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SFC - Responsabilidad contractual. Exoneración de cuotas de manejo en TC id2014-0174

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Responsabilidad contractual. Exoneración de cuotas de manejo en TC id2014-0174
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES

80000

ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011 y 24 DE LA LEY 1564 DE 2012-.

Radicado interno: XXXX

506 Jurisdiccionales 23 Fallo

Expediente: XXXX

Demandante: XXXX

Demandado: XXXX

Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA – PROCESO VERBAL SUMARIO DE MÍNIMA

CUANTÍA.

ACTA – CONTINUACIÓN AUDIENCIA En Bogotá, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2014, siendo las 2:42 p.m., fecha y hora previstas para continuar la audiencia contemplada en el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, suspendida el pasado veinticuatro (24) de junio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales se constituye en audiencia pública para los efectos correspondientes las audiencia será grabada y el registro correspondiente hará parte integral de la presente acta. Asiste la audiencia Diego Fernando Ramírez profesional especializado de la Delegatura. (….) SENTENCIA Conforme con las consideraciones expuestas, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DESESTIMAR las súplicas de la demanda.

SEGUNDO: SIN CONDENA EN COSTAS.

Por Secretaría, archívese el expediente.

La presente decisión se notifica a las partes en estrados. No siendo más el motivo de la presente, se termina y firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron.

LA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES,

EDUARD JAVIER MORA TÉLLEZ

EL DEMANDANTE

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

XXXX

APODERADO ESPECIAL DE LA ENTIDAD DEMANDADA

ELKIN EDUARDO ARIZA MUÑOZ

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

SENTENCI A

1. Procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la perspectiva del régimen de protección al consumidor, a resolver en derecho la controversia surgida de la relación contractual establecida entre la señora XXXX y XXXX, cuyos antecedentes y actuación procesal han quedado registrados a lo largo de la presente audiencia, concretándose las pretensiones a la cancelación de las tarjetas de crédito entregadas a la actora, la exoneración de las cuotas de manejo, la liberación de reportes y el pago de los gastos y costas procesales.

2. En el presente caso no se somete a discusión: (i) la existencia de los contratos de apertura de crédito con fundamento en los cuales se expidieron las referidas tarjetas de crédito, (ii) tampoco que como condición de manejo se acordó que durante el primer año no generarían, cuota de manejo, (iii) que la demandante nunca efectuó consumos con sus tarjetas, y (iv) que el 24 de abril

de 2013 la demandante solicitó la cancelación del producto, peticiones que reiteró durante los meses de junio, agosto y diciembre de 2013 y febrero de 2014; hechos que las partes convinieron tener por probados en la etapa de fijación del litigio (Cd, 16:44:2616:57:27 fl. 52).

3. Ahora bien, atendiendo la manifestación extendida por la demandante en la audiencia anterior concerniente a que su inconformidad versa sobre la tarjeta de crédito Master-Card terminada en 7778 (Cd, 16:19:20 a 16:19:29, fl. 52), pues la otra ya había sido cancelada (Cd, 16:17:53, fl. 52), el problema jurídico que corresponde resolver se concreta en determinar si el XXXX se encontraba obligado a extender la exoneración de cuota de manejo de la tarjeta de crédito Master-Card más allá de la anualidad inicialmente pactada, y, de ser así, si ha debido proceder a su cancelación al momento que fue solicitado la tarjetahabiente.

4. Cumple señalar que la responsabilidad contractual emerge del incumplimiento o del cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones que emanan del contrato.

5. Al efecto el contrato, según refiere la doctrina más actualizada, es un acto de previsión que “permite a las partes apropiarse del futuro…” (Hervé Lecuyer, El contrato: acto de previsión).

