SFC - Riesgo operativo. Call Center. Certificación. Seguridad y calidad de información Concepto 2010023609-001 del 13 de abril de 2010 id2010023609
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Riesgo operativo. Call Center. Certificación. Seguridad y calidad de información Concepto 2010023609-001 del 13 de abril de 2010 id2010023609
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
RIESGO OPERATIVO, CALL CENTER, CERTIFICACIÓN, SEGURIDAD Y CALIDAD DE INFORMACIÓN Concepto 2010023609-001 del 13 de abril de 2010
Síntesis: Esta Superintendencia no certifica ni acredita el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la Circular 052 de 2007, ni a sus vigilados ni a los terceros que les prestan servicios, bajo la modalidad de outsourcing. No está dentro de nuestras facultades establecer el “como” las entidades vigiladas deben atender los requerimientos que se indican en la Circular, pero sí que se cumplan, para los propósitos del instructivo, esto es, propender por la seguridad y la calidad de la información. «(…) formula la siguiente inquietud: “Somos un callcenter que presta servicios para entidades financieras. Quisiéramos saber si podemos obtener un certificado o una acreditación por parte de la superintendencia (sic) a cerca del cumplimiento de la circular 052”.
Sobre el particular, me permito confirmarle que esta Superintendencia no certifica ni acredita el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la Circular 052 de 2007, ni a sus vigilados ni a los terceros que les prestan servicios, bajo la modalidad de outsourcing. En ejercicio de sus facultades legales, compete a esta Superintendencia velar porque se cumplan los requisitos mínimos de seguridad y calidad en el manejo de información, establecidos por el instructivo en comento, pero no indica la forma o modalidad a través del cual las entidades vigiladas deben cumplir tales requisitos, ni certifica o acredita los medios que eventualmente podrían ser empleados para tal propósito. En otras palabras, no está dentro de nuestras facultades establecer el “como” las
entidades vigiladas deben atender los requerimientos que se indican en la Circular, pero sí que se cumplan, para los propósitos del instructivo, esto es, propender por la seguridad y la calidad de la información que administran las instituciones financieras a través de los diferentes canales y medios por los cuales distribuyen sus productos y prestan sus servicios a clientes y usuarios del sector. (…).»