponde a los servicios de exportación de servicios de la Compañía OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A. de Colombia, tales servicios son ofrecidos por la Compañía en el ámbito internacional, pero como tal no corresponde a la presentación de nuestra empresa en Colombia.” 6.2.2. Contratos vigentes suscritos por Openworld Investment Bank Consulting S.A. De acuerdo con el informe de visita se evidenció que “la sociedad OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A., tiene vigente el contrato de Oferta de Servicios de Fecha Junio 10 de 2005, en donde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con comunicación con número de radicado 2-2005-057311, informa lo siguiente: “La Dirección de Comercio Exterior de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 2681 de 1999, registra la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios por la prestación de servicios suministrados por OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A. a OPENWORLD GROUP consistente en asesoramiento en finanzas, mercadotecnia y presencia institucional para la atención de sus clientes, con un honorario equivalente a la suma de US$9.000,00 (Nueve Mil Dólares Americanos)” “Para completar el registro de la exportación de servicios, me permito informarle que de conformidad con el Decreto 2681 de 1999, es necesario que OPENWORLD INVESTMENT BANKING CONSULTING S.A. presente las demás facturas por el valor mensual donde conste el valor de los servicios prestados, con la Declaración Escrita (Forma 002) completamente diligenciada, para su correspondiente registro, previamente al reintegro de las divisas facturadas”.
Así mismo, el informe de visita da cuenta de que la sociedad OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A., tiene vigente un contrato suscrito OPENWORLD GROUP (República de Panamá), nominado “CONTRATO DE OFERTA DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS & SERVICE LEVEL AGREEMENT”, cuyo objeto es el siguiente: “PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente contrato consiste en la prestación de servicios profesionales de Asesoramiento, Mercadotecnia y Presencia Institucional (Servicios prestados y utilizados total y exclusivamente fuera de SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2452 DE 2010 Página 5 Colombia), que Openworld Investment Bank Consulting S.A. en adelante OWC brindará a Openworld Group, en adelante OWG. “SEGUNDA. SERVICIOS: OWC, en su carácter de empresa especializada en Finanzas, Servicios Bancarios y Corporativos, brindará a OWG (sociedad domiciliada en la ciudad de Panamá sin negocios ni actividad en Colombia) el Asesoramiento en Finanzas, Mercadotecnia y Presencia Institucional, que esta requiere para la atención de sus clientes. La prestación de Servicios Profesionales consistirá, pero no se limitará a: transmisión del Know How financiero y Bancario, información actualizada de negocios, operaciones, y cotizaciones financieras y bursátiles, estudios de mercado del consumo de productos financieros, difusión de vehículos de inversión complejos, abordamiento y contacto de clientes sofisticados, presencia y apoyo institucional para asesores autorizados y servicios de comunicación”. (Resaltado fuera de texto original) De la anterior documentación se desprende que la sociedad OPENWORLD
INVESTMENT BANK CONSULTING S.A. promociona y ofrece servicios financieros de OPENWORLD GROUP (República de Panamá) en Colombia.
6.2.3. PROMOCIÓN Y OFRECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
FINANCIEROS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA REALIZADOS POR OPENWORLD
INVESTMENT BANK CONSULTING S.A.
Como parte de la documentación recopilada por la comisión visitadora designada por esta Superintendencia, se destacan algunos folletos de los cuales se desprende la siguiente información respecto de la sociedad en comento: “OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A. es un holding internacional integrado por economistas y consultores de marcada trayectoria en el mercado financiero. Nuestra alta experiencia en los principales mercados de capitales del mundo nos permite operar como consultora externa independiente, y ser considerada una boutique de inversiones a nivel mundial. “Brindamos una gama completa de productos y servicios de inversión, incluyendo asesoramiento en estrategias, capitalización, análisis de riesgo e instrumentos de inversión en todos los mercados de capitales importantes. Así mismo realizamos diversos tipos de Investigación y el Estudio de Mercado. (Subrayado fuera del texto original) “Los fundadores de OpenWorld han acumulado más de 30 años de trabajo en los mercados de capitales europeos, norteamericanos y latinoamericanos. Conocemos amplia y profundamente las características de cada uno de los instrumentos de inversión disponibles internacionalmente. Con fuerte presencia en Latinoamérica, OpenWorld posee oficinas en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile y Uruguay, prestando servicios a miles de clientes con productos financieros de primera línea internacional. (Subrayado fuera del texto).
