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SFC - SARLAFT. Recomendaciones del GAFI. Bloqueo de cuentas sin previo aviso Concepto 2018044503-001 del 16 de mayo de 2018 id2018044503

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - SARLAFT. Recomendaciones del GAFI. Bloqueo de cuentas sin previo aviso Concepto 2018044503-001 del 16 de mayo de 2018 id2018044503
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SARLAFT, RECOMENDACIONES DEL GAFI, BLOQUEO DE CUENTAS SIN PREVIO AVISO Concepto 2018044503-001 del 16 de mayo de 2018

Síntesis: Es posible que las entidades financieras bloqueen cuentas de empresas sin previo aviso y el procedimiento sería el indicado en el Convenio Interadministrativo de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y la Superintendencia Financiera de Colombia. Dentro de los estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo que deben tenerse en cuenta en el SARLAFT que adopten las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, se encuentran las 40 recomendaciones del GAFI relacionadas con el congelamiento de activos asociados a financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. «(…) comunicación mediante la cual señala; “(…) QUISIERA CONOCER SI LAS ENTIDADES FINANCIERAS PUEDEN BLOQUEAR CUENTAS DE EMPRESAS SIN PREVIO AVISO FUNDAMENTADAS EN EL SISTEMA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIACION DEL TERRORISMO. Y DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA CUAL ES EL PROCEDIMIENTO LEGAL PARA PROCEDER DE TAL FORMA (…)” Sobre el particular, proceden las siguientes consideraciones: En primer lugar, resulta del caso precisar que el SARLAFT es el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que deben implementar las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia con el fin de prevenir que sean

utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas. Las normas que regulan lo atinente a la prevención del lavado de activos, están contenidas en los artículos 102 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005 y fueron objeto de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, las cuales se encuentran previstas en la Parte I, Título IV, Capítulo IV “INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO” de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014. El inciso 3º de las Consideraciones Generales de la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014, establece los criterios y parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben atender en el diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (en adelante SARLAFT), los cuales de acuerdo con lo dispuesto en el literal e. del numeral 2 del artículo 102 del EOSF deben estar en consonancia con los estándares internacionales sobre la materia, especialmente los proferidos por el GAFI – GAFISUD. Dentro de los estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo que deben tenerse en cuenta en el SARLAFT que adopten las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, se encuentran las 40 recomendaciones del GAFI relacionadas con el

congelamiento de activos asociados a financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Para dar cumplimiento al artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y a las Resoluciones 1267 de 1999, 1988 de 2011, 1718 y 1737 de 2006 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a las recomendaciones 6 y 7 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), correspondientes a las sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo su financiación y la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, el 30 de noviembre de 2015 se suscribió un Convenio Interadministrativo de Cooperación1, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y la Superintendencia Financiera de Colombia. En las cláusulas cuarta y quinta de dicho convenio se señala el procedimiento interinstitucional para el cumplimiento de las resoluciones 1267 de 1999, 1988 de 2011, 1718, 1737 de 2006 y 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a las recomendaciones 6 y 7 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Dentro del procedimiento establecido le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia comunicar de manera inmediata a todos los Representantes Legales y a los Revisores Fiscales de las entidades sometidas a su supervisión, las designaciones adoptadas por el citado Consejo de Seguridad, así como las efectuadas por un Estado Miembro del citado Organismo, con el fin de proceder a la entrega

inmediata de la información financiera al Vicefiscal General de la Nación sobre la existencia de fondos y/o activos a nombre de una persona natural o jurídica designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para que designe a un Fiscal que proceda a impartir las medidas cautelares pertinentes a fin de lograr el congelamiento de los fondos y/o activos correspondientes. Con el fin de cumplir con la obligación asignada por el convenio señalado esta Superintendencia le informó a las entidades vigiladas el procedimiento adoptado para el efecto, en la Carta Circular 110 de 2015 señalando: “(…)

1. Una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores informe a esta Entidad sobre las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o de las solicitudes formuladas por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, la Superintendencia Financiera de Colombia de manera inmediata las comunicará a los representantes legales y a los revisores fiscales de las entidades vigiladas.

2. En forma inmediata, las entidades vigiladas deberán confrontar la información atendiendo los procedimientos para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el subnumeral 4.2.2.1.4 del numeral 4.2.2., Capítulo IV, Título IV de la Circular Básica Jurídica (SARLAFT).

3. Si como resultado de la aplicación de los procedimientos aludidos se identifica la existencia de fondos y/o activos a nombre de una persona natural o jurídica designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o contenidas en la solicitud formulada por parte de los Estados 1 El Convenio Interadministrativo puede consultarse en la página www. Superfinanciera.gov.co/Nuestra

Entidad/Relaciones Internacionales/Memorando de entendimiento suscritos por la SFC/Ministerio de Relaciones Exteriores/Fiscalía General de la Nación y Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) 2015. miembros de la Organización de las Naciones Unidas, las respectivas entidades deben comunicar de inmediato y por escrito los hallazgos al Despacho del Vicefiscal General de la Nación, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 en lo relativo al procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia.

4. Cuando la Fiscalía General de la Nación informe las medidas adoptadas, las entidades vigiladas deben darle cumplimiento inmediato.

(…)”. Así las cosas, bajo el anterior contexto normativo, es posible que en materia de Lavado de Acticos y Financiación del Terrorismo, las entidades financieras bloqueen cuentas de empresas sin previo aviso y el procedimiento sería el indicado en el Convenio Interadministrativo de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y la Superintendencia Financiera de Colombia Finalmente, resulta del caso informarle que en la página www.Superfinanciera.gov.co/Normativa/Prevención de Lavado de Activos/Video Convenio Interadministrativo de Cooperación – Recomendación 6 y 7 GAFI, puede consultar un video en el que se explica claramente lo referente a las recomendaciones 6 y 7 referidas. (…).»

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