SFC - Responsabilidad por transacciones fraudulentas id2022159484
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Responsabilidad por transacciones fraudulentas id2022159484
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022159484-010-000
Fecha: 2022-11-21 15:44 Sec.día592
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022159484-010-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-4003
Demandante : MARÍA AMPARO RAMÍREZ Demandados : BANCO DE BOGOTA Encontrándose al Despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa configuración de los presupuestos consagrados en numeral segundo del artículo 278 del Código General del Proceso, procediendo a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que: i) el tipo de proceso es un verbal sumario, y ii) no se acreditan pruebas por practicar dado que el demandante estructura el supuesto del hecho superado.
ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, la señora MARIA AMPARO RAMÍREZ
PARRA pretende que se obligue a BANCO DE BOGOTÁ S.A. a la extinción de la obligación del crédito de libre inversión por concepto de $5.716.856, solicitando asimismo “Que se declare que el banco de Bogotá viola mi derecho a la protección e integridad de mis datos personales. 2. Que se me retire la obligación o crédito con número de radicado 16479087, crédito número: 00756099198. 3. Que el banco de Bogotá expida un paz y salvo a mi nombre. 4. Que se alleguen todos los soportes, la forma y documentos donde se registra que yo presuntamente solicite el crédito. 5. En caso que la empresa banco de Bogotá niegue mis pretensiones solicito que este compruebe mediante los documentos idóneos compruebe que yo solicite el crédito.” (Derivado 0) El Despacho encuentra que el objeto del litigio recae sobre la extinción de la obligación número 00756099198 a cargo del consumidor financiero, quien manifiesta no haber solicitado el desembolso de la obligación. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 12 de septiembre de 2022 (derivado 002) y fue debidamente notificada a BANCO DE BOGOTÁ S.A. que en tiempo la contestó, solicitando se declaren probadas las excepciones denominadas “(i) Inexistencia de la causa y derecho
para continuar la acción y (ii) Ausencia de los elementos estructurales de la responsabilidad invocada., De esta forma, la entidad financiera soporta sus excepciones en tanto (i) “el BANCO DE BOGOTÁ S.A. en un periodo no mayor a 15 días después de generada la contestación de la demanda, procederá con la cancelación total de la obligación y a emitir el respectivo paz y salvo. . (ii) “sin perjuicio de lo anterior, no existe un hecho culposo o conducta reprochable por parte de BANCO DE BOGOTÁ S.A. del que pueda derivarse responsabilidad”. De las excepciones se corrió traslado a la demandante quien no se pronunció en el término previsto para ello. De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011. Es de indicar que la Ley 1328 de 2009, el artículo 5 en los literales a), b) y f) establecen como derechos de los consumidores, el de recibir de parte de las entidades vigiladas durante toda la relación contractual ya hasta su final, “…productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las
condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas”, así como tener a disposición de los consumidores “…, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados.”, y los demás derechos que se establezcan en otras disposiciones, incluidos los contemplados en las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo, constituye un deber de la entidad vigilada el entregar el producto o prestar el servicio, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, -literales b) y c) del artículo 7 de la Ley 1328 En este orden, cabe señalar que el presente proceso tiene por objeto que se obligue a BANCO DE BOGOTÁ S.A. a la extinción de la obligación del crédito de libre inversión por concepto de $5.716.856 COP, a razón de que la parte actora manifiesta no haber realizado la solicitud del crédito ni haber percibido su desembolso. Respecto a lo anterior, téngase que con el escrito de la contestación de la demanda BANCO DE BOGOTÁ S.A. indicó que procederá con la cancelación total de la obligación y emitirá el paz y salvo, señalando lo siguiente: “Banco de Bogotá S.A en un periodo no mayor a 15 días después de generada la presente comunicación procederá con la cancelación total de la obligación y a emitir el respectivo paz y salvo” (Derivado 07). Razón por la cual esta Delegatura encuentra demostrada la configuración de un hecho superado que extingue la causa jurídica de la presente acción de protección al consumidor, siempre ey
cuando la parte demandada, proceda a acreditar, la extinción de la obligación del crédito de libre inversión por concepto de $5.716.856 COP y la expedición dl paz y salvo correspondiente, para lo cual se le dará un término de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, así como probada la excepción de Inexistencia de la causa y derecho para continuar la acción” conforme a lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a BANCO DE BOGOTÁ S.A. que en el término de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, remita a la demandante MARIA AMPARO RAMÍREZ PARRA, con copia a este expediente, copia del paz y salvo que acredite la extinción de la obligación del crédito de libre inversión.
El cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia deberá ser acreditado por BANCO DE
BOGOTÁ, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes contados a partir de la expiración del plazo otorgado para el mismo, advirtiéndose que el incumplimiento de las órdenes aquí impartidas puede ocasionarle la sanción de que trata el numeral 11 del artículo 58 de la ley 1480 de 2011.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
ANDRES FELIPE MARTINEZ VELEZ
Revisó y aprobó:
OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 22 de noviembre de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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