“En OpenWorld tenemos una visión globalizada que nos permite aprovechar las mejores oportunidades de inversión en tiempo real, con profesionalismo, responsabilidad y vocación de servicio. “Nuestra misión es asesorar y promover soluciones financieras y económicas para cubrir las diversas necesidades actuales y futuras de nuestros clientes. Buscamos brindar la mayor satisfacción de nuestros interesados obteniendo a su vez el mayor valor agregado para nuestros accionistas y empleados. Nuestra filosofía se basa SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2452 DE 2010 Página 6 en tres pilares: seriedad en la atención, privacidad en las operaciones y máxima confidencialidad sobre la información manejada. “Analizamos y valoramos las características propias de cada cliente: su situación patrimonial, conformación familiar, objetivos, edad, necesidades financieras, ingresos, aversión o propensión al riesgo; asegurándonos de brindarle un asesoramiento personalizado . Ayudamos a nuestros clientes a conformar una cartera de inversión que refleje una distribución de sus activos acorde a esas características. En OpenWorld ponemos a su disposición los instrumentos de inversión que utilizan los ciudadanos y organizaciones de las principales naciones del mundo . (Subrayado fuera del texto). “A lo largo de los años, la alta excelencia de nuestros servicios y el profesionalismo de nuestros asesores nos han premiado con el mayor de los reconocimientos: la adhesión y satisfacción de miles de clientes”. “Queremos mantenernos a la vanguardia como proveedores de servicios financieros bajo los más estrictos parámetros de control de riesgo. Buscamos un crecimiento sostenido y equilibrado, usando tecnología de punta, creatividad, y un recurso humano
capacitado.” Del contenido de los folletos recopilados por la comisión visitadora, se observa que OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A. a través de los mismos, ofrece los servicios de “Inversión en diferentes tipos de fondos, de acuerdo al perfil del inversor, tales como Fondos de Plazo Fijo y de Mercado de Dinero, Fondos de Bonos o Renta Fija, Fondos de Acciones o Renta Variable, Fondos de Renta Mixta, Fondos de Cobertura o Hedge Funds”. De igual forma, dicha entidad ofrece a los clientes información financiera y herramientas personalizadas, en su Web Privada www.openworld.ws – OpenWorld Online, en donde pueden examinarse las tendencias y acceder a las respectivas cuentas personales. De la documentación recopilada se advierte que OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A. promociona productos y servicios de OPENWORLD, que hacen referencia a productos y servicios del mercado de valores de instituciones del exterior en Colombia. Así mismo, se considera pertinente poner de presente las imágenes extraídas de la página web en cita correspondiente al día 26 de noviembre de 2010, así: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2452 DE 2010 Página 7
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Es importante mencionar que consultada la pagina web www.openworld.ws se evidencia que es la misma pagina de la sociedad OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A. y de la sociedad OPENDWORLD Comisionista de Bolsa
domiciliada en Uruguay, destacando que dentro del link “OW en el mundo” se relacionan una serie de oficinas de representación a través de las cuales se promocionan los productos y servicios del mercado de valores. Respecto de los puntos de ubicación de OpenWorld en el Mundo, en la Página Web se hace mención que en Colombia, hay oficinas en la cuidad de Bogotá, en la dirección Edificio Torre Sancho, Calle 98 No. 9 – 03 Oficina 802 y en la dirección Edificio World Trade Center, Calle 100 No. 8 – A Torre “B” Oficina 612. En la cuidad de Medellín en la dirección Edificio el Parque Empresarial El Tesoro, Carrera 25 A No 1 – 31 Oficina
1405. Como se muestra a continuación: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2452 DE 2010 Página 10
De las imágenes de la página web se observa que a través de la misma, se adelanta la promoción de productos y servicios de Openworld, sociedad uruguaya. De otro lado, conviene resaltar que en la documentación recaudada por la comisión visitadora, reposa un folleto publicitario de la citada entidad, donde se señala que tienen representaciones en las ciudades de Cali y Pereira, pero no se especifica la dirección del domicilio. Así las cosas, se evidencia que la sociedad OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A. adelanta la promoción y publicidad de productos y servicios del mercado de valores en Colombia.
