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SFC - Revisor fiscal. Objetivos. Notas estados financieros Concepto No. 2006070396-001 del 7 de febrero de 2007 id2006070396

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Revisor fiscal. Objetivos. Notas estados financieros Concepto No. 2006070396-001 del 7 de febrero de 2007 id2006070396
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

REVISOR FISCAL – OBJETIVOS – NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Concepto 2006070396-001 del 7 de febrero de 2007.

Síntesis: La revisoría fiscal está concebida para la fiscalización del ente social, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal, a quien le corresponde dictaminar sus estados financieros, revisar y evaluar su sistema de control interno, el normal funcionamiento de sus operaciones y el cumplimiento de las normas que aquel debe observar. Conforme a las reglas establecidas en nuestro ordenamiento positivo la revisión o examen de los estados financieros de la sociedad auditada, junto con sus notas y la emisión del dictamen correspondiente a aquellos debe efectuarse por un contador público distinto del que preparó la información contable y libre de vínculos con la compañía usuaria de la misma, por cuanto se requiere que dicho informe o dictamen provenga de un profesional independiente, ajeno a todo conflicto de interés y a cualquier tipo de subordinación respecto de los administradores de la entidad. La preparación de las notas a los estados financieros es del resorte de los administradores del ente económico y que en razón a las condiciones de imparcialidad, objetividad e independencia que requiere el ejercicio de la revisoría fiscal esa tarea no puede deferirse a dicha institución. « (...) respecto de la procedencia de la preparación de las notas a los estados financieros de una vigilada por parte de la revisoría fiscal, consideramos del caso efectuar los siguientes comentarios: Como se sabe, la revisoría fiscal está concebida para la fiscalización del ente social, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal, a quien le corresponde dictaminar sus estados financieros, revisar y evaluar su sistema de control interno, el normal funcionamiento de sus

operaciones y el cumplimiento de las normas que aquel debe observar. De acuerdo con los parámetros fijados en las normas que se refieren al ejercicio de la Revisoría Fiscal (artículos 7º numeral 3 de la Ley 43 de 1990 y 207, 208 y 209 del Código de Comercio ) se encuentra que los principales objetivos de dicha institución son: 1 2 1 En el artículo 207 se establecen las funciones que le corresponde ejercer al revisor fiscal, en el artículo 208 se señala el contenido del dictamen o informe que debe emitir respecto de los estados financieros de la sociedad auditada y en el artículo 209 se fijan los términos de expedición de su informe ante la asamblea o junta de socios de la misma. 2 Estos objetivos están señalados en el Capítulo Tercero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica. El control y análisis permanente del patrimonio de la empresa, a fin de que éste sea adecuadamente protegido, conservado y utilizado, y en orden a que sus operaciones se ejecuten con la máxima eficiencia posible. La vigilancia, igualmente permanente, de los actos administrativos de la compañía, para que al tiempo de su celebración y ejecución, se ajusten a su objeto social y a las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, de suerte que no se cometan irregularidades en detrimento de los accionistas, los terceros y la propia institución. La inspección constante del manejo de libros de contabilidad, los libros de actas, los documentos contables y archivos en general del ente económico. Ello, con miras a constatar que las anotaciones efectuadas en los libros son correctas y cumplen todos los requisitos

establecidos por la ley para el adecuado tratamiento y conservación de los documentos que sirven de soporte al registro de los hechos económicos, como fundamento que son de la información contable. La emisión de certificaciones e informes acerca de los estados financieros de la entidad, si el balance presenta en forma fidedigna su situación financiera, el estado de pérdidas y ganancias y el resultado de las operaciones, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas. Colaboración con las entidades gubernamentales de regulación y control. Conforme a las reglas establecidas en nuestro ordenamiento positivo la revisión o examen de los estados financieros de la sociedad auditada, junto con sus notas y la emisión del dictamen correspondiente a aquellos debe efectuarse por un contador público distinto del que preparó la información contable y libre de vínculos con la compañía usuaria de la misma, por cuanto se requiere que dicho informe o dictamen provenga de un profesional independiente, ajeno a todo conflicto de interés y a cualquier tipo de subordinación respecto de los administradores de la entidad (artículos 205 y 210 del Código de Comercio; artículos 50 y 51 de la ley 43 de 1990) Ahora bien, en relación con las notas a los estados financieros , procede destacar que aquellas 3 hacen parte de éstos y que con su presentación se procura mayor claridad en la información contable. La conexión entre las notas y los estados financieros se encuentra establecida en el artículo 36 de la Ley 222 de 1995: Según dicho precepto “Los estados financieros estarán 3 “En términos generales, las notas a los estados financieros son explicaciones que amplían el origen y significación de los datos y cifras que se presentan en dichos estados, proporcionan información acerca de ciertos

eventos económicos que han afectado o podrían afectar a la entidad y dan a conocer datos y cifras sobre la repercusión de ciertas reglas particulares, políticas y procedimientos contables de aquellos cambios en los mismos de un período a otro. Debido a lo anterior, las notas explicativas a que se ha hecho referencia forman parte de los estados financieros” (CARVHALO, Javier A. Estados Financieros. Normas para preparación y presentación. Ecoe Ediciones. Primera Edición. Bogotá, 2004, página 264. acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible” y deben prepararse y presentarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. El artículo 114 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, expresa respecto de las notas a los estados financieros: “(…) como presentación de las prácticas contables y revelación de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros. Las mismas deberán prepararse por los administradores, con sujeción a las siguientes reglas: “1. Cada nota debe aparecer identificada mediante números o letras y debidamente titulada, con el fin de facilitar su lectura y su cruce con los estados financieros respectivos. “2. Cuando sea práctico y significativo, las notas se deben referenciar adecuadamente en el cuerpo de los estados financieros. “3. Las notas iniciales deben identificar al ente económico, resumir sus políticas y practicas contables y los asuntos de importancia relativa. “4. Las notas deben ser presentadas en una secuencia lógica, guardando en cuanto sea posible el mismo orden de los rubros de los estados financieros. “Las notas no son un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados financieros”.

Con fundamento en lo expuesto, frente a la inquietud descrita en su comunicación, consideramos que la preparación de las notas a los estados financieros es del resorte de los administradores del ente económico y que en razón a las condiciones de imparcialidad, objetividad e independencia que requiere el ejercicio de la revisoría fiscal esa tarea no puede deferirse a dicha institución. (…).»

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