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SFC - Resolución 573 de 2026

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 573 de 2026
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

SuperintendenciaFinanciera de Colombia ALL M MOA aten Radicación poesionpta”ds ha: 18/06/2008 09:29 A Seo. Ne EN]e Sal ide8420000-DELEGATURA PARA eeeictar 9-1 PLO C i) :Ent: Cajas CRONDFU NDING elest.Carre! RESOLUCIÓN NUMERO ()5 73 ¿DE 2026 ( 43 ABR 2026 ) Por la cual se adopta la medida de toma posesión inmediata de los bienes,haberes y negocios de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DEFINANCIACIÓN COLABORATIVA EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las previstas en losartículos 114 y 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelanteEOSF) y el numeral 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 yescuchada la opinión del Consejo Asesor, CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante laSuperintendencia Financiera), mediante Resolución 1264 del 2 de noviembre de2021, autorizó la constitución de la sociedad BLOOM CROWDFUNDING S.A.SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA (en adelante BLOOM o laSociedad de Financiación Colaborativa), identificada con el NIT 901.558.151-8.

Posteriormente, a través de Resolución 1821 del 16 de diciembre de 2022, laSuperintendencia Financiera autorizó a BLOOM para funcionar y desarrollar, entodo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo delas sociedades de financiación colaborativa. Asimismo, mediante Resolución 0232 del 23 de febrero de 2023, laSuperintendencia Financiera autorizó su inscripción en el Registro Nacional deAgentes del Mercado de Valores (RNAMV) como sociedad de financiacióncolaborativa. SEGUNDO. Que BLOOM se encuentra sometida a la inspección y vigilancia dela Superintendencia Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo2.41.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO O 5 1 “DE ABRIL DE 2026 HOJA No. 2Por la cual se adopta la medida de toma posesión inmediata de los bienes, haberes ynegocios de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓNCOLABORATIVA TERCERO. Que de conformidad con los artículos 114 y 115 del EOSF, laSuperintendencia Financiera podrá tomar inmediata posesión de los bienes,haberes y negocios de una institución vigilada, con el propósito de establecer sila entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condicionesde desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otrasoperaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los depositantes,ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de susacreencias.

CUARTO. Que, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 115 la decisióncorrespondiente deberá adoptarse por la Superintendencia Financiera en untérmino no mayor de dos (2) meses, prorrogables por un término igual. QUINTO. Que la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus funciones desupervisión, advirtió que BLOOM presenta las situaciones que se señalan acontinuación: 5.1. Quebranto patrimonial La Delegatura para Intermediarios de Valores, en uso de sus facultades desupervisión, realizó un proceso de seguimiento a la información financiera ypatrimonial de BLOOM que fue transmitida durante el periodo comprendidoentre septiembre de 2023 y agosto de 2024. En el marco de dicho ejercicio, esa Delegatura evidenció un deterioro progresivodel patrimonio neto de la sociedad, el cual se situó durante dicho periodo pordebajo del 50% del capital suscrito, situación que, conforme a lo dispuesto en elliteral g, artículo 114 del EOSF constituye una causal de toma de posesión de losbienes, haberes y negocios de una entidad vigilada por este Organismo. La anterior situación conllevó a que se expidiera la orden administrativa2024161977-000 del 7 de noviembre de 2024, mediante la cual ordenó aBLOOM diseñar e implementar un plan de capitalización que le permitiera contarcon recursos líquidos suficientes para operar, como mínimo durante un períodode 18 meses. Ello, con el propósito de asegurar la continuidad y regularidad dela operación de la entidad, lo cual exigía contar con una situación financieraadecuada, solvente y sostenible.