OCTAVO: CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA El numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto en comento, dispuso que para la
promoción y publicidad en Colombia o a residentes colombianos, de productos y servicios del mercado de valores del exterior, se deberá utilizar cualquiera de las siguientes alternativas: a) Establecer una oficina de representación b) Celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. Ahora bien, según lo establecido en el literal b del artículo 4.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se entiende por promoción o publicidad: cualquier comunicación o mensaje, realizado personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación, sea este SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2452 DE 2010 Página 11 masivo o no, que esté destinado a, o tenga por efecto, iniciar, directa o indirectamente, actividades financieras, de reaseguros o del mercado de valores. Así las cosas, por regla general, el ofrecimiento y publicidad en Colombia de servicios del mercado de valores debe realizarse a través del establecimiento de una oficina de representación en Colombia o la celebración de un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa o con una corporación financiera. De acuerdo con la documentación recopilada por la comisión visitadora a la sociedad y de la información extraída de la página web www.openworld.ws se evidencia que la sociedad OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A. adelanta labores de promoción de productos o servicios financieros o del mercado de valores del exterior en Colombia sin estar habilitada legalmente para tales efectos. Igualmente, la sociedad en comento incorpora dentro de su objeto social actividades propias de los intermediarios de valores, entidades que por su naturaleza están
sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera y requieren de la autorización previa de este Organismo para operar. También se constato que la sociedad OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A. promociona y ofrece servicios financieros de OPENWORLD GROUP (República de Panamá) en Colombia, como se desprende de la documentación que obra en el expediente y en particular de lo manifestado por el Representante Legal cuando señala que “la sociedad realiza un asesoramiento en finanzas corporativas a diferentes empresas, y adicionalmente desempeñaba el rol de manager de los fondos internacionales, ofrecidos por OPENWORLD GROUP, siendo intermediario entre los clientes residentes en Colombia, y la sociedad en mención establecida en Panamá” (…) Del contenido de los folletos recopilados por la comisión visitadora, se observa que OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A. a través de los mismos, ofrece los servicios de “Inversión en diferentes tipos de fondos, de acuerdo al perfil del inversor, tales como Fondos de Plazo Fijo y de Mercado de Dinero, Fondos de Bonos o Renta Fija, Fondos de Acciones o Renta Variable, Fondos de Renta Mixta, Fondos de Cobertura o Hedge Funds”. De igual forma el contrato suscrito entre OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A., y OPENWORLD GROUP (República de Panamá), nominado “CONTRATO DE OFERTA DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS & SERVICE LEVEL AGREEMENT”, dispone que tendrá como servicios “(…) el Asesoramiento en Finanzas, Mercadotecnia y Presencia Institucional, que esta requiere para la atención de sus clientes. La prestación de Servicios Profesionales consistirá, pero no se limitará
a: transmisión del Know How financiero y Bancario, información actualizada de negocios, operaciones, y cotizaciones financieras y bursátiles, estudios de mercado del consumo de productos financieros, difusión de vehículos de inversión complejos, abordamiento y contacto de clientes sofisticados, presencia y apoyo institucional para asesores autorizados y servicios de comunicación”. (Resaltado fuera de texto original) Así mismo, se evidencia que el sitio web www.openworld.ws es la misma página de la sociedad OPENWORLD INVESTMENT BANK CONSULTING S.A. y de la sociedad OPENDWORLD Comisionista de Bolsa domiciliada en Uruguay, en la cual se relacionan una serie de oficinas de representación a través de las cuales se promocionan los productos y servicios del mercado de valores de instituciones del exterior en Colombia, sin tener autorización por parte de esta Superintendencia.
