SFC - Revisor fiscal. Posesión. Ejercicio de funciones Concepto 2011054408-001 del 24 de agosto de 2011 id2011054408
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Revisor fiscal. Posesión. Ejercicio de funciones Concepto 2011054408-001 del 24 de agosto de 2011 id2011054408
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
REVISOR FISCAL, POSESIÓN, EJERCICIO DE FUNCIONES Concepto 2011054408-001 del 24 de agosto de 2011.
Síntesis: La posesión previa ante este ente supervisor es una condición para que el revisor fiscal de una entidad vigilada pueda ejercer las funciones propias de ese cargo. Mientras el designado no cumpla dicho requisito no habrá establecido un vínculo jurídico con la entidad, del que se deriven derechos y obligaciones. Las atribuciones y responsabilidades de dicha investidura no pueden ser delegadas en personas distintas ni asumidas por otras, salvo, si la ley así lo autoriza, por ejemplo, en el caso del suplente, quien también debe estar posesionado ante este Organismo. «(…) consulta acerca de los “mecanismos” a “recurrir” para la ejecución de las funciones del revisor fiscal de una institución financiera “que por primera vez dentro de su ejercicio realiza tal nombramiento” cuando aquél aún no se ha posesionado ante esta Superintendencia y cómo “suplir” dichas funciones en tales circunstancias.
En relación con el primero de los aspectos en mención consideramos oportuno manifestar que, tal y como se pone de presente en su escrito, la posesión previa ante este ente supervisor es una condición que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero impone para que el revisor fiscal de una entidad vigilada pueda ejercer las funciones propias de ese cargo. En consecuencia, observamos que mientras la persona designada para tales efectos no cumpla dicho requisito no habrá establecido un vínculo jurídico con la referida institución del que se deriven derechos y obligaciones relativos al desarrollo de su actividad.
En lo tocante a la inquietud planteada respecto de los mecanismos a través de los cuales una entidad financiera que reúna las características descritas en la consulta podría suplir las funciones que desempeña un revisor fiscal, estimamos que de modo general las atribuciones y consecuentes responsabilidades que se derivan de dicha investidura no pueden ser delegadas en personas distintas ni asumidas por otras (salvo, si la ley así lo autoriza, por ejemplo, el suplente, quien también debe estar posesionado ante este Organismo). Todo ello, teniendo en cuenta los objetivos y propósitos que está llamada a cumplir dicha figura y su carácter intuitu personae. (…).» El 1° de julio de 2010 empezó a regir la nueva legislación en materia de PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO. Manténgase informado sobre el particular y consulte periódicamente nuestra página web, www.superfinanciera.gov.co, en el siguiente enlace: http://www.superfinanciera.gov.co/consumidor Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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