En cumplimiento de lo ordenado, BLOOM realizó una capitalización por unmonto de $ 1.000.000.100. Sin embargo, no logró acreditar la suficiencia de lareferida capitalización para operar como mínimo durante los 18 mesesrequeridos, por lo que la Delegatura para Intermediarios de Valores le formulóuna serie de requerimientos adicionales?! tendientes a que soportara la 1 Requerimientos 2024161977-019 del 23 de enero de 2025, 2024161977-027 del 13 de febrero de 2025,2024161977-030 del 21 de febrero de 2025, 2024161977-037 del 10 de abril de 2025, 2024161977-042 del7 de mayo de 2025 y 2024161977-053 del 10 de junio de 2025.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia

RESOLUCION número 9 7 Spe abril DE 2026 HOJA No. 3 Por la cual se adopta la medida de toma posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓNCOLABORATIVA suficiencia de la capitalización, la disponibilidad proyectada de recursos, lacapacidad de generación de flujos de caja, la estructura de costos, elcomportamiento esperado de los ingresos, las necesidades operativas, entre

otros asuntos. En julio de 2025, la Delegatura correspondiente observó que la situaciónfinanciera de BLOOM no presentó mejoría, dado que su patrimonio netocontinuó disminuyendo: 31/01/2025 28/02/2025 31/03/2025 30/04/2025 31/05/2025 30/06/2025 31/07/2025

CAPITALSUSCRITO¥ ae 940.000.400 | 1.100.000.000 | 1.940.000.400 | 1.940.000.400 | 1.940.000.400 | 1.940.000.400 | 1.940.000.400

EAGT. 38.554.668 | 132.815.523 | 925.884.451| 861.272.207 | 822.743.225| 767.737.199 | 735.968.113

PATRIMONIOMENE] “0.000.200 | sso.000.000 | 870.000.200 | 970.000.200 | 970.000.200| 970.000.200 | 970.000.200

RELACIÓN|PATRIMONIO/ CSyP-% -4,1%| 12,1%] 47,7%| 44,4% 42,4%| 39,6% 37,9%| PERE - 508.554.863 |- 417.184.477 |- 44,115.749|- 108.727.993 |- 147.256.975 |- 202.263.001 |- 234.032.087

EXCESO O DEFECTO % -108% | -76%| -5%) -119%| -15%)| 21%] -24%)|

Ante esta situación, se requirió en varias oportunidades a la Sociedad deFinanciación Colaborativa con el fin de que informara las medidas que adoptaríapara garantizar su continuidad operativa, y en particular, precisara un nuevo plande capitalización?. En respuesta a lo anterior, BLOOM presentó un nuevo plan de capitalización adesarrollar en dos fases: la primera en marzo de 2026 por $ 999.999.000,emitiendo 181.818 acciones, con una prima de colocación de acciones de $1.636.362 por acción y la segunda en junio del mismo año por valor de $199.996.500, emitiendo 123 acciones, ambas emisiones con una prima decolocación de acciones de $ 1.636.362 por acción?, Frente a la propuesta, la Delegatura para Intermediarios de Valores requirió aBLOOM para que ejecutara el plan de capitalización a través de un anticipo porvalor de $ 999.999.000 a más tardar el 1 de marzo de 2026 y completar laejecución de la propuesta a más tardar el 1 de junio de 2026. Sin embargo, BLOOM incumplió con el compromiso de realizar el referidoanticipo. Tampoco radicó la solicitud de autorización del respectivo reglamentode emisión y colocación de acciones. ? Requerimientos 2024161977-075 del 12 de diciembre de 2025, 2024161977-078 del 7 de enero de 2026,2024161977-081 del 14 de enero de 2026, 2024161977-088 del 28 de enero de 2026, 2024161977-092 del10 de febrero de 2026 y 2024161977-097 del 18 de febrero de 2026.3 Comunicación 2024161977-094-000 del 12 de febrero de 2026. Oficio 2024161977-097-000 del 18 de febrero de 2026.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCION NUMERO Ú $ 7 Spe ABRIL DE 2026 HOJA No. 4Por la cual se adopta la medida de toma posesión inmediata de los bienes, haberes ynegocios de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓNCOLABORATIVA 5.2. Graves inconsistencias en la información que se suministra, que nopermiten conocer adecuadamente la situación real de la entidad La Delegatura para Intermediarios de Valores, mediante oficio 2025199613-001-000, ordenó la práctica de un ejercicio de supervisión in situ durante elperíodo comprendido entre el 18 de noviembre al 19 de diciembre de 2025, elcual tuvo como objetivo evaluar la gestión operativa de BLOOM, incluyendo,entre otros, el desarrollo de la función de recaudo de recursos y el cumplimientode la segregación patrimonial, aplicando los lineamientos definidos bajo el MarcoIntegral de Supervisión (MIS), como metodología de supervisión basada enriesgos de la Superintendencia Financiera, así como la normativa aplicable.

