SFC - Sanción personal. Posesión. Junta Directiva Concepto 2011035436-001 del 20 de junio de 2011. id2011035436
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Sanción personal. Posesión. Junta Directiva Concepto 2011035436-001 del 20 de junio de 2011. id2011035436
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SANCIÓN PERSONAL, POSESIÓN, JUNTA DIRECTIVA Concepto 2011035436-001 del 20 de junio de 2011.
Síntesis: Según lo previsto en los artículos 53, numeral 5º, 71, numeral 2º, y 88 numeral 1º, inciso 2º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las personas que hayan sido sancionadas en cualquier tiempo por violación a las normas que regulan los cupos individuales de crédito y/o que se encuentren en las demás situaciones fácticas descritas en las normas precitadas, no podrán hacer parte de la administración de instituciones vigiladas por esta Autoridad. El artículo 53 de la Ley del Mercado de Valores (Ley 964 de 2005) dispone que quien incurra en cualquiera de las infracciones descritas en el artículo 50 de esa ley estará sujeto a una o algunas de las sanciones allí enunciadas. «(…) consulta si las sanciones personales impuestas por esta Superintendencia generan alguna inhabilidad para hacer parte de la junta directiva de una entidad vigilada.
Al respecto, el del caso precisar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 53, numeral 5º, 71, numeral 2º, y 88 numeral 1º, inciso 2º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las personas que hayan sido sancionadas en cualquier tiempo por violación a las normas que regulan los cupos individuales de crédito y/o que se encuentren en las demás situaciones fácticas descritas en las normas precitadas, no podrán hacer parte de la administración de instituciones vigiladas por esta Autoridad ni participar en procesos de
constitución, reorganización y adquisición de sus acciones. De otra parte, es de anotar que el artículo 53 de la Ley del Mercado de Valores (Ley 964 de 2005) dispone que quien incurra en cualquiera de las infracciones descritas en el artículo 50 de esa ley estará sujeto a una o algunas de las sanciones allí enunciadas, entre las cuales se encuentra la señalada en el literal c), que contempla la “Suspensión o inhabilitación hasta por cinco (5) años para realizar funciones de administración, dirección o control de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores” 1. Por último, se tiene que si bien la infracción de normas distintas de las enunciadas no constituye en sí misma inhabilidad para integrar la junta directiva de una entidad vigilada o para pertenecer a su administración en otro tipo de investidura, tal aspecto será tenido en cuenta junto con los demás antecedentes de la hoja de vida del postulante al cargo que permitan al Superintendente formarse un juicio de valor sobre su carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia para ejercerlo, y de acuerdo con el resultado que arroje la evaluación respectiva, autorizar o negar su posesión. (…).» 1 Hoy en día Superintendencia Financiera de Colombia.