SFC - Rifas entre socios. Fondos mutuos de inversión Concepto No. 2007016138-002 del 7 de junio de 2007 id2007016138
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Rifas entre socios. Fondos mutuos de inversión Concepto No. 2007016138-002 del 7 de junio de 2007 id2007016138
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
RIFAS ENTRE SOCIOS, FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Concepto 2007016138-002 del 7 de junio de 2007.
Síntesis: Las rifas que se pretenden realizar entre los afiliados de un fondo mutuo de inversión deben hacerse con fines en pro del desarrollo del objeto social del mismo y no pueden tener un ánimo especulativo, por cuanto de tenerlo estaría contraviniendo el régimen de inversiones señalado en las disposiciones vigentes. «(…) pregunta sobre la posibilidad que un fondo mutuo de inversión efectúe rifas entre sus socios. Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 17 del Decreto 2514 de 1987 establece las funciones de la junta directiva de un fondo mutuo de inversión, incluyendo la de “2. Expedir el reglamento de administración” y la de “7. Adoptar las demás determinaciones necesarias para que el Fondo cumpla sus fines, que no estén atribuidas a otro órgano”.
Por lo anterior y habida cuenta de que la ley no establece una regla específica que determine el procedimiento para realizar actividades como la que describe en su consulta, considera esta Superintendencia que podría darse aplicación a la norma enunciada en precedencia, en cuanto la junta directiva determine, a través de una norma general, la realización de actividades asociadas a la promoción del fondo mutuo de inversión entre sus afiliados a condición que las mismas se hagan de forma objetiva y sin incurrir en discriminaciones o favorecimientos. En efecto, dichas disposiciones pretenden que los miembros integrantes de la junta directiva adopten un reglamento que les permita tomar decisiones necesarias para que el fondo cumpla sus fines: es decir promocionando el mismo, incentivando a la permanencia en el ahorro, etc.
Es natural que para impulsar la permanencia del fondo y lograr la estabilidad de sus afiliados, se hace necesario realizar diferentes actividades que atraigan cada vez más inversionistas y que los que ya se encuentren en el mismo permanezcan en su intención de ahorrar para el futuro, que es en últimas el objeto fundamental de un fondo mutuo de inversión. Así las cosas, las rifas que se pretenden realizar entre los afiliados de un fondo mutuo de inversión, deben hacerse con fines en pro del desarrollo del objeto social del mismo y no pueden tener un ánimo especulativo, por cuanto de tenerlo estaría contraviniendo el régimen de inversiones señalado en las disposiciones vigentes. (…).»