El resultado del ejercicio de supervisión sobre los aspectos previamentemencionados quedó consignado en el Informe Parcial identificado con el número2025199613-069-000 del 19 de diciembre de 2025. De dicho informe es precisodestacar los aspectos que se enuncian a continuación:

5.2.1. Incumplimiento del recaudo de recursos de la actividad definanciación colaborativa De acuerdo con la información recabada durante el desarrollo de la visita,consignada en el Informe Parcial antes citado, se evidenció que BLOOM veníaadelantando el recaudo de los recursos de la actividad de financiacióncolaborativa a través de productos financieros abiertos a nombre de terceros novigilados por la Superintendencia Financiera. Sobre este particular, en el informese indicó lo siguiente: 4.1. Esquema general sobre el flujo de recursos En las Pruebas de Recorrido realizadas el 20 noviembre de 2025 dentro de losprocesos de inspección in situ, el representante legal de la entidad vigiladaexplicó a la comisión de visita el modelo actual de depósitos y retiro de recursospor parte de los aportantes y receptores, respectivamente, con el siguiente esquema: — CASHIN CASH BLOOM CASH OUTPay[Zen] PAYMENT a WAY A, 7 leCLIENTE / , CLIENTEBLOOM ° BLOOM Fuente: 2025199613-028-000/ Flujo de dinero De acuerdo con el esquema presentado, los recursos de los proyectosproductivos son recaudados a través de las siguientes cuentas bancarias:

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coE SuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO () 5 7 3DÉ'ABRIL DE 2026 HOJA No. 5Por la cual se adopta la medida de toma posesión inmediata de los bienes, haberes ynegocios de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓNCOLABORATIVA

  1. Cuenta de ahorros número 775364 a nombre de Mint Investments S.A.S.2) Cuenta de ahorros número 775395 a nombre de Bloom Payments S.A.S. 4.2. Recaudo de recursos (CASH IN): De acuerdo con la explicación suministrada a la comisión de visita, para elproceso de recaudo, Bloom Crowdfunding S.A. Sociedad de FinanciaciónColaborativa utiliza la pasarela PayZen para recibir los recursos de los aportantesa través de PSE, los cuales llegan a la cuenta de ahorros en COLTEFINANCIERAa nombre de Mint Investment S.A.S (Matriz y beneficiario real de BloomCrowdfunding S.A. Sociedad de Financiación Colaborativa).

Adicionalmente, para las transferencias ACH, la entidad vigilada dispone de lacuenta de ahorros en COLTEFINANCIERA a nombre de Bloom Payments S.A.S.(entidad creada en 2024), de acuerdo con la documentación suministrada. Se indicó que Bloom Payments S.A.S., es titular de la cuenta de ahorros enCOLTEFINANCIERA, destinada al recaudo de recursos de terceros. El esquema del flujo de recursos presentado durante el recorrido de la visita nocorresponde al del reglamento de funcionamiento autorizado por laSuperintendencia Financiera. La Junta Directiva de BLOOM, en reunión del 25de febrero de 2025, aprobó el esquema sin surtir el trámite de autorización parala modificación del reglamento de funcionamiento, inobservando lo dispuesto enlos artículos 2.41,2,1.2 y 2.41.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010, así como loestablecido en el numeral 2 del Capitulo III, Título IJ, de la Parte III de la CircularBásica Jurídica (Circular Externa 006 de 2025) de la SuperintendenciaFinanciera.

A partir de este esquema de flujo, BLOOM delegó en terceros no sometidos a lainspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera el recaudo de losrecursos de la actividad de financiación colaborativa, función propia eindelegable de esta actividad, conforme a lo señalado en numeral 4 del artículo2.41.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010:

4. Realizar el recaudo de los recursos relacionados con la financiación de losproyectos productivos a través de entidades vigiladas por la SuperintendenciaFinanciera de Colombia, distintas a las propias entidades de financiacióncolaborativa.

