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SFC - Riesgo operativo -SARO. Riesgo de seguros- SEARS, son sistemas complementarios Concepto 2011072313-001 del 26 de octubre de 2011 id2011072313

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Riesgo operativo -SARO. Riesgo de seguros- SEARS, son sistemas complementarios Concepto 2011072313-001 del 26 de octubre de 2011 id2011072313
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

RIESGO OPERATIVO, SARO, RIESGO DE SEGUROS, SEARS, SON SISTEMAS COMPLEMENTARIOS Concepto 2011072313-001 del 26 de octubre de 2011.

Síntesis: El Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) y el Sistema Especial de Administración de Riesgos de Seguros (SEARS) no son excluyentes y se complementan. Como el riesgo operativo incluye factores que hacen presencia transversalmente en la actividad aseguradora, el SARO debe ser implementado por el sector asegurador. El SEARS busca que las aseguradoras identifiquen, administren y gestionen en particular los riesgos de suscripción y de insuficiencia de reservas técnicas, sin perjuicio de la obligación de implementar los sistemas de administración de riesgos. «(…) formula algunos interrogantes relacionados con la aplicación e implementación del Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) y el Sistema Especial de Administración de Riesgos de Seguros (SEARS).

En primer lugar, es preciso indicar que de conformidad con lo previsto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo este tipo de consultas “tiene por objeto obtener un parecer, un dictamen o una opinión sobre determinada temática por parte de las autoridades competentes. Se trata sin lugar a dudas de una labor eminentemente pedagógica a cargo de las entidades públicas, la cual busca ilustrar a los particulares sobre temas propios de su competencia, sin que la respuesta que se emita obligue o sea de imperativo cumplimiento para sus destinatarios.”1 En igual sentido, ha expresado el Consejo de Estado que: “El artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, dentro del derecho de petición incluye el de formulación de

consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo y en relación con las respuestas establece que ellas no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atiendan, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Con esta premisa, a propósito de su consulta, amparados en la previsión contenida en el citado artículo, comedidamente nos permitimos, en forma general y, a título meramente informativo, efectuar los siguientes comentarios: En primer lugar es preciso señalar que SARO y SEARS, no son excluyentes, por el contrario se complementan, toda vez que se trata de sistemas de administración de riesgos que incorporan riegos generales y particulares, dentro de la actividad aseguradora. En efecto, si nos detenemos en la definición de Riesgo Operativo incorporada en el numeral 2.1 del Capítulo XXIII, de la Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995, según el cual “(…) Se entiende por Riesgo Operativo, la posibilidad de incurrir en pérdidas por 1 Superintendencia Bancaria, concepto N° 1999029601 del 15 de octubre de 1999. deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores”, es claro que todos los factores de riesgo identificados en el citado instructivo hacen presencia transversalmente en la actividad aseguradora y, por ende, al igual que las demás entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia, dicho sistema debe ser implementado por el sector asegurador, en

los términos y criterios definidos en el citado instructivo. Ahora, en punto al SEARS concebido como un Sistema Especial de Administración de Riesgos de Seguros en el numeral 1 del Capítulo Quinto, Título Sexto de la Circular Básica Jurídica No. 007 de 1996, modificado por la Circular Externa 043 de 2005, busca que las compañías de seguros vigiladas por esta Superintendencia, identifiquen, administren y gestionen los riesgos propios de su actividad, en particular los riesgos de suscripción y de insuficiencia de reservas técnicas, sin perjuicio de la obligación de implementar los sistemas de administración de riesgos (Riesgo de crédito, Riesgo de Liquidez, Riesgo de Mercado, Riesgo Operativo), que, como se indicó, no son ajenos a dicha clase de entidades vigiladas y, por tanto, deben adoptarse con el lleno de los requisitos previstos en los capítulos II,VI,XXI,XXII y XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera número 100 de 1995. Así las cosas, mientras los actos administrativos expedidos para regular tanto SARO2como SEARS, gocen de presunción de legalidad, deberán ser acatados en los términos previstos en cada instructivo, lo cual no obsta para que en la implementación del SEARS se tenga como referencia el SARO, en lo que resulte pertinente, en tanto se dispone una metodología para el SEARS. (…).» 2 Otras Circulares y Normativas que desarrollan el tema del SARO, son las siguientes: Circular Externa 037 del 20 de junio de 2007 (Líneas Operativas para el registro de eventos de riesgo operativo):

http://www.superfinanciera.gov.co/NormativaFinanciera/Archivos/ce037_07.rtf Circular Externa 014 del 17 de abril de 2008 (Información sobre Transacciones efectuadas a través de los canales de distribución dispuestos por las entidades vigiladas.) http://www.superfinanciera.gov.co/NormativaFinanciera/Archivos/ce014_08.rtf Resolución número 1865 del 17 de octubre de 2007 (Por medio de la cual se incluyen cuentas para registrar el Riesgo Operativo en los planes únicos de cuentas (PUC) aplicables a las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia obligadas a implementar el Sistema de Administración de Riesgo Operativo –SARO-): http://www.superfinanciera.gov.co/NormativaFinanciera/Archivos/r1865_07.rtf Circular Externa 038 de 2009 (Modifica la Circular Externa 014 de 2009, relacionada con las instrucciones relativas a la revisión y adecuación del Sistema de Control Interno (SCI) de las entidades supervisadas). http://www.superfinanciera.gov.co/NormativaFinanciera/Archivos/ance038_09.doc

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