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SFC - Seguridad bancaria. Uso de audifonos y celulares. Fleteo. Concepto 2011085813-001 del 22 de diciembre de 2011 id2011085813

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Seguridad bancaria. Uso de audifonos y celulares. Fleteo. Concepto 2011085813-001 del 22 de diciembre de 2011 id2011085813
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SEGURIDAD BANCARIA, USO DE AUDÍFONOS Y CELULARES, FLETEO Concepto 2011085813-001 del 22 de diciembre de 2011

Síntesis: No existe norma que de manera expresa prohíba el uso de audífonos u otro accesorio en las oficinas de los establecimientos bancarios. Mediante la Carta Circular 93 de 2010, se insta a los establecimientos de crédito para que promuevan la adopción de medidas orientadas a prevenir el hurto bajo la modalidad denominada “fleteo”, entre ellas, la restricción en el uso de teléfonos celulares a los funcionarios y consumidores financieros dentro de las instalaciones de la entidad. «(…) dirigida a conocer las normas relacionadas con el uso de audífonos o “…cachucha…” en oficinas de entidades bancarias.

Al respecto, debemos señalar que no existe norma que de manera expresa prohíba el uso de audífonos u otro accesorio en las oficinas de los establecimientos bancarios. No obstante, estas instituciones deben, como parte de sus políticas de operación, cumplir requerimientos mínimos de seguridad en la distribución de productos y servicios a través de los diferentes medios y canales, entre otros, sus oficinas, cajeros automáticos, etc., conforme con las instrucciones impartidas por esta Superintendencia a través de la Circular 52 de 2007 incorporada en el numeral 8, Capítulo Primero, Título Segundo de la Circular Básica Jurídica 007 de 19961. Es dentro de ese contexto normativo y con el objeto de fortalecer la protección al consumidor financiero, que este Organismo a través de la Carta Circular 93 de 2010, se

ocupó de instar a los establecimientos de crédito para que promuevan la adopción de medidas orientadas a prevenir el hurto bajo la modalidad denominada “fleteo”, entre ellas, la restricción en el uso de teléfonos celulares a los funcionarios y consumidores financieros dentro de las instalaciones de la entidad. De la simple lectura de la carta en mención se advierte que el carácter de las medidas a adoptar es meramente enunciativo; por consiguiente, ello no obsta para que los establecimientos bancarios en aras a combatir ese flagelo social, decidan implementar otras medidas que le permitan gestionar de manera adecuada estos riesgos y brindar una mayor seguridad a los consumidores financieros (clientes y usuarios). (…).» 1 El texto completo puede consultarse en nuestra página de Internet www.superfinanciera.gov.co icono Normatividad / Normas ||

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