Nuevamente, la Delegatura para Intermediarios de Valores impartióinstrucciones a BLOOM, mediante oficio 2025199613-073 del 23 de diciembrede 2025, con el fin de que esta se ajustara a la normatividad vigente, así:

A. BLOOM deberá proceder, de manera inmediata, a constituir a sunombre un mecanismo de depósito en una entidad vigilada por la SFC distintade una sociedad de financiación colaborativa que cumpla la función de recaudode recursos de aportantes y pagos, garantizando la segregación patrimonial desus propios recursos y por proyecto productivo, conforme a lo previsto en los

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 0 5 1 Spe ABRIL DE 2026 HOJA No. 6Por la cual se adopta la medida de toma posesión inmediata de los bienes, haberes ynegocios de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓNCOLABORATIVA

numerales 4 y 5 del artículo 2.41.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010. En ese sentido, BLOOM debe suspender, de manera inmediata, el recaudo derecursos para todos los proyectos de financiación colaborativa a través decuentas bancarias a nombre de terceros. Los recursos de aportantes y receptores de proyectos productivos depositadosen las cuentas bancarias bajo la titularidad de MINT INVESMENT SAS, BLOOMPAYMENTS SAS y en las cuentas de las pasarelas de pago deberán serdepositados en el mecanismo de depósito que constituya BLOOM a su nombreen alguna entidad vigilada por la SFC, distinta de las sociedades de financiacióncolaborativa, bajo las condiciones indicadas en precedencia (negrilla del texto). Para el cumplimiento de la instrucción impartida, BLOOM debía allegar, dentrode los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del oficio, esto es, a más tardarel 31 de diciembre de 2025, una certificación del Representante Legal y suRevisor Fiscal, mediante la cual se acreditaría el cumplimiento de lo ordenado.Asimismo, debía remitir el contrato suscrito con la entidad vigilada por laSuperintendencia Financiera en el que constara la apertura del nuevo mecanismode recaudo, de manera que se pudiera verificar que las condiciones pactadas seajustaban a las normas aplicables para tal efecto. El 31 de diciembre de 2025, mediante comunicación 2025199613-080, BLOOMinformó a la Superintendencia Financiera lo siguiente: BLOOM procedió a la apertura de una cuenta de ahorros a su nombre,identificada con el número 4060001658, en Coltefinanciera S.A., entidadvigilada por la SFC. Dicha cuenta fue constituida expresamente comomecanismo de depósito exclusivo para el recaudo de los recursos de losaportantes y para la realización de los pagos a los receptores de los proyectosproductivos.

(...) BLOOM realizó el proceso de traslado de los recursos actualmentedepositados en las cuentas bancarias bajo titularidad de MINT InvestmentS.A.S., Bloom Payments S.A.S. y las pasarelas de pago, hacia el nuevomecanismo de recaudo constituido a su nombre en Coltefinanciera S.A. Así mismo, allegó una certificación informando la constitución del nuevomecanismo de recaudo en Coltefinanciera S.A. y el traslado de los recursos quese encontraban depositados en cuentas de Mint Investment S.A.S., BloomPayments S.A.S. y pasarelas de pago. Revisada esta información se evidencióque era incompleta, razón por la que se requirieron las siguientes aclaracionesy documentos adicionales”: = La certificación bancaria del saldo efectivamente transferido al nuevomecanismo.= Los soportes de los traslados realizados. 5 A través de los siguientes radicados: 2025199613-083 del 2 de enero de 2026, 2025199613-087 del 8 deenero de 2026, 2025199613-097 del 27 de enero de 2026, 2025199613-103 del 2 de febrero de 2026 y2025199613-106 del 13 de febrero de 2026.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO() 5 7 3DE ABRIL DE 2026 HOJA No. 7Por la cual se adopta la medida de toma posesión inmediata de los bienes, haberes ynegocios de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓNCOLABORATIVA

