SFC - SEDPES. Tarjeta débito y crédito. Adquirencia Concepto 2019130670-003 del 10 de octubre de 2019 id2019130670
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - SEDPES. Tarjeta débito y crédito. Adquirencia Concepto 2019130670-003 del 10 de octubre de 2019 id2019130670
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SEDPES, TARJETA DÈBITO Y CRÈDITO, ADQUIRENCIA Concepto 2019130670-003 del 10 de octubre de 2019
Síntesis: En desarrollo de las actividades que comprenden su objeto y en virtud de la remisión general que contempla la Ley 1735 de 2015, las SEDPES pueden ejercer el rol de adquirentes en los sistemas abiertos de tarjetas débito y crédito, a que aluden las normas actualmente incorporadas en los artículos 2.1.4.1.1 a 2.1.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Todo ello, en la medida en que la aplicación de tales disposiciones resulta procedente en consideración a la naturaleza y operaciones propias de dichas entidades. «(…) comunicación mediante la cual efectúa la siguiente consulta: Sobre el particular, consideramos pertinente realizar las siguientes observaciones: La mención de la “aquerencia” se encuentra prevista en las disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional
(Decreto 2230 de 2006) con el objeto de regular la publicación de información relacionada con los sistemas abiertos de tarjetas débito y crédito, actualmente incorporadas en los artículos 2.1.4.1.1 a 2.1.4.1.3 del Título 4 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto Único del Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores o Decreto 2555 de 2010. Es justamente para los fines indicados que el referido Decreto adopta las definiciones de: “Establecimientos de crédito emisores”, “Establecimientos de crédito adquirentes”, “Comisión de adquirencia”, “Tarifa interbancaria de intercambio”, “Cuota de manejo” y “Sistema abierto de tarjetas”.
Realizada la anterior precisión, se observa que la expresión “Establecimientos de crédito adquirentes” alude a aquellas entidades (establecimientos de crédito) que en condición de “adquirentes”, dentro de un sistema abierto de tarjetas, pagan a los propietarios de los establecimientos de comercio el valor de las adquisiciones de bienes o servicios realizadas en estos con tarjetas débito o crédito. Igualmente, se advierte que la alocución “Sistema abierto de tarjetas” hace referencia al “sistema de pagos de bajo valor en el cual actúan como participantes, tanto establecimientos de crédito adquirentes, así como entidades administradoras de tales sistemas”. De acuerdo con las anteriores definiciones, interpretadas en armonía con las reglas previstas en el citado Decreto, se estima que el rol de “adquirente” requiere, por una parte, que la entidad tenga la calidad de “participante” de un sistema de pago de bajo valor y, por otra, que se encuentre habilitada legalmente para ofrecer depósitos a la vista y prestar los servicios vinculados con su manejo. Sobre el primer aspecto, es preciso tener en cuenta que conforme al literal h) del artículo 2.17.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, puede ser participante de un sistema de pago de bajo valor cualquier entidad autorizada por su administrador, conforme a su reglamento, para tramitar órdenes de transferencia o recaudo a través del mismo, y que participa directamente en su compensación y liquidación. En cuanto al segundo asunto, cabe anotar que además de los establecimientos de crédito, a tenor de lo previsto en el artículo 1º de la Ley 1735 de 2014, las SEDPES se encuentran facultadas para captar recursos
del público a través de depósitos a la vista, específicamente por medio de los depósitos electrónicos a que hacen referencia los artículos 2.1.15.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, así como para hacer pagos y traspasos. Adicionalmente, es pertinente mencionar que según el referido artículo de la misma ley “A las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos les serán aplicables (…) las demás disposiciones cuya aplicación sea procedente atendiendo la naturaleza y las actividades que realizan dichas instituciones”. De acuerdo con lo expuesto, se concluye que en desarrollo de las actividades que comprenden su objeto y en virtud de la remisión general que contempla la Ley 1735 de 2015, las SEDPES pueden ejercer el rol de adquirentes en los sistemas abiertos de tarjetas débito y crédito, a que aluden las normas actualmente incorporadas en los artículos 2.1.4.1.1 a 2.1.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Todo ello, en la medida en que la aplicación de tales disposiciones resulta procedente en consideración a la naturaleza y operaciones propias de dichas entidades. (…).»