SFC - Seguridad y calidad de información. Cajeros automáticos. Seguro de Depósito Concepto 2009055411-002 del 28 de julio de 2009 id2009055411
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Seguridad y calidad de información. Cajeros automáticos. Seguro de Depósito Concepto 2009055411-002 del 28 de julio de 2009 id2009055411
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
SEGURIDAD Y CALIDAD DE INFORMACIÓN, CAJEROS AUTOMÁTICOS, SEGURO DE DEPÓSITO Concepto 2009055411-002 del 28 de julio de 2009.
Síntesis: La Circular Externa 052 de octubre 25 de 2007 es la instrucción más reciente que establece los requisitos mínimos de seguridad y calidad que deben atender para el manejo de la información a través de los diferentes medios y canales utilizados para la distribución de los productos y servicios que ofrecen a sus clientes y usuarios. El Fogafin es la entidad encargada de la organización, administración y desarrollo del seguro de depósito que tiene por objeto garantizar los ahorros y depósitos en las entidades financieras inscritas que hayan sido intervenidas para su liquidación. Son titulares del seguro los depositantes cuyos recursos se encuentren en productos como depósitos en cuenta corriente, depósitos simples, CDT, depósitos de ahorro, cuentas de ahorro especiales, documentos por pagar, cuentas centralizadas, depósitos especiales, servicios bancarios de recaudo, o títulos de capitalización. «(…) solicita que se le absuelvan varias inquietudes. A continuación nos pronunciamos sobre cada una de ellas, en el mismo orden en que fueron planteadas: 1.- Primera pregunta: Las disposiciones generales legales vigentes sobre seguridad y garantía, por parte de las entidades bancarias, corporaciones de ahorro y otras, que reciban, capten, o manejen depósitos de dinero y otros valores, de cualquier usuario, o consumidor financiero.
Sobre el particular, resultan pertinentes los siguientes comentarios: 1.1.- Una vez efectuada la lectura integral de su consulta, entendemos que la misma se refiere a las normas que ha expedido esta Superintendencia, propendiendo por la seguridad
de las operaciones y las transacciones por los diferentes canales dispuestos por las entidades vigiladas para el efecto. 1.2.- La Circular Externa 052 de octubre 25 de 2007 es la instrucción más reciente, en la cual se establecen “los requisitos mínimos de seguridad y calidad que deben atender para el manejo de la información a través de los diferentes medios y canales utilizados para la distribución de los productos y servicios que ofrecen a sus clientes y usuarios”. 1.3.- Para su referencia, el texto completo de la Circular Externa 052 de 2007, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.superfinanciera.gov.co/NormativaFinanciera/Archivos/ce052_07.rtf 2.- Segunda pregunta: ¿Qué obligaciones y garantías específicas debe cumplir una entidad bancaria, ante el usuario, o consumidor financiero, sobre los depósitos entregados, u otros valores confiados bajo su custodia, independiente del usuario, ante y teniendo en cuenta los riesgos? Sobre el particular, resulta pertinente indicar que: 2.1.- Además de los requerimientos de la Circular 052 de 2007, que deben ser implementados por todas las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia, atendiendo su naturaleza, objeto social y demás características particulares de su actividad (con las excepciones indicadas en el numeral 1 de la misma); esta entidad ha expedido instructivos relacionados con los riesgos a los cuales se ven expuestas dichas entidades: Mercado, Liquidez, Crédito, Operacional y Lavado de Activos. 2.2.- En lo que tiene que ver con el tema de nuestra competencia y que motiva su inquietud,
la Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 041 de 2007, relacionada con la Administración del Riesgo Operativo – SARO, con fundamento en la cual las entidades vigiladas deben identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos operativos a los que se ven expuestas. 2.3.- Para su referencia, el texto completo de la Circular Externa 041 de 2007, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.superfinanciera.gov.co/NormativaFinanciera/Archivos/ance041_07.doc 3.- Tercera pregunta: Cuál es el régimen de garantía y seguridad de las instituciones financieras y bancarias, respecto a la disposición de Cajeros Automáticos? En relación con los cajeros automáticos – ATM, la Circular 052 de 2007en comento establece los siguientes requerimientos, que deben ser atendidos por sus vigilados dentro de las etapas previstas en la Circular, la primera de las cuales empezó a regir desde el 1 de julio de 2008: • Contar con sistemas de video grabación que asocien los datos y las imágenes de cada transacción. Las imágenes deberán ser conservadas por lo menos un (1) año o en el caso en que la imagen respectiva sea objeto o soporte de una reclamación, queja, o cualquier proceso de tipo judicial, hasta el momento en que sea resuelto1. • Cuando el cajero automático no se encuentre físicamente conectado a una oficina, la información que viaja entre éste y su respectivo sitio central de procesamiento se deberá proteger utilizando cifrado fuerte, empleando para ello hardware de propósito específico independiente. Las entidades deberán evaluar con regularidad la efectividad y vigencia del mecanismo de cifrado adoptado.2 • Los dispositivos utilizados para la autenticación del cliente o usuario en el cajero
deben emplear cifrado. • Implementar el intercambio dinámico de llaves entre los sistemas de cifrado, con la frecuencia necesaria para dotar de seguridad a las operaciones realizadas. 1 Requerimiento a implementar a partir del 1° de enero de 2010. 2 Requerimiento a implementar a partir del 1º de abril de 2009. • Los sitios donde se instalen los cajeros automáticos deberán contar con las medidas de seguridad físicas para su operación y estar acordes con las especificaciones del fabricante. Adicionalmente, deben tener mecanismos que garanticen la privacidad en la realización de transacciones para que la información usada en ellas no quede a la vista de terceros. • Implementar mecanismos de autenticación que permitan confirmar que el cajero es un equipo autorizado dentro de la red de la entidad. 4.- Cuarta pregunta: Las entidades financieras y bancarias ostentan pólizas de garantía contra todos los riesgos de su objeto.- ¿Qué pólizas tienen para los dineros consignados bajo su custodia, por los clientes, usuarios, o consumidores financieros? Sobre el particular, resultan pertinentes los siguientes comentarios3: 4.1.- El artículo 323 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) establece la existencia del denominado seguro de depósitos. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, de conformidad con lo previsto en el literal d) del numeral 2° del artículo 316 del mismo Estatuto, es la entidad encargada de la organización, administración y desarrollo del seguro en comento. 4.2.- Este seguro tiene por objeto garantizar los ahorros y depósitos en las entidades
financieras inscritas en FOGAFIN que hayan sido intervenidas para su liquidación por parte de esta Superintendencia. En particular, se tiene que son titulares del seguro los depositantes, bien sean personas naturales o jurídicas, cuyos recursos se encuentren en cualquiera de los siguientes productos: depósitos en cuenta corriente, depósitos simples, certificados de depósito a término, depósitos de ahorro, cuentas de ahorro de valor constante, cuentas de ahorro especiales, documentos por pagar, cuentas centralizadas, depósitos especiales, servicios bancarios de recaudo, o títulos de capitalización. 4.3.- La reglamentación expedida por FOGAFIN a este respecto puede ser consultada en la dirección electrónica www.fogafin.gov.co siguiendo la ruta “Seguro de depósitos”, “Aspectos legales”. Ahora bien, considerando que la entidad mencionada es la competente para adelantar los procedimientos relacionados con el tema consultado, le sugerimos acudir directamente ante ella en caso de requerir información más detallada sobre el particular. (…).» 3 Extractados del concepto 2008066828-001 emitido por esta Superintendencia el 6 de noviembre de 2008.