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SFC - Revisor fiscal. Certificación, prospecto de información Concepto 2009079242-001 del 25 de noviembre de 2009 id2009079242

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Revisor fiscal. Certificación, prospecto de información Concepto 2009079242-001 del 25 de noviembre de 2009 id2009079242
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

REVISOR FISCAL, CERTIFICACIÓN PROSPECTO DE INFORMACIÓN Concepto 2009079242-001 del 25 de noviembre de 2009.

Síntesis: Respecto de los prospectos de información relacionados con los valores objeto de inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores se elimina la obligación de remitir la constancia del revisor fiscal del subnumeral 10, literal A de la Resolución 2375 de 2006. En lo que hace referencia a estados financieros básicos que debe adjuntar el emisor como parte del prospecto, éstos deben estar certificados y acompañar la opinión profesional del revisor fiscal. «(…) interrogantes, respecto de las certificaciones del revisor fiscal a que hace referencia el artículo quinto, numeral 8, subnumeral 8.6 y numeral 10, literal A de la Resolución 2375 de 2006, en el mismo orden en que fueron planteados.

1. En el prospecto de información que elabore una sociedad emisora de valores, inscrita en el RNVE y por lo tanto bajo la supervisión y vigilancia de la Superintendencia, con el fin de realizar una emisión de acciones a través del procedimiento de oferta pública mediante la construcción de un libro de ofertas, se requiere la elaboración de la constancia del revisor fiscal de que trata el Subnumeral 10 Literal A de la Resolución 02375? (Subraya fuera de texto) La Circular Externa 054 de 2008, por la cual se racionaliza el ejercicio de las funciones del revisor fiscal, circunscribiéndola al marco de su competencia1 eliminó, a partir de su entrada en vigencia , su obligación de certificar la información a que alude el subnumeral 2 10, literal A de la Resolución 2375 de 2006.

Es pertinente indicar que los instructivos que expide la Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio de sus funciones 3, son actos administrativos revestidos de la presunción de legalidad y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento tanto para la Superintendencia como para sus supervisados mientras no sean anulados o suspendidos por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al artículo 66 del Código Contencioso Administrativo4. En tal sentido y para responder su inquietud, respecto de los prospectos de información relacionados con los valores objeto de inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores, se elimina la obligación de remitir la constancia del revisor fiscal del mencionado subnumeral 10, literal A. 1 Marco normativo de la revisoría fiscal artículos 207 y 209 del código de comercio; Ley 45 de 1960, Ley 43 de 1990; Ley 45 de 1990; Ley 190 de 1995; Ley 222 de 1995 y Decreto 2649 de 1993. 2 1 de enero de 2009. 3 Cfr. Numeral 9° del artículo 11 del decreto 4327 de 2005. 4 Al respecto puede consultarse Conceptos 2004013043-3 Marzo 26 de 2004 y 2007000232-004 del 6 de febrero de 2007. Así mismo, conforme el subnumeral 6.5 del anexo de la referida Circular, se mantienen los informes relacionados con el ámbito de sus atribuciones legales, según los artículos 207 y 209 del código de comercio, a manera de ejemplo: - Dictamen estados financieros básicos. (numerales 6 y 2 del subnumeral 8.6, literal d del

numeral 9 de la Resolución 2375 de 2006). - Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea, a la junta directiva, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus funciones. Citando el anexo de la referida circular, “el suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad”. 2. (…) ¿el emisor estará obligado a adjuntar, como parte del prospecto y de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 8.6 de la Resolución 02375, copia de los dictámenes del revisor fiscal presentados con los estados financieros reportados para cada cierre del periodo respectivo? Conforme el subnumeral 2 del numeral 8.6 de la Resolución 2375, en lo que hace referencia a estados financieros básicos5 que debe adjuntar el emisor como parte del prospecto, éstos deben estar certificados y acompañar la opinión profesional del revisor fiscal 6. Por lo anterior, la obligación objeto de su inquietud continúa vigente toda vez que dicho precepto, es desarrollo de la vigente función del revisor, contenida en el numeral 7 del artículo 207 del estatuto mercantil, referida a autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente. (…).» 5 Cfr. Artículo 22 del Decreto 2649 de 1993. 6 Cfr. Artículo 38 Ley 222 de 1995.

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