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NOVENO: Que el numeral 1 del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone que “Corresponde a la Superintendencia Financiera imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a) La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000)1 cada una; b) La disolución de la persona jurídica, y c) La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente”. “Parágrafo 1.La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones
cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. Parágrafo 2. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” Conforme a lo dispuesto por la norma en cita, en el caso de presentarse una situación de ejercicio irregular de una actividad del mercado de valores, como la promoción de productos y servicios de entidades del exterior en Colombia, la Superintendencia Financiera está facultada para adoptar las decisiones que a su juicio mejor consulten el propósito explícito en la normatividad de defender el interés público tutelado, lo cual ha de traducirse necesariamente en el restablecimiento del orden jurídico perturbado con la conducta ilegal. Para el caso sub examine se concluye que, por las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo, la medida que mejor consulta el objetivo señalado en precedencia es la orden de suspender de inmediato la actividad de promoción de productos y servicios financieros y del mercado de valores de entidades del exterior en Colombia, toda vez que la Sociedad, Openworld Investment Bank Consulting S.A., desconoce las disposiciones legales citadas en este acto administrativo y en especial lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, en cuyo contenido se establece que para adelantar dicha actividad se requiere estar constituido como sociedad comisionista de
bolsa, corporación financiera, u oficina de representación autorizada para tal efecto. Así las cosas, se tiene que Openworld Investment Bank Consulting S.A., al no contar con la autorización legal necesaria para la promoción de productos y servicios financieros de entidades del exterior, se encuentra en imposibilidad de desarrollar 1 Esta norma debe entenderse en concordancia con el artículo 65 del CCA según el cual: “Cuando un acto administrativo imponga una obligación a un particular y éste se resistiere a cumplirla, se le impondrán multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía, concediéndole plazos razonables para que cumpla lo ordenado. Cada multa puede llegar hasta un millón de pesos ($1.000.000)”.Al respecto, el Decreto 2269 de 1987 incrementó esta cuantía a dos millones ciento diez mil pesos ($2.110.000), valor que se ha de reajustar automáticamente en un cuarenta por ciento (40%), cada dos años, a partir del 1º de enero de 1990. Los resultados de estos ajustes se aproximarán a la decena de miles inmediatamente superior. A su turno, el artículo 265 del C.C.A señala lo siguiente: “Los valores expresados en moneda nacional por este código, se reajustarán en un cuarenta por ciento (40%), cada dos años, desde el primero (1) de enero de mil novecientos noventa (1990), y se seguirán ajustando automáticamente cada dos años, en el mismo porcentaje y en la misma fecha. Los resultados de estos ajustes se aproximarán a la decena de miles inmediatamente superior”.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 2452 DE 2010 Página 13 legalmente dichas actividades, y por lo tanto no tiene capacidad para continuar desarrollando esos actos de comercio.
DÉCIMO: Que en atención a los resultados de la visita en comento, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes recomendó al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional la adopción de la medida cautelar consistente en ordenar la suspensión de la actividad de promoción de productos o servicios financieros o del mercado de valores del exterior por medio de la sociedad Openworld Investment Bank Consulting S.A., con NIT 830.120.203-4, en cumplimiento de lo previsto por el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.35 el Decreto 2555 de
2010.
DÉCIMO PRIMERO: Que el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 del 2010 señala que es función del
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