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SFC - Seguro de cumplimiento. Riesgo asegurable. Consulta en bases de datos Concepto 2010055977-001 del 3 de septiembre de 2010. id2010055977.

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Seguro de cumplimiento. Riesgo asegurable. Consulta en bases de datos Concepto 2010055977-001 del 3 de septiembre de 2010. id2010055977.
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SEGURO DE CUMPLIMIENTO, RIESGO ASEGURABLE, CONSULTA EN BASES DE DATOS Concepto 2010055977-001 del 3 de septiembre de 2010.

Síntesis: Es entendible la política adoptada por las compañías de seguros en el sentido de establecer como un parámetro de evaluación el reporte que arroja la consulta a las bases de datos respecto de los hábitos de pago del futuro tomador o asegurado, si se tiene en cuenta que aquellas asumen el riesgo de incumplimiento con la expedición de las pólizas de seguros. «(…) dirigido a conocer la razón por la cual las compañías de seguros que expiden pólizas de alquiler verifican la base de datos de Datacrédito. Sobre el particular resultan

procedentes los siguientes comentarios:

1. Las pólizas que expiden las entidades aseguradoras para garantizar el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contracto de arrendamiento constituyen una modalidad del seguro (de) cumplimiento contemplado en el artículo 203 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuya naturaleza participa de las características propias del contrato de seguros, regulación consagrada en el Título V del Libro Cuarto del Código de Comercio.

En este orden, procede advertir (que) el Código de Comercio reconoce en su artículo 1056 la posibilidad que tienen las compañías de seguros de seleccionar los riesgos de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo de su actividad y, en esta medida, decidir de manera autónoma asumirlos si legal, técnica y económicamente resulta una operación factible o, por el contrario, abstenerse de hacerlo. En efecto, el mencionado artículo dispone

que “Con las restricciones legales, el asegurador podrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado”. Es así como, tratándose de un seguro en donde la persona cuyo cumplimiento se garantiza sería la responsable del siniestro, la aseguradora para efectos de una adecuada suscripción realiza un análisis del riesgo asegurable, en donde se evalúa la calidad, seriedad, estabilidad económica del asegurado. Bajo esta perspectiva, es entendible la política adoptada por las compañías de seguros en el sentido de establecer como un parámetro de evaluación el reporte que arroja la consulta a las bases de datos respecto de los hábitos de pago del futuro tomador o asegurado, si se tiene en cuenta que aquellas asumen el riesgo de incumplimiento con la expedición de las pólizas de seguros.

2. En este punto, es importante señalar que la Ley 1266 de 2008, por la cual se dictan las normas generales de Hábeas Data y se regula el manejo de la información contenida en las bases de datos personales, consagra los derechos que tienen los titulares de la 1 información que reposa en esas centrales, entre ellos el de exigir al usuario de la misma1, en este caso la aseguradora, que le informe de manera previa o concomitante con la autorización que debe extender de manera individual, la finalidad que se persigue con la consulta (artículos 4, literal b) y 6 numeral 3.1). (…).» 1 El literal d) del artículo 3 de la Ley 1266 de 2008, define usuario como la persona natural o jurídica que puede

acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la información. El usuario, en cuanto tiene acceso a información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protección de los derechos del titular de los datos. En el caso en que el usuario a su vez entregue la información directamente a un operador, aquella tendrá la doble condición de usuario y fuente, y asumirá los deberes y responsabilidades de ambos. 2

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