SFC - Revisor fiscal. Funciones. Deber de reportar operaciones sospechosas Concepto 2016035698-001 del 23 de mayo de 2016 id2016035698
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Revisor fiscal. Funciones. Deber de reportar operaciones sospechosas Concepto 2016035698-001 del 23 de mayo de 2016 id2016035698
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
REVISOR FISCAL, FUNCIONES, DEBER DE REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS Concepto 2016035698-001 del 23 de mayo de 2016
Síntesis: Las instrucciones Relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo contenidas en el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Externa 029 de 2014, en punto a las funciones de los órganos de control, establece que al revisor fiscal le corresponde ejercer además de las funciones allí previstas, las asignadas en otras disposiciones, como en efecto lo es la señalada en el numeral 10 del artículo 207 del Código de Comercio, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015. Bajo este contexto, en el evento en que el revisor fiscal advierta dentro del giro ordinario de sus labores una operación sospechosa debe reportarla a la UIAF en los términos del literal d), numeral 2 del artículo 102 EOSF «(…) comunicación mediante la cual formula algunas inquietudes con ocasión de la expedición por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia de la Carta Circular No. 18 del 17 de marzo del año en curso a través de la cual se les recordó a los revisores fiscales de las entidades vigiladas, la obligación surgida con ocasión de la expedición la Ley 1762 de 2015.
Sobre el particular, de manera atenta le manifiesto que damos respuesta a su solicitud, en los siguientes términos: El artículo 27 de la Ley 1762 del 6 de julio de 2015 adicionó el también artículo 207 del Código de Comercio, incorporando en el numeral 10 una función para el revisor fiscal, en los siguientes términos:
“Artículo 27. Funciones del Revisor Fiscal. Adiciónese al artículo 207 del Código de Comercio, un nuevo numeral, el cual quedará así: “Artículo 207. (...) “10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decretoley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.” (Negrilla fuera de texto) De otra parte, las instrucciones Relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo contenidas en el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Externa 029 de 2014, en punto a las funciones de los órganos de control, establece que al revisor fiscal le corresponde ejercer además de las funciones allí previstas, las asignadas en otras disposiciones, como en efecto lo es la señalada en el numeral 10 del artículo 207 del Código de Comercio. Bajo el contexto citado, en el evento en que el revisor fiscal advierta dentro del giro ordinario de sus labores una operación sospechosa debe reportarla a la UIAF en los términos del literal d), numeral 2 del artículo 102 EOSF, esto es: “(…) cualquier información relevante sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o
recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.” Finalmente, se encuentra oportuno mencionar que con la finalidad de realizar el respectivo registro, los revisores fiscales pueden consultar en la página de internet de la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF-, en la sección reportantes - Superintendencia de Sociedades - Revisores Fiscales, el instructivo técnico. (…).»