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SFC - Seguro de automóviles, indemnización por daño en vehículo asegurado, carga probatoria por parte del asegurado. Ju id2015056055

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Seguro de automóviles, indemnización por daño en vehículo asegurado, carga probatoria por parte del asegurado. Ju id2015056055
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. . dl pe E T=A= CS ratón A e TOS " r un ¿ pos meca hdee e: E ¡gy duerma dd MEA a AA ad iS => E a E = Y] L A E Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

Radicado interno: 2015056055

506 Jurisdiccionales 23 Fallo

Expediente: 2015-0881

Demandante: INGEOTOP Y CIA LTDA.

Demandado: LIBERTY SEGUROS S.A.

Asunto: CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE QUE TRATA EL

ARTÍCULO 439 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - PROCESO VERBAL SUMARIO DE MENOR CUANTÍA, En Bogotá, a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016), en fecha y hora señaladas en audiencia del 3 de febrero de 2016 (fis. 161 y 162), para su reanudación, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales se constituye en audiencia pública para los efectos correspondientes; disponiendo la grabación de lo actuado cuyo archivo hace parte integral del acta correspondiente. Comparecen, por la parte demandante, la sociedad INGEOTOP Y CIA LTDA, a través de su apoderado especial para el presente proceso, el ebúgado GUILLERMO LEÓN HERRADA POLANIA. Por la parte demandada, se hace presente LIBERTY SEGUROS S.A., a través de la abogada ESPERANZA GUERRERO SABOGAL, identificada con la

cédula de ciudadanía N" 51.611.191 y tarjeta profesional N 110.988 del Consejo Superior de la Judicatura, quien presenta sustitución de poder en un folio (1).

SE RECONOCE PERSONERÍA PARA ACTUAR A LA ABOGADA ESPERANZA

GUERRERO SABOGAL, CONFORME AL PODER DE SUSTITUCIÓN APORTADO AL

PLENARIO.

PERÍODO PROBATORIO, CIERRE DEBATE PROBATORIO Y CORRE TRASLADO

PARA ALEGAR.

ALEGATOS DEL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.

ALEGATOS DEL APODERADO DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

Una vez escuchados los alegatos de las partes, se decreta un receso, para entrar a proferir la sentencia, suspendiendo la grabación correspondiente. Reanudada la audiencia, se profere la siguiente,

SENTENCIA

(En archivo de audio) De conformidad con el numeral 5% del articulo 432 del Código de Procedimiento Civil, se procede a consignar su parte resolutiva: Conforme con lo expuesto en audiencia, la DELEGATURA PARA FUNCIONES Cal7 Nlo; e4-4 3 Bogotá D.C. ] Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 j A

MINHACIENDA

O www.superfinanciera.gov.co a a a A

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

+ JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLÓMEBIA. . FF administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, -:” RESUELVE PRIMERO; DECLARAR probada la excepción que la pasiva denominó "AUSENCIA

ABSOLUTA DE SIMESTRO" de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecuioriada esta decisión, por Secretaria archivese el expediente. La anterior sentencia es notificada en estrados.

AUTO MEDIANTE EL CUAL RESUELWE: 1”. NEGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA, 27 CONCEDER el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida en el presente asunto, er el efacto SUSPENSIVO, ante los Jueces Civiles del Circuito de Bogolá (Reparto), seda de la Superintendencia Financiera de Colombia. 37. Por Secretaria, remitase la actuación al Superior, previas las constancias del caso. Decisión que se notifica a las partes en estrados.

No siendo más el motivo de la presente audiencia, $e termina y firma por quienes en ella interviniaran.

LA DELEGATURA PARA FUNCIONES ==, GUERRERO sacos. ; C a 7 lN o . l de

4 9 B o g o t á D . C . e R B A . 4 2 8 ( 5 9 0 0 - 5 5 4 2 9 0 0 0 4 7 2 1 C 1 ) w o w w . n s u p m e r u f i n t a n c a i e d r

a . o g o v r . c : o ( E ) M I N H A C I E N D A N u E v O P A Í S

e ONE E

JUAN DAVID GÓMEZ PÉREZ

ABOGADO

Señores

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA DE FUNCIONES JURISDICCIONALES

Ciudad

ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO

Referencia:

DE INGEOTOP Y CIA. LTDA. CONTRA LIBERTY SEGUROS S.A. 2015 — 0881 (2015056055)

Radicación

SUSTITUCIÓN DE PODER Asunto: JUAN DAVID GÓMEZ PÉREZ, actuando en mi condición reconocida de apoderado judicial de LIBERTY SEGUROS S.A., por medio del presente escrito me permito SUSTITUIR el poder a mi otorgado, en la doctora ESPERANZA

GUERRERO SABOGAL, mayor de edad, domicillada en la ciudad de Bogotá D.C., donde le expidieron la cédula de cludadanía número 51.611.191, con tarjeta profesional número 110,988 del Consejo Superior de la Judicatura, Sirvanse, reconocerle personería a la doctora GUEÉRERO SABOGAL. Atentamente, ' 09/40 cesos. A C.C. No. 51.611.191 de Bogotá D.C, T.P. No. 110.988 del C.S. de la J.

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