En efecto, el contrato recoge las previsiones de los contratantes en torno al objeto de la convención, las condiciones de ejecución, sus tiempos, las consecuencias del incumplimiento, lo principal, lo accesorio y toda otra suerte de aspectos que, por virtud del

acuerdo de voluntades, se tornan vinculantes, sin que se entienda, valga aclarar, que la voluntad y toda la voluntad negocial queda limitada al documento donde las partes han recogido el acuerdo, todo lo contrario, el contenido de la convención se nutre del iter que la precede y la acompaña, que con no poca frecuencia explica, complementa o ilustra las cláusulas, el alcance de las obligaciones, la causa que llevó a las partes a contratar, etc. Cabe precisar que el cumplimiento del contrato compromete no sólo los intereses de las partes, sino aspectos de orden social, jurídico y económico que explican la existencia de mecanismos de coerción en caso de desatención de lo pactado, por ello se erige como principio contractual aquel que enseña que las obligaciones se constituyen para ser cumplidas.

6. En el presente caso no se presta a controversia, como se señaló, que la tarjeta de crédito MasterCard 7778 fue entregada a la demandante con liberación de la cuota de manejo durante la primera anualidad, al respecto la demandante expuso, en el interrogatorio que le fue practicado, que el banco cumplió con el ofrecimiento que hizo de un año de exoneración (Cd, 16:31:37, fl. 52).

7. En torno a la exoneración posterior encuentra el despacho lo siguiente: 7.1. Atendiendo que la tarjeta de crédito MasterCard 7778 fue expedida a la demandante el día 2 de febrero de 2012 (fl. 51), la anualidad sin cuotas de manejo se extendía hasta el 1 de febrero de 2013.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 7.2. De manera concordante, la demandante refirió en el interrogatorio que le fue practicado

que a partir de febrero de 2013 le empezaron a llegar los extractos incluyendo el cobro de la cuota de manejo (Cd, 16:19, fl. 52). 7.3. Adicionalmente se observa que la demandante solicitó no le cobraran los nuevos cargos luego del vencimiento de la primera anualidad (Cd, 16:19, fl. 52) 7.4. Ahora bien, de acuerdo con el contrato de apertura y utilización de tarjetas de crédito suscrito entre las partes “El sólo hecho de la entrega de la tarjeta faculta a XXXX para cobrar al Tarjetahabiente una suma como cuota de administración o de manejo que le será comunicada mediante publicación en las oficinas de XXXX o cualquier otro medio que éste considere idóneo y reflejada en el estado de cuenta; el no uso de la tarjeta o de los medios tecnológicos no exime al Tarjetahabiente del pago de dicha cuota” (fl. 56 vto.)

8. De acuerdo con lo anterior, en tanto que lo pactado fue la no causación de cuotas de manejo durante la primera anualidad, visto que durante el plazo inicial no se cargó suma alguna por este concepto y que el cobro subsiguiente, de acuerdo con el contrato, procedía, no encuentra la Delegatura comprometida la responsabilidad de la entidad por el cobro de las cuotas de manejo, máxime que no existía la obligación de extender la mencionada exoneración más allá del plazo inicialmente acordado, por lo que las pretensiones se encuentran llamadas al fracaso.

Ahora bien, soslayando lo anterior y considerando que en gracia de discusión se encontrara comprometida la responsabilidad de la entidad financiera demandada, en tanto las tarjetas de

crédito se encuentran actualmente canceladas (Cd, 16:18:00, fl. 52), la entidad exoneró a la demandante de las cuotas de manejo y no se generaron reportes negativos ante las centrales de información financiera (hechos que las partes convinieron tener por probados al momento de fijar el litigio Cd, 16:44:2616:57:27 fl. 52), igualmente procedería denegar las pretensiones al encontrarse satisfecho su objeto. Así las cosas en tanto no se evidencia el incumplimiento por parte de la entidad de alguna obligación contractual se desestimarán las súplicas de la demanda. Por último, en relación con las costas del proceso no se impondrá condena en tal sentido al no aparecer ellas causadas. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DESESTIMAR las súplicas de la demanda.

SEGUNDO: SIN CONDENA EN COSTAS.

Por Secretaría, archívese el expediente. La presente decisión se notifica a las partes en estrados. No siendo más el motivo de la presente, se termina y firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron.

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