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SFC - Revisor fiscal. Reserva bancaria. Reserva profesional Concepto No. 2006067059-002 del 6 de enero de 2007 id2006067059

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Revisor fiscal. Reserva bancaria. Reserva profesional Concepto No. 2006067059-002 del 6 de enero de 2007 id2006067059
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

REVISOR FISCAL, RESERVA BANCARIA Y RESERVA PROFESIONAL Concepto 2006067059-002 del 6 de enero de 2007.

Síntesis: Para el debido cumplimiento de las funciones del revisor fiscal su radio de acción es total y es por esto que debe tener pleno conocimiento de las operaciones o actos de la entidad sin reserva alguna. Debe brindarse colaboración para alcanzar los objetivos y funciones que la ley ha atribuido a la institución de la Revisoría Fiscal; predicar una supuesta Reserva Bancaria frente a quien está llamado a asegurar la legalidad de determinados aspectos del desarrollo del objeto social y la conformidad de ciertos actos no sólo frente a la ley, sino a los estatutos sociales y a las determinaciones de los distintos órganos sociales, no encuentra asidero legal y carece de sustento. El artículo 214 del Código de Comercio establece el deber de reserva profesional que recae sobre el revisor fiscal de una entidad. «(…) solicita concepto sobre la viabilidad de aplicar la Reserva Bancaria sobre los datos que maneja el Fondo, frente a las solicitudes o requerimientos de información que formule la Revisoría Fiscal de la misma entidad.

Al respecto, conviene precisar que como quiera que la Institución de la Revisoría Fiscal es uno de los instrumentos a través de los cuales se ejerce la inspección y vigilancia de las sociedades mercantiles, ha recibido la delegación de funciones propias del Estado, cuales son las de velar por el cumplimiento de las leyes y acuerdos entre los particulares (Estatutos Sociales y decisiones de los Organos de Administración), y dar fe pública, lo cual significa entre otros, que su atestación o firma hará presumir legalmente, salvo prueba en contrario, que el acto

respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios, en caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos han sido tomados fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance ( artículo 10. de la Ley 43 de 1990). Por lo anterior, debe brindársele todo el apoyo y colaboración con miras al logro de los objetivos y de las funciones que la ley le ha atribuido a la institución de la Revisoría Fiscal, siendo ostensible que predicar una supuesta Reserva Bancaria frente a quien está llamado a asegurar la legalidad de determinados aspectos del desarrollo del objeto social y la conformidad de ciertos actos no sólo frente a la ley, sino a los estatutos sociales y a las determinaciones de los distintos órganos sociales, no encuentra asidero legal y carece de sustento. Para ahondar en razones, esta Dirección encuentra pertinente recordar lo dispuesto en el numeral 4.3 del Capítulo Tercero Titulo Primero de la Circular Jurídica 007 de 1996 emanada de la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia), que establece, entre otras, las siguientes características de las funciones de este estamento, a saber: “a. Permanencia.: su labor debe cubrir las operaciones en su fase de preparación, celebración y ejecución; su responsabilidad y acción deben ser permanentes, tal como se deduce de lo dispuesto en los ordinales 1° y 5° del artículo 207 del Código de Comercio, principalmente.

b. Cobertura total: su acción debe ser total, de tal manera que ningún aspecto o área de operación de la empresa esté vedado al Revisor Fiscal. Todas las operaciones o actos de la sociedad, como todos sus bienes, sin reserva alguna, son objeto de su fiscalización...” Nótese que para el debido cumplimiento de sus funciones tal como se mencionó en el párrafo anterior, su radio de acción es total y es por esto que debe tener pleno conocimiento de las operaciones o actos de la entidad sin reserva alguna. Finalmente debe resaltarse que el artículo 214 del Código de Comercio establece el deber de reserva profesional que recae sobre el revisor fiscal de una entidad, en los siguientes términos: “(...) El revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciados en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.” En tal sentido, nótese que el mismo ordenamiento asegura la confidencialidad de la información que sea suministrada al revisor fiscal, de forma que esta sólo podrá ser comunicada o denunciada en la forma y en los casos que las disposiciones señalen, so pena de que el referido funcionario deba responder por el incumplimiento del deber en comento. (…).»

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