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SFC - Retiro de aportes. Fondo mutuo de inversión Concepto No. 2007019539-002 del 4 de junio de 2007 id2007019539

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Retiro de aportes. Fondo mutuo de inversión Concepto No. 2007019539-002 del 4 de junio de 2007 id2007019539
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

RETIRO DE APORTES, FONDO MUTUO DE INVERSIÓN Concepto 2007019539-002 del 4 de junio de 2007.

Síntesis: El retiro de aportes se debe liquidar con el valor de la unidad al momento de hacer efectiva la causación de los mismos; es decir el registro contable de la operación, y se hace efectiva conforme lo tengan establecido en los estatutos del fondo respectivo, dentro de los treinta (30) días legalmente establecidos. «(…) realiza la siguiente consulta: “Estando afiliado a un fondo mutuo de inversión, al solicitar el retiro de los fondos en un mes dado, por ejemplo dentro del mes de febrero, estos se liquidan al valor de la unidad del cierre de enero o al valor de la unidad del cierre de

Febrero”. Sobre el particular me permito hacer las siguientes precisiones: Para comenzar se estima necesario recordarle que cuando se presentan retiros de aportes, parciales o definitivos, de un fondo mutuo de inversión debe darse aplicación a lo establecido en los artículos 5°, 7° y 8° del Decreto 1705 de 1985, según corresponda. Ahora bien, una vez presentada la solicitud de retiro de un afiliado, sin olvidar dar aplicación a la normatividad relacionada en precedencia, el fondo mutuo de inversión debe liquidar su participación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, conforme lo establece el artículo 21 del Decreto 2514 de 1987. En cuanto a su pregunta en concreto se manifiesta que el retiro de aportes se debe liquidar con el valor de la unidad al momento de hacer efectiva la causación de los mismos; es decir el registro contable de la operación, y se hace efectiva conforme lo tengan establecido en los estatutos del fondo respectivo, dentro de los treinta (30) días legalmente establecidos. (…).»

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