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SFC - Responsabilidad por transacciones fraudulentas id2022052079

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Responsabilidad por transacciones fraudulentas id2022052079
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022052079-012-000

Fecha: 2022-04-28 08:58 Sec.día388

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-2-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2022052079-012-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-1061

Demandante : SHIRLY JOHANA MARTINEZ ROBLES Demandados : BANCOLOMBIA Vencido en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada (informe secretarial del 25 de abril pasado – derivado 11), verifica la Delegatura que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas al plenario para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero (inicialmente presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que la remitió por competencia – derivado 0), la señora SHIRLY JOHANA MARTINEZ ROBLES manifiesta que tiene una cuenta de ahorros “a la mano” con BANCOLOMBIA S.A. y que además, “… sacaron una tarjeta de crédito a nombre mío la cual yo nunca he solicitado” de la que le llegan extractos, sin dar una solución a sus reclamos sobre el particular.

La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 17 de marzo pasado (derivado 3) y fue debidamente notificada a BANCOLOMBIA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probada la excepción “HECHO SUPERADO” pues “… finalizado el proceso de verificación de la información suministrada por la accionante al interior de Bancolombia, se procedió a realizar ajustes necesarios para la cancelación total de la tarjeta de crédito tarjeta de crédito MasterCard No. 1481 a nombre de la accionante, así mismo, se le envío respuesta a su requerimiento verbal, mediante SMS al cel: 5725” (derivado 8). De estas excepciones se corrió traslado a la demandante (derivado 10) quien, como se dijo, no se pronunció en oportunidad. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.

Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe a los contratos de depósito en cuenta de ahorros y de apertura de crédito, este último que la demandante afirma no haber celebrado con el Banco pero, respecto del cual, se estaban generando unos cobros de manejo y emitido unos extractos, lo que indiscutidamente vincula a las partes del proceso y habilita la competencia de esta Delegatura para resolver de fondo la controversia sometida a su consideración. Analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, verifica la Delegatura que, efectivamente, la situación que motivó la inicial reclamación de la señora MARTINEZ ROBLES se encuentra superada, como lo plantea el Banco demandado en su contestación pues, pese a que el Banco allega un pagaré y un contrato de vinculación que aparecen suscritos por la demandante, con fundamento en los cuales se expidió una tarjeta terminada en 1481 (información que coincide con la del extracto

aportado con la demanda), también allega un pantallazo de sus aplicativos a 31 de marzo de 2022, denominado “CONSULTA DATOS BÁSICOS TARJETA DE CRÉDITO BPO” conforme al cual, el producto fue cancelado por devolución voluntaria y la tarjeta referida no presenta mora. Considerando entonces que a la demandante se corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas de la entidad demandada, habrá de estarse a la documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Revisó y aprobó:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 29 de abril de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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