= El detalle de la segregación de recursos.= El contenido de las cartas de instrucciones impartidas por Bloom a su entidadfinanciera.= El desglose de los conceptos que conforman el monto custodiado en la cuentabancaria principal. La ausencia de estos elementos impidió verificar el cumplimiento integral de lainstrucción impartida. En efecto, dicha información era necesaria para lograr unadecuado entendimiento del estado, origen y evolución de los recursosadministrados, así como para verificar la correcta aplicación del mecanismo derecaudo y segregación exigido para los proyectos productivos.Adicionalmente, con corte al 31 de enero de 2026, la entidad informé® laexistencia de saldos correspondientes a su actividad en cuentas de terceros novigilados, lo cual denota que BLOOM se mantiene en el incumplimiento de laorden impartida, así: Saldo de recursos derivados de laTercero no vigilado actividad de financiacióncolaborativa (COP)Bloom Payments S.A.S. 102.850.980 Mint Investment S.A.S. 8.689,9 Payments Way Pasarela 125.049 Ahora bien, la Delegatura responsable evidenció a través de un ejercicio deseguimiento” a las cuentas de terceros no vigilados que, con corte al 19 defebrero de 2026, existía un saldo de $ 80.780.535,25 en la cuenta de MintInvestment S.A.S y de $ 183.366.867,62 en la cuenta de Bloom Payments S.A.S. A través de otro ejercicio de seguimiento? se observó que se continúanefectuando traslados de recursos desde Mint Investment S.A.S., BloomPayments S.A.S. y de la cuenta administrativa de BLOOM a la cuenta que laSociedad de Financiación Colaborativa había indicado como de recaudo, así:

Descripción Monto Traslado del 24 de febrero de 2026 desde la cuenta de $ 181.919.702Bloom Payments a la cuenta de recaudo. Traslados del 26 de febrero y 2 de marzo de 2026 desde la $ 11.678.602cuenta administrativa de Bloom a la cuenta de recaudo. Traslado del 6 de marzo de 2026 desde la cuenta Mint $ 4.120.017Investment a la cuenta de recaudo. De esta manera, aun cuando la instrucción de traslado inmediato de los recursosse impartió el 23 de diciembre de 2025 y debía ser cumplida dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes, la Delegatura para Intermediarios de Valores $ Comunicación 2026005627-014-000 del 23 de febrero de 2026.7 Oficios 2026032261-007 del 20 de febrero de 2026 y 2025199613-111-000 del 5 de marzo de 2026. Oficios 2026047843-002 del 6 de marzo de 2026 y 2026032261-012 del 11 de marzo de 2026.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia ( RESOLUCION NUMERO 0 3 1 308 ABRIL DE 2026 HOJA No. 8Por la cual se adopta la medida de toma posesión inmediata de los bienes, haberes ynegocios de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓNCOLABORATIVA

identificó traslados de recursos luego de cincuenta y un (51) días hábiles (hastael 6 de marzo de 2026), en consecuencia, BLOOM persistió en su conductaincumpliendo las órdenes impartidas en la medida en que no dio trasladooportuno de los recursos obtenidos a través de la actividad de financiacióncolaborativa. 5.2.2. Incumplimiento a la orden de ajustar el reglamento defuncionamiento El 14 de enero de 2026 se impartió la orden administrativa 2026005627-000para que BLOOM ajustara el contenido del reglamento, de manera que reflejarael nuevo mecanismo de recaudo de recursos, en los siguientes términos:3. MODIFICAR el reglamento de funcionamiento de Bloom, con el fin de quese incorporen los mecanismos de recaudo de los recursos relacionados con lafinanciación colaborativa, que deben dar cumplimiento a lo dispuesto en losnumerales 4 y 5 del artículo 2.41.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010, en lostérminos del numeral 5 del artículo 2.41.2.1.5. del enunciado decreto. La modificación del reglamento de funcionamiento deberá ser autorizada poresta Superintendencia de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo2.41.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Para el efecto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza delpresente acto administrativo, el Representante Legal deberá remitir a estaSuperintendencia la propuesta de modificación del reglamento defuncionamiento para obtener la autorización correspondiente de acuerdo con eltrámite establecido para el efecto.

