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SFC - SARLAFT. Decreto Antitrámites. Huella dactilar Concepto 2012011187-002 del 16 de marzo de 2012 id2012011187

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - SARLAFT. Decreto Antitrámites. Huella dactilar Concepto 2012011187-002 del 16 de marzo de 2012 id2012011187
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SARLAFT-DECRETO ANTITRÁMITESHUELLA DACTILAR Concepto 2012011187-002 del 16 de marzo de 2012

Síntesis: Ninguna de las estipulaciones contenidas en el Decreto-Ley 0019 de 2012 es aplicable al SARLAFT, por lo que la obtención de la huella dactilar en el formulario de solicitud de vinculación de clientes a que se refiere el numeral 4.2.2.1.1. Conocimiento del cliente, continúa vigente. «(…) plantea el siguiente interrogante: “Según el Decreto-Ley 0019 de 2012, en su artículo 17 le impone a las entidades estatales eliminar la impresión de la huella dactilar en todo documento, trámite o procedimiento. La inquietud generada es particularmente enfocada en el diligenciamiento del formato de SARLAFT y si la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ha estipulado reglamentación que implique cambios en los procedimientos de diligenciamiento del formato antes mencionado, específicamente la omisión de la huella dactilar en el formato”.

Para una mejor comprensión de la respuesta, se considera pertinente efectuar previamente las siguientes consideraciones: • Objeto y ámbito de aplicación del Decreto Ley 19 de 2012 Según se desprende de los considerandos del Decreto Ley 19 de 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, uno de cuyos objetivos es el de: “facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades que cumplen funciones administrativas, contribuir a la eficacia y

eficiencia de estas y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y moralidad” para lo cual: “se requiere racionalizar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios contenidos en normas con fuerza de ley.” En este sentido, es claro que según el contenido del decreto ley citado, los trámites, procedimientos y regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades; es decir, facilitar las relaciones de los particulares con tales autoridades, como usuarios o destinatarios de sus servicios, de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley. En cuanto a su ámbito de aplicación, el artículo 2° señala lo siguiente: ARTICULO 2. AMBITO DE APLlCACIÓN. El presente decreto se aplicará a todos los organismos y entidades de la Administración Pública que ejerzan funciones de carácter administrativo, en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y a los particulares cuando cumplan funciones administrativas. (Negrilla fuera del texto) De lo anterior se desprende lo siguiente:

1. Se trata de suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, contenidos, no en cualquier norma, sino en aquellas con fuerza de ley.

2. Con tales supresiones o reformas, se busca racionalizar las actuaciones que deba adelantar un particular - sea éste una persona natural o jurídica - frente a las autoridades que ejerzan funciones administrativas y/o frente a los particulares cuando cumplan tales funciones; es decir, reducir las actuaciones que deba adelantar el particular ante quienes

ejercen funciones administrativas.

3. La finalidad de la norma es la de proteger y garantizar la efectividad de los derechos de los particulares ante quienes ejercen funciones administrativas.

  • Visto lo anterior, debe señalarse lo siguiente:

1. Las normas contenidas en el Capítulo XI del Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, en adelante SARLAFT, no se refieren a actuaciones que deban desarrollar los particulares ante esta Superintendencia en su calidad de entidad perteneciente a la administración pública con funciones administrativas, sino a actuaciones que éstos deben adelantar frente o ante las entidades vigiladas, entidades que en ningún caso pueden calificarse como entidades pertenecientes a la administración pública, ni mucho menos que ejerzan funciones de carácter administrativo.

2. El requisito de la huella contemplado en el SARLAFT, no hace parte de ninguna norma con fuerza de ley.

Conclusión: De lo anterior se puede concluir, que ninguna de las estipulaciones contenidas en el Decreto-Ley 0019 de 2012 es aplicable al SARLAFT, por lo que la obtención de la huella dactilar en el formulario de solicitud de vinculación de clientes a que se refiere el numeral 4.2.2.1.1. Conocimiento del cliente, continúa vigente.

(…).»

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