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SFC - Reversión contrato de apertura de crédito. TC Sentencia Anticipada. Carencia de objeto i id2017087442

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Reversión contrato de apertura de crédito. TC Sentencia Anticipada. Carencia de objeto i id2017087442
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

S U P E R I N T E N D E N C I ” T I | 0 0 00 2 02 4 4 7 8 0 7 1 0 2 n ó i c a c i d a R

9 0 9 : a i D . c e S M A 4 4 : 1 1 8 1 0 2 / 4 0 / 2 1 : a h c e F o n r e t n I o N : s o x e n A S E L A N O I C C I D S I R U J S E N O I C | 2 : s o i l o f A D A P ¡ a C Í T N A c A a. s a T | 80000 4 4 ABR 2018 | holisa: A O ATURA PARA E SolI GIAad 0 0 2 0 4 8 5 s o n o f é l e T A R U T A G B L E D0 0 0 0 8 0 0 2 ] 8 1 0 2 / 8 0 / 8 2 : s o P : a j a :

A A j l A ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

Radicado interno: — 2017087442

506 JURISDICCIONALES 249 SENTENCIA ANTICIPADA Expediente: 2017 - 1405

Demandante: CAROLINA RAMON CASTILLO

Demandado: BBVA COLOMBIA S.A.

Atendiendo lo ordenado en la audiencia de 22 de diciembre de 2017 (fl.47) con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso, de conformidad con el cual: “En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos (...) 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar”, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia a proferir la siguiente sentencia anticipada, en desarrollo de los principios de economía procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso. SENTENCIA Mediante escrito presentado, la señora CAROLINA RAMON CASTILLO demandó al BANCO BBVA COLOMBIA S.A., en relación con dos operaciones realizadas el 14 de marzo de 2017 por valores de $129.419 y $838.105 para un total de $958.524 con cargo su contrato de apertura de crédito terminado en el número terminado 5425 instrumentalizados a través del plástico Master Card con el número terminado en 5199, Como soporte de sus pretensiones aduce la parte actora que estas operaciones no fueron realizadas por la señora RAMÓN CASTILLO, por lo que solicitan Ya devolución del dinero

pagado” (fl.03). Notificada la entidad BBVA COLOMBIA S.A. se opuso en oportunidad a la prosperidad de la demanda excepcionado para ello "HECHO SUPERADO” con fundamento en que analizada la solicitud de la señora RAMON CASTILLO, se accedió positivamente y se reversaron las transacciones en disputa los días 30 de mayo y 27 de julio de 2017 (fl.19). Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora (fl. 35), quien no se pronunció (fl. 36). CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre la señora MARÍA

ESTHER ARENAS ROJAS con BBVA COLOMBIA S.A.

Señalado lo anterior, lo primero que cumple advertir es que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de apertura de crédito, el cual se encuentra regulado Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94.02 00-594 02 01 MINHACIENDA TODOS PORUN a ” NUEVO PAÍS

www.superfinanciera.gov.co Az EQUIDAD: EDUGACO SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, como aquel convenio “en virtud del cual,

un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona — cliente — sumas de dinero dentro del limite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por ta primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato” (Art. 1401 ibidem). Al respecto, téngase en cuenta que la emisión de una tarjeta de crédito, obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la obtención de dinero en efectivo o en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, a través de diferentes canales transaccionales, como en el caso que nos ocupa. En el presente evento, del escrito de la demanda y su contestación se encuentra que la entidad demandada expidió la tarjeta de crédito terminada en el número 5199 de la franquicia Mastercard. Igualmente, que el día 14 de marzo de 2017 se realizaron dos transacciones por valor total de $958.524 con cargo al cupo de aquella. Frente a dichas operaciones, el banco BBVA COLOMBIA S.A, indicó que las operaciones en disputa fueron reversadas junto a la devolución de los intereses; “se puede evidenciar que luego de que mi representada tramitó la reclamación de la accionante ante la aseguradora, el

valor por ella reclamado en este proceso fue abonado directamente a su tarjeta de crédito en dos operaciones... De otra parte mi representada reconoció los intereses causados por dicahs (sic) operaciones y reintegro a la accionante” (fl. 19) Frente a lo manifestado, se encuentra que la demandante aportó el extracto de la tarjeta de crédito terminada en el número 5199 con corte al 30 de mayo de 2017 (fl.4 vuelto), en el que se registra una operación realizada el 14 de marzo de 2017, por concepto de cargo EXT 67020517 por valor de $120.419, y la cual se encuentra seguida de una operación de la misma fecha, por concepto de abono EXT 240517 por una suma a favor del demandante de $120.419. Situación con lo que se evidencia que esta transacción discutida aparece la devolución mediante abono para el mes de mayo. Ahora bien, en relación con la segunda operación, se encuentra que los extractos aportados en la contestación de la demanda, documental que no fuera tachada ni discutida por la parte demandante, registra para el corte de 28 de julio de 2017 del instrumento transaccional ya relacionado, dos abonos fechados del 13 de marzo de 2017, bajo los conceptos de reintegro compra y payu pagos online cada uno por valor de $838.105 para un abono total a favor de $1.676.210,00 (f1.31). Frente al anterior abono, obra para el periodo del 30 de agosto de 2017 una operación bajo el concepto de cargo doble abono por la suma de $838.105 (fl.32); sumas

que una vez compensadas dan como saldo a favor de la demandante la suma de $838.105; con lo que se encuentra acreditado que la entidad financiera abonó a favor de la demandante la segunda operación reclamada en el mes de julio y la cual reajusto para el siguiente mes. Lo anterior, sin poder pasar esta Delegatura por alto que en el extracto del mes de agosto aparece igualmente, el 8 de agosto de 2017 por concepto de intereses, un ajuste por la suma de $100.361.34. Corolario de lo anterior encuentra este Despacho que la devolución solicitada se encuentra satisfecha, por lo que se declarará próspera la excepción de oficio “CARENCIA ACTUAL DE OBJETO”, la cual tiene por virtud negar lo pretendido, razón por la que no se entrará a estudiar los otros medios de defensa propuestos, conforme con lo establecido en el artículo 282 del Código General del Proceso. . No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8? del artículo 365 del Código General del Proceso. S U P E R I N T E N D E N C I A F I N A N C I E R A D E C O L O M B I A E n c o n s i d e r a c i ó n a l o a n t e r i o r m e n t e e x p u e s t o , l a D E L E

G A T U R A P A R A F U N C I O N E S J U R I S D I C C I O N A L E S D E . L A S U P E R I N T E N D E N C I A F I N A N C I E R A D E C O L O M B I A , a d m i n i s t r a n d o j u s t i c i a e n n o m b r e d e l a R e p ú b l i c a d e C o l o m b i a y p o r a u t o r i d a d d e l a L e y ,

RESUELVE

P R I M E R O : D E C L A R A R p r o b a d a l a e x c e p c i ó n d e m é r i t o d e n o m i n a d a “ C A R E N C I A A C T U A L D E O B J E

T O ” , c o n f o r m e a l o s e ñ a l a d o e n l a p a r t e m o t i v a d e e s t a d e c i s i ó n . S E G U N D O : N E G A R e n c o n s e c u e n c i a l a s s ú p l i c a s d e l a d e m a n d a . T E R C E R O : S i n c o n d e n a e n c o s t a s . P o r S e c r e t a r í a , a r c h í v e s e e l e x p e d i e n t e . | M N N O T I F I Q U E S E Y C Ú M P L A S E - /

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