SFC - Seguro. Aseguradoras del exterior Concepto 2009070205-001 del 14 de octubre de 2009 id2009070205
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Seguro. Aseguradoras del exterior Concepto 2009070205-001 del 14 de octubre de 2009 id2009070205
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
SEGUROS, ASEGURADORAS DEL EXTERIOR Concepto 2009070205-001 del 14 de octubre de 2009.
Síntesis: Las compañías de seguros extranjeras tienen restricción para realizar operaciones de seguros en Colombia. Excepcionalmente pueden expedir seguros en nuestro territorio cuando concurran los supuestos de orden territorial y temporal señalados legalmente y en aquellos casos en que en forma particular esta Superintendencia evalúe, califique y otorgue la correspondiente autorización con fundamento en razones de interés general que lo ameriten. Las razones de interés general deben estar ligadas al desarrollo del país y a la protección contra los riesgos a los cuales se refiera la solicitud en particular. Las solicitudes de los particulares deben soportarse en la situación del mercado nacional, esto es la oferta de las aseguradoras nacionales, el precio, la suficiencia de los amparos y servicios ofrecidos, la cobertura nacional, regional o mundial de las entidades y el manejo del reaseguro. «(…) solicita se le indique el procedimiento para acudir al aseguramiento con compañías aseguradoras del exterior. Sobre el particular, resulta procedente efectuar los siguientes comentarios: El numeral 3 del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con la previsión contenida en el artículo 381 que define los principios orientadores de la actividad aseguradora en Colombia dispone que “…Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria de encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia…”.
Con la misma orientación el artículo 39 consagra la prohibición de “…celebrar en el
territorio nacional operaciones de seguros con entidades extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia o hacerlo con agentes o representantes que trabajen para las mismas”. En este sentido el numeral 1° del artículo 188 del citado Estatuto consagra la restricción de aseguramiento en el exterior, en los siguientes términos: “Cuando se tomen seguros sobre los barcos, aeronaves y vehículos matriculados en el país y los bienes situados en territorio colombiano, éstos deberán contratarse con compañías legalmente establecidas en Colombia o con entidades aseguradoras del exterior previa autorización que, por razones de interés general, imparta la Superintendencia Bancaria. Al mismo principio estará sujeto el aseguramiento de los residentes en el país, en cuanto a sus personas o sus responsabilidades, salvo que se encuentre en viaje internacional y sólo por el período de duración de dicho viaje”. (Subrayado ajeno al texto) 1 Numerales 1 y 2. En este orden de ideas, se concluye que las compañías de seguros extranjeras tienen restricción para realizar operaciones de seguros en Colombia, y sólo excepcionalmente las entidades aseguradoras del exterior pueden expedir seguros en nuestro territorio cuando concurran los supuestos de orden territorial y temporal señalados en el numeral 1 del artículo 188 del citado Estatuto y en aquellos casos en que en forma particular esta Superintendencia evalúe, califique y otorgue la correspondiente autorización con fundamento en razones de interés general que lo ameriten, conforme con lo dispuesto en la misma norma. Cabe agregar que las razones de interés general, a las cuales se hace referencia en el
artículo arriba trascrito, para efectos de la autorización correspondiente por parte de esta Superintendencia, deben estar ligadas en forma estrecha al desarrollo del país y, en especial, a la adecuada protección contra los riesgos a los cuales se refiera la solicitud en particular. Adicionalmente, las solicitudes de los particulares, deben soportarse en la situación del mercado nacional, esto es la oferta de las aseguradoras nacionales, el precio, la suficiencia de los amparos y servicios ofrecidos, la cobertura nacional, regional o mundial de las entidades y el manejo del reaseguro. Finalmente, es del caso señalar que la Ley 1328 de julio 15 de 2009, introdujo modificaciones a la normativa señalada con anterioridad, en virtud de la cual se permite a compañías de seguros del exterior ofrecer en territorio colombiano o a sus residentes determinados seguros; así como la contratación en el exterior por parte de personas naturales o jurídicas, residentes en el país, de cualquier clase de seguros, salvo algunos específicos que menciona; el corretaje de seguros por parte de sociedades del exterior y la posibilidad de que compañías de seguros del exterior establezcan sucursales en territorio nacional. No obstante, dicha normativa contenida en los artículos 61 a 66 de dicha ley solo entrará en vigencia cuatro (4) años después de su promulgación2 de acuerdo con lo ordenado por el artículo 101 de ésta. Este último también dispone la derogatoria del artículo 188 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero inicialmente mencionado, la cual operará cuatro (4) años después de la promulgación la ley. (…).» 2 Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial, año CXLIV. Número. 47411 el día 15 de julio de 2009, página 45.