SFC - Responsabilidad contractual del Banco. Cumplimiento de las recomendaciones de seguridad. Perfil transaccional. Requerimientos mínimos de seg id2015078402
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Responsabilidad contractual del Banco. Cumplimiento de las recomendaciones de seguridad. Perfil transaccional. Requerimientos mínimos de seg id2015078402
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
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y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Radicado interno: 2015078402 506 Jurisdiccionales 23 Fallo
Expediente: 2015-1340
Demandante: JAIRO CASTRO WMILLAMIL
Demandado: BANCO DAVYIVIENDA S.A.
Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA - PROCESO VERBAL SUMARIO DE MÍNIMA CUANTÍA.
En Bogolá, alos 17 dias del mes de agosto de 2016, en fecha y hora señalada mediante aulo del 19 de mayo de 2016, para llevar a cabo continuación de la audiencia que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales se constituye en audiencia inicial para los efectos correspondientes, disponiendo la grabación de lo actuado mediante sistema de grabación, registro que forma parte integral de la presente acta. Asiste la audiencia Luls Amonlo Orjuela Morales, profesional de lá Delegatura.
Comparecen: €l demandante señor JÁAIRO CASTRO VILLAMIL, identificado con cédula de cludadaniía Mo. 19191.185, acompañado de su apoderado judicial abogado WILSON FERNANDO JIMÉNEZ CASTRILLÓN, identificado con cédula de ciudadania N” 79'800.586 y tarjeta profesional N" 237,351 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.
Por la demandada, el abogado RODOLFO ALEJANDRO ALARCÓN ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía Mo. 14220.199 Representante Legal para Efectos Judiciales y Administrativos de BANCO DAVIVIENDA S.A., acompañado del ábogado VÍCTOR HUGO TORRES CHARRY, identificado con cédula de ciudadania No, 1.018,431.289 y tarjeta profesional N 254,962 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura,
INTERROGATORIO A LAS PARTES
HECHOS PROBADOS POR PROBAR Y FIJACIÓN DEL LITIGIO.
DECRETO DE PRUEBAS SOLICITADAS POR LAS PARTES.
AUTO CIERRA DEBATE PROBATORIO. NOTIFICADO EM ESTRADOS.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE LA PARTE DEMANDADA, Escuchados los alegatos precedentes, el despacho decreta un receso prudencial para deliberar en el presente asunto. Reanudada la audiencia, se profiere la siguiente:
SENTENCIA
(En archivo de audio) Procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la perspectiva del régimen de protección al consumidor, a resolver en derecho la controversia surgida de la relación contractual establecida entre el señor JAIRO CASTRO VILLAMIL y BANCO DAVIVIENDA S.A. Para el efecto, de conformidad con el numeral 4% del artículo 107 del da General del Proceso, se procede a E a 5) M INHACIENDA red ae Calle 7 No, 4-49 Bogotá D.C.
TODOS POR LEN
Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 594 02 01
Emp E wena cuperfinarnciora.qov.co a : a v i t u l o s e r e t r a p u s r a n g i s n o c En consecuencia, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR no probadas o sin efecto las excepciones que el BANCO DAVIVIENDA S.A. denominó: "Reliro de dinero dentro del perfil transaccional del ciente”, "Culpa exclusiva de la víctima”, “Responsabilidad exclusmáa de la victima”, "Incumplimiento del deber de custodia de la lerjeta debio”; “Inexistencia de responsabilidad legaf O contrectual de la demanda”, “Responsebilidad de un tercero”, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR civil y contractualmente responsable al BANCO DAVIVIENDA S.A. en los términos de esta providencia, del daño ocasionado al señor JAJRO CASTRO VILLAMIL, concretado en los 3 retiros cuestionados realizados el día 8 de junio de 2015, con cargo a los recursos depositados en su cuenta corriente.
TERCERO: CONDENAR al BANCO DAVIVIENDA S.A. a pagar al señor JAIRÓ CASTRO VILLAMIL la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000). Suma que deberá ser
cancelada al demandante dentro del término de cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de esta decisión. A partir del sexto día generarán intereses moratorios a la tasa máxima legal aplicable.
CUARTO: Sin condena en costas.
Por Secretaria, archivese el expediente. La presente decisión se nolifica a las partes en estrados. No slendo más el molivo de la presente, se termiña y firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron.
LA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES,
JORGE HUMBERTO TIMDACÁ GARCÍA
EL DEMANDANTE, MO q
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EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
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WILSÓN FERNANDÓ JIMÉNEZ CASTRILLÓN
EL REPRESENTANTE LEGAL DE BANC WNPIENDA S.A.
RODOLFO ALEJ 'CÓN ROJAS
EL APODERADO JUDICIAL DE BANCO DAVIVIENDA S.A.
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