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SFC - SARLAFT. Emisores de valores. Colocación en Mercado Primario Concepto 2020161227-001 del 17 de julio de 2020 id2020161227

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - SARLAFT. Emisores de valores. Colocación en Mercado Primario Concepto 2020161227-001 del 17 de julio de 2020 id2020161227
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SARLAFT, EMISORES DE VALORES, COLOCACIÓN EN MERCADO PRIMARIO Concepto 2020161227-001 del 17 de julio de 2020

Síntesis: Los Emisores de Valores no vigilados por la Superintendencia Financiera que determinen hacer la colocación en el mercado primario directamente deberán contar con un Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT - SARLAFT, conforme a las condiciones mínimas y taxativas señaladas en el Capítulo IV, Título IV de la Parte Primera de la Circular Básica Jurídica. «(…) comunicación mediante la cual manifiesta: “EMPRESAS COMO (…) Y (…) (IDENTIFICADAS COMO EMISORES DE VALORES) QUE INICIALMENTE GENERARON UN MANUAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS CON BASE EN LA CIRCULAR 10 DE 2005 EMITIDA POR LA SUPERVALORES; Y QUE HACÍA ÉNFASIS EN EL CONOCIMIENTO DE LOS INVERSIONISTAS, DEBE IMPLEMENTAR UN SARLAFT CON BASE EN LA CIRCULAR 22 DE 2007 EMITIDA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA?, O DEBE SEGUIR LO INDICADO POR LA CIRCULAR 29 DE 20014 – PARTE III – TITULO I – CAPÍTULO VII QUE MENCIONA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SIPLA QUE RESULTA SIENDO EL MISMO QUE INDICABA LA CIRCULAR 10 DE 2005 EMITIDA POR LA SUPERVALORES Y ORIENTADO SOLO AL CONOCIMIENTO DEL

INVERSIONISTA?”.

Sobre el particular, le informo que esta Superintendencia mediante oficio del 17 de julio del presente año atendió una consulta formulada en términos similares, y con la cual se resuelve el interrogante planteado por usted,

pues en ella se manifestó: “ENTIENDO QUE LA CIRCULAR 10 DE 2005 EMITIDA EN SU MOMENTO POR LA SUPERVALORES; FUE DEROGADA POR LA CIRCULAR 22 DE 2007 DE LA SFC Y LA CIRCULAR 29 DE 2014, AL RESPECTO, HE CONSULTADO DICHAS CIRCULARES Y LA 22 HACE REFERENCIA AL SECTOR FINANCIERO, SIN EMBARGO, LA 29 DE 2014 TIENE UN APARTE PARA LOS EMISORES DE VALORES DONDE INDICA QUE ESTOS EMISORES DEBEN IMPLEMENTAR UN SARLAFT BASADO EN UN SIPLA QUE ES MUY ORIENTADO AL CONOCIMIENTO DEL ACCIONISTA Y NO TIENE EN CUENTA LOS CLIENTES COMO EN EL CASO DE LA CIRCULAR 22 DE 2007. CON LO ANTERIOR TENGO UNA INMENSA INQUIETUD, Y ESTA RADICA EN QUE SI LOS ACTUALES CANALES DE TELEVISIÓN (…) Y (…) (REFERIDOS EN LA BVC COMO EMISORES) Y QUE TENÍAN SU SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS CON BASE EN LA CIRCULAR 10 DE 2005 DEBEN IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS CON BASE EN LO INDICADO POR LA CIRCULAR 22 DE 2007 O CON BASE EN LA CIRCULAR 29 DE 2014 – PARTE 3 TÍTULO I – SARLAFT EMISORES?” Esta consulta, fue respondida en los siguientes términos: “La Circular Externa 22 del 19 de abril de 2007, señaló en cuanto a su vigencia y derogatoria que, Con

excepción de la vigencia antes señalada para numerales 4.2.7.2.6 y 4.2.4.3., la presente Circular rige a partir del 1° de enero de 2008; deroga las instrucciones que le sean contrarias, en especial, las Circulares Externas 03 y 10 de 2005 junto con sus respectivos anexos expedidas por la antigua Superintendencia de Valores y sustituye en su integridad el Capítulo Décimo Primero de la Circular Externa 007 de 1996 – Circular Básica Jurídicajunto con sus anexos, (…)” (subrayado no es del texto). “De acuerdo con lo anterior, salvo los mencionados numerales, con la Circular 22 de 2007 se sustituyó en su integridad el Capítulo Décimo Primero del Título I de la Circular Externa 007 de 1996, contentivo de las reglas relativas a la prevención y control del lavado de activos. El texto de la Circular mencionada quedó integrado a la Circular Básica Jurídica, norma que debía ser observada por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. “Posteriormente, en la Circular Externa 29 del 3 de octubre de 2014, mediante la cual se reexpidió la Circular Básica Jurídica, se dispuso: “El nuevo texto de la circular reúne y actualiza las diferentes instrucciones en materia jurídica, emitidas por las anteriores Superintendencia Bancaria y Superintendencia de Valores, así como las expedidas posteriormente por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el propósito de recopilar y reorganizar en un solo compendio las normas vigentes, y armonizar su contenido con la evolución

de la regulación del sector y demás disposiciones legales aplicables”. “Así mismo, dicha Circular dispuso, en cuanto a su vigencia y derogatorias, que “… deroga las Circulares Externas y Resoluciones que resulten contrarias frente a lo aquí dispuesto” y que, “[L] las referencias normativas que en otras instrucciones de la Superintendencia se realicen a Títulos, Capítulos y demás contenidos de la Circular Externa 007 de 1996 se entenderán hechas a los que correspondan dentro de la nueva estructura de la Circular Básica Jurídica reexpedida, de acuerdo con la temática respectiva”. “De esta manera, todas las instrucciones sobre prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, tanto para las entidades que se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia, como para los emisores de valores no vigilados por ésta, quedaron incluidas en la nueva Circular Básica Jurídica de 2014. “Así, las instrucciones sobre la prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo para las entidades vigiladas se encuentran en el Capítulo IV, Título IV de la Parte Primera de la Circular Básica Jurídica, mientras que las relativas a los emisores de valores no sometidos a la inspección y vigilancia permanente de la SFC, como son los canales de televisión RCN y Caracol, en lo que atañe a esta Superintendencia, esto es, las emisiones de valores, se encuentran en el numeral II del Capítulo VII, Título I Parte III de dicha Circular, bajo las siguientes premisas: “Los Emisores de Valores no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia deben determinar si la

colocación en el mercado primario se hace directamente, caso en el cual deberán implementar todo un conjunto de personal, procedimientos, políticas y recursos, con el fin de contar con un Sistema de Prevención del Riesgo de LA/FT (SIPLA), conforme las condiciones mínimas y taxativas señaladas en la norma mencionada, o bien, si decide que la colocación se haga con la intervención de una o varias entidades vigiladas por esta Superintendencia, serán éstas últimas las que apliquen su Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT –

SARLAFT.”

(…).»

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