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SFC - Revisor fiscal. Dictamen estados financieros de fideicomisos Concepto 2009070427-001 del 19 de octubre de 2009 id2009070427

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Revisor fiscal. Dictamen estados financieros de fideicomisos Concepto 2009070427-001 del 19 de octubre de 2009 id2009070427
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

REVISOR FISCAL, DICTAMEN ESTADOS FINANCIEROS DE FIDEICOMISOS Concepto 2009070427-001 del 19 de octubre de 2009.

Síntesis: Corresponde al revisor fiscal dictaminar los estados financieros del ente fiscalizado. Sobre la emisión del dictamen se busca pronunciamiento en dos sentidos. Uno, relacionado con el dictamen sobre los estados financieros de la sociedad fiduciaria, de los cuales hacen parte las cuentas de orden fiduciarias, y sobre los que se deben realizar procedimientos de auditoría tendientes a la verificación de las afirmaciones de que trata el artículo 57 del Decreto 2649 de 1993. El segundo hace referencia a la emisión de un dictamen que incluya la opinión acerca de si los estados financieros de cada uno de los fideicomisos presentan razonablemente su situación financiera. «(…) solicita información sobre la obligación de los revisores fiscales de emitir dictamen sobre los fideicomisos administrados por las fiduciarias.

La consulta es planteada en los siguientes términos: 1. “¿Es cierto que los revisores fiscales de las sociedades fiduciarias están obligados aparte de firmar los estados financieros; también lo están (SIC) de emitir un dictamen sobre cada uno de los fideicomisos que lleva cada fiduciaria?” 2. “¿Cuál es la norma o reglamentación legal establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia, que regula y obliga a los revisores fiscales en este tema?” Sobre el particular, son procedentes los siguientes comentarios: A voces de la H. Corte Constitucional, la revisoría fiscal debe ejercer vigilancia permanente de la actividad social para velar por los intereses económicos de la comunidad,

entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general y, naturalmente, al Estado (Corte Constitucional, Sentencia C-062/98). En términos generales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 208 del Código de Comercio; 7, numeral 3, de la Ley 43 de 1990 y 38 de la Ley 222 de 1995, corresponde al revisor fiscal dictaminar los estados financieros del ente fiscalizado. En cuanto a los instructivos expedidos por esta Superintendencia, es necesario mencionar que mediante la Circular Externa 054 de 2008, incorporada al Título I, Capítulo Tercero de la Circular Básica Jurídica, se organizaron las instrucciones impartidas por esta entidad en relación con la revisoría fiscal. Así, en el numeral 4.4.3.7 de los referidos Título y Capítulo, sobre el Dictamen sobre los negocios fiduciarios, recursos de seguridad social y universalidades, se dispone: “En el caso de las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía, entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida, entidades aseguradoras, sociedades comisionistas de bolsas de valores, sociedades administradoras de inversión y en general sociedades que administren portafolios de terceros, el dictamen que se emita deberá pronunciarse respecto de los estados financieros de la entidad, así como de los negocios que se describen más adelante, patrimonios autónomos, portafolios de terceros, fondos de reservas pensionales que administren, según sea del caso En tal sentido, el dictamen del revisor fiscal deberá incluir una opinión respecto de los negocios que a

continuación se señalan: Carteras Colectivas Aquellos negocios fiduciarios que administran recursos o bienes de naturaleza pública cuando dichos recursos sean aportes patrimoniales al fideicomiso y provengan directa o indirectamente de una entidad de carácter público, sea del nivel nacional, departamental, municipal, distrital o de los organismos descentralizados que conforman dichos niveles, sin tener en cuenta la modalidad de contratación utilizada para la celebración del negocio. Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (FONPET – Ley 549 de 1999) Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) Fondos de Pensiones Territoriales (Decreto ley 1296 de 1994) Fondo Prestacional del Sector Salud, en lo relacionado con pensiones. Patrimonios autónomos para la normalización de pasivos pensionales. Patrimonios autónomos para administración de procesos concursales. Los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios a que hace referencia el Decreto 810 de 1998. Los patrimonios autónomos destinados a la garantía y pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales (Decreto 1299 de 1994) Fondos de Cesantía Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) Fondo de Solidaridad Pensional Fondos de reservas pensionales administrados por las entidades administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida Fondos de pensiones obligatorias y voluntarias Fondos de reservas de la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales o la administradora que la sustituya Los contratos de fiducia o de encargo fiduciario a que hace referencia el artículo 54 de la Ley 100 de

1993. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y ECOPETROL y patrimonio autónomos de TELECOM y las teleasociadas en liquidación. Fondo de Prevención Vial. Los demás negocios fiduciarios que manejen recursos del Sistema de Seguridad Social de pensiones, salud y riesgos profesionales. Los demás que señale la Superintendencia Financiera de Colombia Los demás negocios seleccionados por el revisor fiscal mediante metodología que señale la Superintendencia Financiera de Colombia. Por otra parte, para el caso de las sociedades titularizadoras, el revisor fiscal deberá hacer mención expresa en su dictamen a que en desarrollo de su labor auditó los estados financieros tanto de la sociedad titularizadora como de las universalidades por ella administradas y formular las opiniones que resulten pertinentes sobre los mismos. Cuando se trate de administradores de carteras colectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Decreto 2175 de 2007, el respectivo revisor fiscal deberá presentar un informe por cada una de las carteras que la entidad administre” (subrayado fuera del texto). Debe recordarse que la Superintendencia Financiera, con anterioridad a la expedición de la Circular 054 de 2008, había señalado mediante Carta Circular 109 de 2000, la Circular Externa 067 de 2001 y la Circular Externa 051 de 2002, la forma como debía emitirse el dictamen de una sociedad que administra recursos de terceros, como es el caso de las sociedades fiduciarias, y los negocios sobre los cuales debía darse tal pronunciamiento. En relación con lo previsto en el numeral 4.4.3.7., de la Circular Externa 054, en lo que

tiene que ver con la emisión del dictamen, se busca un pronunciamiento en dos sentidos. El primero, el relacionado con el dictamen sobre los estados financieros de la sociedad fiduciaria, de los cuales hacen parte las cuentas de orden fiduciarias, y sobre los que se deben realizar procedimientos de auditoría tendientes a la verificación de las afirmaciones de que trata el artículo 57 del Decreto 2649 de 1993. Y el segundo, hace referencia a la emisión de un dictamen que incluya la opinión acerca de si los estados financieros de cada uno de los fideicomisos que se enuncian en la circular, presentan razonablemente su situación financiera de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, aplicados de manera uniforme. Adicionalmente, sobre el alcance de las expresiones “evaluación, “opinión”, “dictamen” y similares utilizadas en la Circular Externa 054 de 2008, podemos retomar lo expuesto en el concepto 2009009920-003, expedido por esta entidad, copia del cual se adjunta para una mejor ilustración. Ahora bien, de acuerdo con la citada Circular 054, los términos incluir una opinión, auditar los estados financieros, presentar un informe respecto de los negocios que allí se indican y similares, implican el desarrollo de una verdadera auditoria, no sólo sobre los estados financieros de la sociedad, sino también respecto de aquellos negocios manejados o administrados por la misma. Para una mayor ilustración, le sugerimos consultar la información pertinente en la página Web de esta entidad, www.superfinanciera.gov.co, en el enlace denominado Normativa, en el que encontrará tanto la Circular Básica Jurídica como la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), las cuales le pueden resultar de utilidad. (…).»

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