En comunicación del 27 de febrero de 2026°, BLOOM allegó propuesta demodificación al reglamento. No obstante, evaluada dicha propuesta se evidencióque el mecanismo de recaudo y segregación no cumple con lo dispuesto en losnumerales 4 y 5 del artículo 2.41.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, porque elmecanismo que se describe parte del supuesto de que los aportantes oinversionistas pueden hacer depósitos en una cuenta de la Sociedad deFinanciación Colaborativa sin definir el destino de la inversión, y sin que en dichacuenta esté establecido la forma en que se garantizará la segregaciónpatrimonial de los recursos. Al respecto, es preciso señalar que BLOOM no tiene autorizado dentro de laactividad de financiación colaborativa recibir recursos sin destinación específicay tampoco el que no estén debidamente identificados y segregados. Así las cosas, BLOOM no habría dado cumplimiento al contenido de la ordenadministrativa del 14 de enero de 2026, toda vez que no remitió una propuestade modificación al reglamento de funcionamiento que recogiera la actividad derecaudo y la obligación de segregación patrimonial en los términos definidos porel Decreto 2555 de 2010, toda vez que dicho plazo venció el 11 de febrero de2026 y a la fecha no ha dado cumplimiento a la misma. ? Radicado 2026013563-012.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 0 5 1 3be ABRIL DE 2026 HOJA No. 9Por la cual se adopta la medida de toma posesión inmediata de los bienes, haberes ynegocios de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓNCOLABORATIVA De esta manera, no contar con un reglamento de funcionamiento debidamenteautorizado que atienda la regulación aplicable y que corresponda con la realidadoperativa de la compañía, constituye una falta a uno de los requisitos exigidospor el artículo 2.41.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010 para estar inscrito en elRNAMV y, por consiguiente, para operar. 5.2.3. Incumplimiento a la orden de segregación patrimonial En cuanto a la forma en que BLOOM daba cumplimiento a la obligación desegregación patrimonial contenida en el numeral 5 del artículo 2.41.2.1.1 delDecreto 2555 de 2010, la Delegatura para Intermediarios de Valores evidencióque se presentaron traslados de recursos entre las cuentas de terceros novigilados y las cuentas creadas por BLOOM para el recaudo de estos a partir dela instrucción impartida a través de oficio 2025199613-073 del 23 de diciembrede 2025 y las cuentas administrativas de BLOOM, transferencias que indicaríanincumplimientos de la obligación en comento.

Asimismo, se observó que, entre diciembre de 2025 y enero de 2026, MintInvestment S.A.S. adquirió créditos con Coltefinanciera Compañía deFinanciamiento Comercial S.A. por valor de $ 1.183.648.761, los cuales fuerondesembolsados en la cuenta número 775364 de titularidad de Mint InvesmentS.A.S en la que se adelantaba la gestión de recaudo de recursos provenientesde la financiación colaborativa. Al respecto, la Delegatura identificó que del monto total de recursos obtenidosa través de créditos se trasladaron $ 236.991.561 a la nueva cuenta que BLOOMdispuso como de recaudo. En consecuencia, se advirtió que BLOOM incumplió el deber de mantenersegregados los recursos provenientes de la actividad de financiación colaborativade aquellos propios de la entidad vigilada, o, en este caso, de los recursospropios de un tercero a través del cual realizó indebidamente el recaudo derecursos. Adicionalmente, la obtención de créditos por parte de Mint InvestmentS.A.S. y el traslado parcial de los recursos en comento a la nueva cuentadispuesta por BLOOM para el recaudo de recursos, ponen de presente queexistía un faltante de recursos del público que fue cubierto con créditos, una vezse instruyó a BLOOM para que realizara el traslado inmediato de recursos a unnuevo mecanismo de recaudo.

