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SFC - Seguro de cumplimiento. Garantía de seriedad de la oferta. Cobertura. Garantía contratos estatales Concepto 2010054304-002 del 21 de septie id2010054304

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Seguro de cumplimiento. Garantía de seriedad de la oferta. Cobertura. Garantía contratos estatales Concepto 2010054304-002 del 21 de septie id2010054304
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

SEGURO DE CUMPLIMIENTO, GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, COBERTURA, GARANTÍA CONTRATOS ESTATALES Concepto 2010054304-002 del 21 de septiembre de 2010.

Síntesis: En términos generales la garantía de seriedad de la oferta otorgada cubre los perjuicios causados a la entidad contratante por no mantener el licitante, durante la etapa precontractual, los ofrecimientos hechos en su propuesta. Cuando el proponente ha participado en la etapa precontractual en el proceso licitatorio, no podría colegirse que no hubo asunción del riesgo por parte de la entidad aseguradora por el hecho de no resultar favorecido con la adjudicación del contrato o, como en la hipótesis planteada, que la licitación fue declarada desierta, pues la aseguradora estuvo expuesta a los riesgos asegurados, circunstancia que hace evidente que devengó la prima sin que de lugar a devolución. «(…) conocer si “…en caso de que en un proceso licitatorio, la adjudicación se declare desierta, se considera que el participante que presentó la garantía de seriedad puede devolver la póliza a la compañía de seguros y requerir la devolución de la prima?”.

En primer lugar, es importante precisar que en términos generales la garantía de seriedad de la oferta otorgada tiene por objeto cubrir los perjuicios causados a la entidad contratante por no mantener el licitante, durante la etapa precontractual, los ofrecimientos hechos en su propuesta en los términos y condiciones que se hubieren establecido. Es así como, en el Decreto 4828 de 2008, por el cual se consagra el régimen de garantías en

la Contratación de la Administración Pública, se describen los eventos que definen la etapa precontractual y que constituyen los riesgos derivados del incumplimiento de los ofrecimientos del proponente que la aseguradora ampara, efectuando así una delimitación objetiva de la cobertura (artículo 4, numeral 4.1). Con la misma orientación, el mismo decreto, señala que la vigencia de dicha garantía inicia desde el momento en que se cierra el término para la presentación de propuestas hasta la aprobación de la garantía única de cumplimiento para la etapa contractual (artículo 7, modificado por el Decreto 2493 de 2009). En este orden de ideas, cuando el proponente ha participado activamente durante la etapa precontractual en el proceso licitatorio, no podría colegirse que no hubo asunción del riesgo por parte de la entidad aseguradora por el hecho de no resultar favorecido con la adjudicación del contrato o, como en la hipótesis planteada, que la licitación fue declarada desierta, pues lo cierto es que la aseguradora estuvo expuesta a los riesgos asegurados, manteniéndose presta a responder por su obligación condicional adquirida en la garantía extendida, circunstancia que hace evidente que devengó la prima sin que de lugar a devolución. Por último, no sobra anotar que las anteriores consideraciones guardan correspondencia con las características de irrevocabilidad y ausencia de terminación automática de la póliza por no pago de prima previstas en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007, con las cuales se persigue asegurar el respaldo integral de los ofrecimientos efectuados por el proponente. (…).»

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