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SFC - SARLAF, Metodologías de segmentación. Implementación Concepto 2019077291-001 del 16 de julio de 2019 id2019077291

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - SARLAF, Metodologías de segmentación. Implementación Concepto 2019077291-001 del 16 de julio de 2019 id2019077291
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SARLAFT, METODOLOGÌAS DE SEGMENTACIÒN, IMPLEMENTACIÒN Concepto 2019077291-001 del 16 de julio de 2019

Sìntesis: Las entidades vigiladas están en el deber de establecer metodologías de segmentación que contemplen todos los factores de riesgo señalados por las normas trascritas, garantizando homogeneidad al interior de los segmentos y heterogeneidad entre ellos, atendiendo durante el proceso de segmentación, al menos, las variables de cada factor de riesgo que son, de manera mínima y taxativa las enumeradas en el subnumeral 4.2.2.3.2. del Capítulo IV, Título IV Parte Primera de la Circular Básica Jurídica, con el fin de identificar operaciones inusuales, generando alertas adecuadas para que consiguientemente se efectúen los respectivos reportes y finalmente se gestione su impacto frente al riesgo LA/FT. «(…) consulta en la cual nos solicita pronunciamiento respecto de la atención de las variables mínimas establecidas en el proceso de segmentación de los factores del riesgo de LA/FT, contenidas en el subnumeral 4.2.2.3.2. del Capítulo IV, Título IV Parte Primera de la Circular Básica Jurídica, en la cual presenta las siguientes inquietudes: “1. ¿las variables establecidas por la SFC como “mínimas”, deben ser observadas por las entidades vigiladas en forma obligatoria durante el proceso de segmentación?” “2. ¿Pueden ser consideradas y, luego de su análisis, descartadas algunas de esas variables en forma previa al proceso de segmentación?” Al respecto, debemos precisar inicialmente que la segmentación se encuentra definida como el proceso por medio del cual se lleva a cabo la separación de elementos en grupos homogéneos al interior de ellos y

heterogéneos entre ellos, cuya separación se fundamenta en el reconocimiento de diferencias significativas en sus características. En lo referente al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, esta segmentación consiste en implementar metodologías estadísticas que permitan fragmentar cada factor de riesgo en una serie de grupos o segmentos homogéneos respecto a una o varias variables, estos segmentos permitirán aplicar controles específicos según las características y movimientos de los miembros de cada segmento, permitiendo prevenir y detectar riesgos asociados de una forma más efectiva. El propósito de este proceso es hacer eficiente la gestión de un grupo de elementos que conviene no gestionar de manera individual, tanto por los costos operativos como por la mejor utilización del tiempo al interior del sistema. Al conformar los grupos de acuerdo a las diferencias significativas en sus características, se pueden conocer las principales particularidades de los factores de riesgo y compararlas con aquellas actividades que realicen los clientes, permitiendo así, emplear políticas y acciones comunes a todos ellos a fin de detectar las operaciones inusuales. En la ejecución de dicho proceso, se busca identificar los riesgos asociados a cada uno de los factores del riesgo (Clientes, productos, canales de distribución y Jurisdicciones) los cuales se deben agrupar de acuerdo a las denominadas “variables de segmentación” que han sido definidas por esta Superintendencia, en el subnumeral 4.2.2.3.2 del Capítulo IV, Título IV Parte Primera de la Circular Básica Jurídica, así: “4.2.2.3.2.1. Clientes: actividad económica, volumen o frecuencia de sus transacciones y monto de ingresos, egresos y patrimonio. 4.2.2.3.2.2. Productos: naturaleza, características y nicho de mercado o destinatarios.

4.2.2.3.2.3. Canales de distribución: naturaleza y características. 4.2.2.3.2.4. Jurisdicciones: ubicación, características y naturaleza de las transacciones” Conforme a lo anterior y en respuesta a su primer interrogante, es preciso señalar que, en efecto, las variables mínimas que se deben atender corresponden a aquellas señaladas en los numerales previamente transcritos, referentes a cada factor del riesgo de Lavado de activos y Financiación del Terrorismo, las cuales han sido determinadas como requisitos mínimos y taxativos en el proceso de segmentación, es decir, tienen que ser observadas por las Entidades Vigiladas de manera obligatoria. En todo caso, , resaltamos que tales variables no son limitadas, por lo que, el proceso segmentación se debe realizar bajo el entendido que se haga “sin perjuicio de la aplicación de cualquier otro criterio que establezca la entidad”, es decir que cada entidad está facultada para implementar sus propias variables y establecer instrumentos de acuerdo a sus propias características y condiciones que les permitan, determinar las particularidades usuales que se desarrollan para compararlas con las que realicen los clientes y de ese modo segmentar los factores del riesgo bajo sus propios criterios, en todo caso, sin desatender el requisito mínimo señalado en la mencionada Circular. En lo referente a su segunda inquietud, debemos resaltar que a pesar de que el Sistema de Administración de Riesgo de LA/FT que implementen las Entidades Vigiladas debe atender a la naturaleza propia de cada entidad, el desarrollo de su objeto social especifico y en general las características propias de cada una de ellas, no es posible que las entidades realicen el proceso de segmentación sin la atención de las variables mínimas señaladas para cada factor de riesgo señaladas en la Circular Básica Jurídica1.

Lo anterior dado que, dichas variables no han sido definidas de manera deliberada, sino en atención a las características que han sido consideradas como elementos que permiten distinguir y agrupar cada factor del riesgo a fin de encontrar particularidades que permiten identificar los riesgos asociados a cada uno de los factores del riesgo, para de ese modo compararlas con aquellas actividades que realicen los clientes, buscando detectar las operaciones inusuales. De tal modo que, las Entidades Vigiladas están en el deber de establecer metodologías de segmentación que contemplen todos los factores de riesgo señalados por las normas trascritas, garantizando homogeneidad al interior de los segmentos y heterogeneidad entre ellos, atendiendo durante el proceso de segmentación, al menos, las variables de cada factor de riesgo que son, de manera mínima y taxativa las enumeradas en el citado subnumeral 4.2.2.3.2., con el fin de identificar operaciones inusuales, generando alertas adecuadas para que consiguientemente se efectúen los respectivos reportes y finalmente se gestione su impacto frente al riesgo LA/FT. (…).» 1 Subnumeral 4.2.2.3.2 del Capítulo IV, Título IV Parte Primera de la Circular Básica Jurídica

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