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SFC - SARLAFT. Seguros. Procedimiento simplificado de conocimiento del cliente Concepto 2020233501-001 del 19 de octubre de 2020 id2020233501

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - SARLAFT. Seguros. Procedimiento simplificado de conocimiento del cliente Concepto 2020233501-001 del 19 de octubre de 2020 id2020233501
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SARLAFT, SEGUROS. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Concepto 2020233501-001 del 19 de octubre de 2020

Síntesis: Cada entidad, dependiendo del análisis del riesgo que realice, podrá concluir si resulta aplicable el procedimiento de conocimiento simplificado de aquellos clientes que contraten varios de los productos de seguros relacionados en el numeral 4.2.2.2.1.4. de la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica. «(…) inquietud en relación con el subnumeral 4.2.2.2.1.4.4.15. del Capítulo IV Titulo IV Parte I de la CBJ modificado por la Circular Externa 027 de 2 de septiembre de 2020, proferida por esta Superintendencia: “En este punto no están aclarando ningún ramo de seguros en específico ¿en este caso queda abierto a la entidad vigilada la solicitud del formulario de conocimiento?, adicional si un cliente tiene varios seguros que la sumatoria de estos cumplen el presente requisitos” Respecto de su consulta, resulta relevante aclarar en primer lugar que, en las modificaciones incluidas por la Circular Externa 027 de 2020, al Capítulo IV Titulo IV Parte I de la CBJ referente a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo (también llamado informalmente “Sarlaft 4.0”), se incluyó la diferenciación entre procedimiento ordinario y el procedimiento simplificado de conocimiento del cliente, ambos orientados a que las Entidades Vigiladas logren obtener un efectivo, eficiente y oportuno conocimiento de todos los clientes actuales y potenciales, así como para verificar

la información y los soportes de la misma, permitiendo realizarlos de manera presencial y no presencial a través del uso de canales digitales. Así mismo, brindó la posibilidad de que las entidades vigiladas apliquen tales procedimientos de manera proporcional a su análisis de riesgo LA/FT. En ese sentido, la referida norma1 incluyó la facultad, para las entidades vigiladas, de diseñar formularios para recolectar la información necesaria a efectos de adelantar una adecuada y efectiva gestión de los riesgos LA/FT en los procedimientos de conocimiento del cliente. Tal modificación no obsta para que las entidades estén obligadas a tener a disposición del SFC los medios verificables que garanticen que cuentan con la información para adelantar un adecuada y efectiva gestión del riesgo LAFT. Es así como, las entidades vigiladas tienen la posibilidad de implementar procedimientos simplificados de conocimiento de cliente para las operaciones, productos o servicios listados en el subnumeral 4.2.2.2.1.4 del Sarlaft 4.0, dentro de los que se encuentran los seguros señalados en su solicitud, respecto de los cuales, se debe dar cumplimiento a los deberes de debida diligencia permanente de la relación comercial2, deben permitir identificar cuando un potencial cliente detenta la calidad de PEP y así, aplicar las medidas señaladas en el subnumeral 4.2.2.2.1.5. de la referida norma. Por lo tanto, en respuesta a su inquietud, resulta facultativo para las entidades vigiladas, diseñar formularios para recolectar la información necesaria para adelantar una adecuada y efectiva gestión de los riesgos LA/FT en los procedimientos de conocimiento del cliente. Sin embargo, en todo caso la entidad debe cumplir con la

efectividad, eficiencia y oportunidad para el conocimiento de sus potenciales cliente, así como atendiendo su análisis de riesgo LAFT, lo que implica que, dependiendo del análisis del riesgo que realice, podrá concluir si 1 Subnumeral 4.2.2.2.1.1.3.5. del Capítulo IV Titulo IV Parte I de la CBJ modificado por la Circular Externa 027 de 2020 2 Subnumeral 4.2.2.2.1.1.2, ibídem. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co realiza o no el conocimiento simplificado a aquellos clientes que lleguen a contratar varios seguros de aquellos incluidos en el numeral 4.2.2.2.1.4. de la Circular en comento. Respecto de este punto de la multiplicidad de productos, se debe aclarar que la norma incluyó la obligación de que en el evento en que un cliente que cuente con alguno de los productos de procedimiento simplificado decida adquirir un producto o servicio diferente, las entidades vigiladas deben obtener de manera completa la información requerida en los procedimientos ordinarios, previo a la realización de cualquier operación3. Finalmente, las entidades vigiladas, en atención al procedimiento de conocimiento del cliente deben identificar si un cliente se considera alto riesgo, en cuyo caso deberá emplear las medidas intensificadas para obtener la información necesaria del potencial cliente para adelantar una adecuada y efectiva gestión del riesgo de LA/FT4. (…).» 3 De conformidad a lo señalado en los subnumerales 4.2.2.2.1.4 y 4.2.2.2.1.1.3. del Capítulo IV Titulo IV Parte I de la

CBJ, modificado por la Circular Externa 027 de 2020. 4 Subnumeral 4.2.2.2.1.1.3.4 del Capítulo IV Titulo IV Parte I de la CBJ modificado por la Circular Externa 027 de 2020 Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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