SFC - Revisor fiscal. Nombramiento. Posesión e inscripción ante la Superbancaria Concepto Nº 94057224-1 Diciembre 14 de 1994 id94057224
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Revisor fiscal. Nombramiento. Posesión e inscripción ante la Superbancaria Concepto Nº 94057224-1 Diciembre 14 de 1994 id94057224
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1994
REVISOR FISCAL, NOMBRAMIENTO, POSESIÓN E INSCRIPCIÓN ANTE LA SUPERBANCARIA Concepto Nº 94057224-1 Diciembre 14 de 1994
SÍNTESIS Revisoría Fiscal Registro de nombramiento y posesión. Función de la Superbancaria Prueba idónea para acreditar la calidad de Revisor Fiscal de una entidad vigilada por aquélla [§ 0227] EXTRACTOS -«1. La diligencia (de) posesión ante la Superintendencia Bancaria no es constitutiva de la calidad de Revisor Fiscal de una entidad sometida a su inspección y vigilancia La posesión ante esta entidad, es un trámite de evaluación de la moralidad, responsabilidad e Idoneidad del nombrado. La constitución del Revisor Fiscal es un acto conformado por cuatro pasos a saber: La elección que hace el máximo órgano societario, la aceptación de la persona elegida como Revisor Fiscal, su posesión ante esta Superintendencia y el registro del acto de nombramiento y posesión ante la Cámara de Comercio del domicilio Social. Por consiguiente, cabe afirmar, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 del Código de Comercio, que la calidad de Revisor Fiscal se deriva desde el momento de la precitada Inscripción y sólo cesa con la cancelación de la misma.
2. En este orden de ideas, se concluye que el acto de posesión ante el respectivo delegado no habilita ipso facto al nombrado para ejercer su función de Revisor Fiscal, toda vez que no puede ser reconocido por terceros como tal, hasta tanto no se cancele el registro anterior, habida cuenta que el citado artículo es claro en señalar que las
personas Inscritas en la respectiva Cámara de Comercio, bien sea en calidad de representantes de la Sociedad o de revisores fiscales "conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección". Si faltare dicho registro, los actos realizados no serán oponibles frente a terceros, pero sí tiene fuerza Vinculante ante la Sociedad, de manera que puede entenderse que dichos actos son inválidos, pues se trata de la omisión de un requisito de publicidad, pero no de su esencia.
3. El registro del nombramiento y la posesión del Revisor Fiscal, ante la Cámara de Comercio, o registro mercantil, es un requisito legal que tiene por objeto darle publicidad al hecho de la posesión del Revisor Fiscal pues dicho registro es público y cualquier persona, por disposición de la, normas mercantiles, podrá examinar los libros y archivos en que se lleva el registro (C. Co., art. 26). De esta forma el acto será oponible frente a terceros.
4. En principio, no debería existir discrepancia entre la persona que figura como Revisor Fiscal posesionada ante la Superintendencia Bancaria, y la que figura en el registro mercantil, pues de acuerdo con el artículo 79, numeral 4° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Cámara de Comercio exigirá copia de la correspondiente acta de posesión ante el Superintendente Bancario, antes de efectuar la Inscripción Sin embargo, de existir discrepancia, se preferirá la información que repose en la Cámara de Comercio, pues por expresa disposición de la Circular Conjunta 001 de 1983, expedida
por esta Superintendencia, la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia de Valores) y la Superintendencia de Industria y Comercio "compele exclusivamente a las Cámaras de Comercio certificar sobre los revisores fiscales…"