SFC - Riesgo de lavado de activos. Financiación del terrorismo. Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva LAFTPADM Concep id2023102533
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Riesgo de lavado de activos. Financiación del terrorismo. Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva LAFTPADM Concep id2023102533
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, LA/FT/PADM Concepto 2023102533-003 del 2 de octubre de 2023
Síntesis: Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deben capturar la información de todos los usuarios con los que interactúan con el fin de determinar cuáles operaciones resultan relevantes de acuerdo con el riesgo al que la exponen. En ese sentido, les corresponde realizar seguimiento, monitoreo y consolidación electrónica de las operaciones realizadas por usuarios a través de los diferentes productos, canales de distribución y jurisdicciones. (…) preguntas en relación con los procesos de conocimiento de usuario de acuerdo con la normatividad vigente en la materia, así: “Según lo definido en la CE. 029 de 2014 y sus modificaciones específicamente el capítulo iv: instrucciones relativas a SARLAFT define: “1.32. usuarios: son aquellas personas naturales o jurídicas o estructuras sin personería jurídica a las que, sin ser clientes, la entidad les presta un servicio”. teniendo en cuenta las obligaciones definidas en los numerales “4.2.2.3.2. segmentación de los factores de riesgo”, “4.2.2.3.3. seguimiento de operaciones” y “4.2.2.3.4. consolidación electrónica de operaciones” tengo las siguientes dudas: 1.es obligación de las ent. financ (bancos) capturar para la totalidad de productos y servicios los usuarios que interactúan?;2. en caso de que la anterior consulta sea afirmativa, ¿cuáles son los datos más relevantes para capturar?;3. en el sect
finan, ¿existen mejores prácticas aplicadas al monitoreo o seguimiento a las operaciones realizadas por los usuarios tenientes a detectar operaciones inusuales o sospechosa”. A continuación, damos respuesta a su solicitud:
I. ¿Es obligación de las entidades financieras capturar para la totalidad de productos y servicios los usuarios que interactúan?
Sí, es necesario capturar la información de todos los usuarios1 con los que interactúa la Entidad Vigilada -EVpara determinar cuáles operaciones resultan relevantes de acuerdo con el riesgo al que la exponen. De acuerdo con lo establecido en el numeral 3º del artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOF-, y los aspectos relacionados en los numerales 4.2.2.2.3., 4.2.2.2.3.2, 4.2.2.3.3; 4.2.2.3.3.1.;4.2.2.3.3.3 y 4.2.2.3.4. de la Circular Básica Jurídica -CBJ-, las EV deben realizar seguimiento, monitoreo y consolidación electrónica de las operaciones realizadas por usuarios a través de los diferentes productos, canales de distribución y jurisdicciones2; así como determinar cuáles de estas resultan relevantes de acuerdo con la exposición al riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva -LA/FT/PADM-, basándose en criterios previamente establecidos.
II. En caso de que la anterior consulta sea afirmativa, ¿cuáles son los datos más relevantes para capturar? 1 De acuerdo con el subnumeral 1.32 del Capítulo IV, Titulo IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica -CBJ- “Usuarios: Son
aquellas personas naturales o jurídicas o estructuras sin personería jurídica a las que, sin ser clientes, la entidad les presta un servicio”. De tal forma que se trata de una categoría en la cual podrían identificarse distintos actores dependiendo de la operación. 2 Acciones llevadas a cabo, para cotejar lo contenido en el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSFy en los numerales 4.2.2.2.3., 4.2.2.3.3 y 4.2.2.3.4. del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia. Los datos para capturar se encuentran relacionados con el análisis de riesgo de cada EV, atendiendo a criterios de la operación, producto, canales de distribución y jurisdicciones; puede decirse que hay tantas variables como entidades obligadas a implementar el SARLAFT. Sin perjuicio de lo anterior, con el propósito de materializar la normativa expuesta previamente, la EV debe contar como mínimo con: i) Documento (política, procedimiento, manual u otro) aprobado por la Junta Directiva, en donde sea posible verificar los criterios objetivos que utiliza la EV para determinar cuáles operaciones de usuarios resultan relevantes de acuerdo con el riesgo al que la exponen. ii) Soporte que acredite la forma como la EV hace el seguimiento y monitoreo a las operaciones de usuarios a través de los demás factores del riesgo (canales, productos y jurisdicciones), así como la frecuencia con la que realiza este seguimiento. iii) Soporte de que la EV hace la consolidación electrónica de operaciones de usuarios según su naturaleza (activa,
pasiva y neutra) y la periodicidad con que las consolida.
III. En el sector financiero ¿existen mejores prácticas aplicadas al monitoreo o seguimiento a las operaciones realizadas por los usuarios tenientes a detectar operaciones inusuales o sospechosas?
Teniendo como punto de partida las obligaciones descritas en el titulo precedente, podrían citarse algunos aspectos relevantes para tener en cuenta en el monitoreo de las operaciones de usuarios, así: 3.1. En relación con los criterios objetivos para determinar operaciones de usuarios objeto de consolidación, monitoreo y análisis de inusualidad: - La EV podría revisar en su manual SARLAFT la concordancia entre la definición sobre sus usuarios con sus líneas de negocio y el análisis de riesgo interno. - Revisar la aprobación de la Junta Directiva sobre los criterios objetivos, procesos y procedimientos para determinar cuáles operaciones de usuarios resultan relevantes de acuerdo con el riesgo de la EV. 3.2. En relación con el seguimiento y monitoreo de operaciones de usuarios: - Mantener un sistema de seguimiento y monitoreo a las operaciones de usuarios, que le permita identificar y analizar operaciones inusuales que se deriven de transacciones realizadas por éstos, a través de los demás factores del riesgo: canales, productos y jurisdicciones, así como la frecuencia para realizar dicho seguimiento y monitoreo. 3.3. En relación con la consolidación electrónica de operaciones: - Consolidar electrónicamente las operaciones de los usuarios según su naturaleza, es decir activas, pasivas y neutras por cada uno de los factores de riesgo. Dicha consolidación debe ser mensual y tener en cuenta todos los
productos, canales de distribución y jurisdicciones empleados por cada usuario. Finalmente, lo invitamos a consultar la “Guía SARLAFT”, documento que consolida temas de interés en relación con su consulta, concernientes al riesgo de LA/FT/PADM, así como las competencias de esta Superintendencia. Acceda dando clic al siguiente vínculo: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10086577 (…).»