Por otra parte, se identificó que el 18 de diciembre de 2025 se constituyó unCertificado de Depósito a Término (CDT) a favor de un tercero por valor de $75.000.000 con recursos debitados de la cuenta número 775395 de titularidadde Bloom Payments S.A.S, que de acuerdo con lo informado por BLOOMcorrespondía a una cuenta en la que se recaudaban recursos de aportantes parala financiación de proyectos productivos en virtud de la actividad de financiacióncolaborativa. El mencionado CDT fue liquidado el 23 de febrero de 2026 y los

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NUMERO DE ABRIL DE 2026 HOJA No. 10Por la cual se adopta la medida de toma posesión inmediata de los bienes, haberes ynegocios de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIONCOLABORATIVA recursos correspondientes fueron acreditados en la cuenta número 775395 detitularidad de Bloom Payments S.A.S.

Nuevamente, se advierte un incumplimiento al deber de segregación patrimonialque debía observar BLOOM, puesto que utilizó recursos recaudados endesarrollo de la actividad de financiación colaborativa para la constitución de unCDT a favor de un tercero, situación que a la fecha la entidad no ha logradoexplicar,

De otro lado, a partir de la información remitida por BLOOM a la Delegaturapara Intermediarios de Valores en el radicado 2026005627-014 del 23 de febrerode 2026, en relación con la conciliación de los recursos derivados de la actividadde financiación colaborativa, se evidenciaron saldos de recursos de BLOOM enla cuenta creada para el recaudo de recursos terceros, por valor de $24.260.576,04. En este caso, además de lo previamente mencionado en relación con elincumplimiento de la obligación de segregación patrimonial, se observa unincumplimiento a la instrucción impartida’® el 23 de diciembre de 2025, toda vezque en el nuevo mecanismo de recaudo diseñado por la Sociedad de FinanciaciónColaborativa persistian mezclados recursos de propiedad de BLOOM conaquellos recaudados producto de la actividad de financiación colaborativa. En consecuencia, mediante comunicación del 5 de marzo de 20261! seimpartieron instrucciones adicionales a la Sociedad de Financiación Colaborativatendientes a proteger la integridad y la completitud de los recursos del público,por lo cual, desde esa fecha BLOOM debe solicitar autorización previa y expresaante la Superintendencia Financiera para realizar cualquier movimiento de

recursos. Dicho esto, es importante destacar que la segregación patrimonial de losrecursos objeto de recaudo es una obligación fundamental que permite distinguirlos recursos que son objeto de recaudo por proyecto productivo, de aquellos queson de BLOOM. De esta manera, no cumplir la obligación de segregación patrimonial implica quela Sociedad de Financiación Colaborativa no puede identificar los recursos de losaportantes por cada uno de los proyectos productivos que tiene abiertos, comotampoco distinguir o individualizar los recursos propios de los que son objeto derecaudo y, por ende, BLOOM, desconoce las implicaciones, responsabilidad,obligaciones y deberes que le asisten a la actividad de financiación colaborativaque está desarrollando, así como la forma en que está asignando los recursosderivados de esta y los propios. 19 Radicado 2025199613-073.M Radicado 2025199613-111.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO ©) 9 7 bear DE 2026 HOJA No. 11Por la cual se adopta la medida de toma posesión inmediata de los bienes, haberes ynegocios de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓNCOLABORATIVA

5.2.4 Debilidades en cuanto al gobierno corporativo Los hechos expuestos en el numeral 5.2.2 reflejan debilidades en cuanto algobierno corporativo de BLOOM. En efecto, el cambio del mecanismo de recaudo propuesto por la Alta Gerenciay posteriormente autorizado por la Junta Directiva, permiten advertir, en amboscasos, la existencia de una delegación en terceros no autorizados de unaactividad exclusiva de las entidades que desarrollan la financiación colaborativa.Igualmente, ambos órganos desatendieron la obligación de surtir el trámite deautorización de su reglamento de funcionamiento ante la SuperintendenciaFinanciera. Así mismo, en cuanto a la segregación patrimonial, se advierte que la AltaGerencia de BLOOM ha incumplido dicha obligación, en este caso tampoco seadvirtió que la Junta Directiva haya realizado un seguimiento efectivo a laactuación de la Alta Gerencia, ni garantizado el cumplimiento normat

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