SFC - SARLAF. Transferencias nacionales e internacionales Concepto 2019074391-001 del 12 de julio de 2019 id2019074391
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - SARLAF. Transferencias nacionales e internacionales Concepto 2019074391-001 del 12 de julio de 2019 id2019074391
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SARLAFT, TRANSFERENCIAS NACIONALES E NTERNACIONALES Concepto 2019074391-001 del 12 de julio de 2019
Sìntesis: Si bien en el proceso de segmentación de los factores de riesgo las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera pueden implementar sus propias “variables”, estas deben atender como mínimo aquellas enunciadas en el numeral 4.2.2.3.2 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica. «(…) comunicación mediante la cual solicita aclarar el sentido de las instrucciones establecidas el numeral 5° del Capítulo IV, Título IV de la Parte Primera de la Circular Básica Jurídica (CBJ) expedida por la Superintendencia Financiera Colombia (SFC), relativas a las reglas especiales para las transferencias nacionales e internacionales en materia de prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y SARLAFT. Sea lo primero manifestar que de acuerdo con los ejemplos sugeridos por el gremio AFIC, es claro que la precitada disposición contempla dos escenarios para la determinación de cliente en tratándose de transferencias internacionales, a saber:
1. Quien realice como ordenante o reciba como beneficiario, 3 o más operaciones de transferencia en el trimestre, o 5 o más en el semestre, o 6 o más en un año, cuyo monto individual sea superior a medio salario mínimo legal mensual vigente.
2. Así mismo, quien realice como ordenante o reciba como beneficiario más de 3 operaciones de transferencia en el trimestre, más de 6 al semestre, o más de 12 en un año, cuyo monto individual sea igual o inferior a medio salario mínimo legal mensual vigente.
De acuerdo con los supuestos antes señalados en dicha norma, son tres los factores que determinan el evento en que un ordenante y/o beneficiario tenga que ser considerado como cliente para efectos de la administración del riesgo de LA/FT de acuerdo a las instrucciones del SARLAFT; (i) el número de transacciones (ii) el periodo en el que se realicen una determinada cantidad o número de aquellas (trimestre, semestre o anual) y (iii) monto de las mismas (superior o igual o inferior a medio salario mínimo legal mensual vigente). Pues bien, debemos aclarar, contrario a lo que manifiesta AFIC en la carta enviada a esta Delegatura, que los supuestos descritos no resultan contradictorios, sino que se encargan de señalar transferencias que debido a la cuantía y la periodicidad en que se presenten, resultan relevantes identificarlas de cara al riesgo de LA/FT, bien porque su monto sea alto, o porque siendo este bajo en asocio con el factor frecuencia, pueden presentar situaciones a considerar en aras de la mejor administración de este importante riesgo, como lo es el ‘pitufeo’. De igual manera, le informamos que hemos tomado atenta nota de la propuesta de modificación normativa al último inciso del numeral 5° del Capítulo IV, Título IV de la Parte Primera de la CBJ al que nos hemos referido en dicha comunicación, para lo cual haremos las respectivas revisiones internas a efectos de validar la pertinencia sobre las mismas. (…).»