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SFC - Resolución 592 de 2026

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 592 de 2026
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

Radicación: xxxxxx Página | 1 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Radicación:2026077301-000-000

Fecha: 2026-04-15 16:27 Sec.día7475

Anexos: No

Trámite::980-RESOLUCIONES EXPEDIDAS SBC

Tipo doc::31-31 REMISION DE INFORMACION

Remitente: 80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES

JURISDICCIONALES

Destinatario::DEP_80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES

JURISDICCIONALES RESOLUCIÓN NÚMERO 0592 DE 2026 (15 de abril) “Por la cual se adopta una suspensión de términos”. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las otorgadas por el artículo 116 de la Constitución Política, el artículo 57 –parágrafode la Ley 1480 de 2011, el numeral 2.6 del artículo 11.2.1.2.1 y el artículo 11.2.1.4.14 del Decreto 2555 del 2010 y el parágrafo 1° del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

1. Que dentro de las funciones a cargo del Despacho del Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales se encuentran entre otras las propias de dirigir, coordinar y controlar las funciones jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia,

1. Que dentro de las funciones a cargo del Despacho del Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales se encuentran entre otras las propias de dirigir, coordinar y controlar las funciones jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, tal como lo reconoce el numeral 1º del artículo 11.2.1.4.14, del Decreto 2555 de 2010.

2. Que el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos jurisdiccionales que adelanta esta Superintendencia según lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 24 ibídem, establece que en "… los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado"

3. Que mediante Decreto número 0500 del 18 de abril de 2024, el Gobierno Nacional, por las motivaciones contenidas en ese acto administrativo, resolvió “Declarar como ‘Día Cívico de la Paz con la Naturaleza’ el tercer viernes del mes de abril de cada año, con motivo de la protección de los recursos naturales” y “Para tales efectos, el día Cívico de la Paz con la Naturaleza será el 17 de abril del 2026”.

En consecuencia, señaló que, “Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el tercer viernes del mes de abril de cada año sea considerado como un día No Hábil, laboralmente”.Radicación: xxxxxx Página | 2 _____________________________________________________________________________________________

laborales y de atención al público, de manera que el tercer viernes del mes de abril de cada año sea considerado como un día No Hábil, laboralmente”.Radicación: xxxxxx Página | 2 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

4. Que mediante resolución número 0590 del 15 de abril de 2026, la Superintendencia Financiera de Colombia, en consideración a lo dispuesto en el decreto 500 de 2024, dispuso que el día 17 de abril de 2026, los servidores de la Superintendencia no laborarán.

Ahora bien, en armonía con las directrices del Gobierno Nacional y lo pertinente con la Superintendencia Financiera, este Despacho debe resolver lo pertinente en relación con la atención al público y la suspensión de los términos de los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante esta Superintendencia.

Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Suspender los términos procesales en la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, incluyendo las audiencias programadas el día 17 de abril de 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que la radicación de la documentación se hará a través de la plataforma dispuesta en la página web Superfinanciera.gov.co y los correos institucionales

super@superfinanciera.gov.co y jurisdiccionales@superfinanciera.gov.co, canales de atención que estarán abiertos al público; para los efectos de su radicación, los documentos se entenderán recibidos

super@superfinanciera.gov.co y jurisdiccionales@superfinanciera.gov.co, canales de atención que estarán abiertos al público; para los efectos de su radicación, los documentos se entenderán recibidos solo hasta el 20 de abril de 2026, fecha en que los términos se reanudarán.

ARTÍCULO TERCERO: Las audiencias que se iban a realizar el día 17 de abril de 2026, serán reprogramadas a través de auto que se notificará por estado y se publicará en la página web de la presente Autoridad (ruta: www.superfinanciera.gov.co, personas, servicios de justicia SFC, Notificaciones de procesos), de conformidad con el parágrafo del artículo 295 del Código General del

Proceso.

ARTÍCULO CUARTO: Las decisiones que se profieran en ejercicio de las acciones de protección al consumidor financiero, se entenderán notificadas el día en que se reanuden términos, esto es, el 20 de abril de 2026.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá a los 15 días del mes de abril de 2026.

EDUARD JAVIER MORA TELLEZ

80000-Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales 80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALESRadicación: xxxxxx Página | 3 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

Elaboró: SEBASTIAN MARIN LOMBO

Revisó y aprobó: EDUARD JAVIER MORA TELLEZ

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