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SFC - Seguro de Daños. Póliza Grupo Hogar. Carga Probatoria de demostrar el siniestro id2014-0468

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Seguro de Daños. Póliza Grupo Hogar. Carga Probatoria de demostrar el siniestro id2014-0468
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

M U I L L d i c a c i ó n p o S U L 4 P 0 E 4 3 R 9 I 4 3 N FI 0 T N 4 T E 0 eN 5t 9 0 0 D e 0 8 E 0R N N J C U C R L I O I S N E E I A S S O I E D i a 4 : 6 8 F r á n I C C I Ó N A L E

S A n e : x o

S ! s t M i I n t e r n D o s E L E G A T U R P A A R A F U N C I d p i i c a 4 . 1 30 04 0 S E G U R O S C O L O M B I A S . A i R e a d e n a d o N O R e n i t e n t e : 0 8 0 9 0 1 A s e s o rS e c r e t a r i o D e l e S o l i

c P u d o P e s t i n a t a r i o : D E P 8 0 0 0 1 p s E s o 0 0 9 2 R E C C na a t j S r : 8 a E C 0 R 0 E T 0 a A R 0

I —— - ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011 y 24 DE LA LEY 1564 DE 2012.

Radicado interno: 2014043943

506 Jurisdiccionales 23 Fallo Expediente: 2014-0468 .

Demandante: JOSÉ GONZALO HERNANDEZ CASTRO

Demandado: AIG SEGUROS COLOMBIA S.A.

Asunto: CONTINUACIÓN AUDIENCIA PÚBLICA - PROCESO VERBAL SUMARIO DE

MÍNIMA CUANTÍA.

En Bogotá, a los 23 días del mes de enero de 2015, a la fecha y hora señaladas mediante auto del 12 de noviembre de 2014 (fl. 629) para continuar la audiencia contemplada en el artículo 432 por remisión del 439 del Código de Procedimiento Civil, en la redacción de la Ley 1395 de 2010, suspendida el Y de noviembre de la misma anualidad (fl. 620), la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales se constituye en audiencia pública para los efectos correspondientes, disponiendo la grabación de lo actuado, cuyo archivo hace parte integral del acta correspondiente, Asiste la audiencia Ana María Benavides Motta,

profesional de la Delegatura. Siendo la fecha y hora señalada se deja constancia, que comparecen el señor JOSÉ GONZALO HERNÁNDEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.297.124, en calidad de demandante y la abogada LAURA ALEJANDRA CASTELLAR ALMONACID, identificada con la cédula de ciudadanía No, 1.018,455.086 y tarjeta profesional No. 242.935 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderada especial de AIG SEGUROS COLOMBIA S.A.

PRUEBAS ORDENADAS EN AUDIENCIA Y APORTADAS POR LAS PARTES.

AUTO QUE INCORPORA OFICIOSAMENTE FOTOS ALLEGADAS POR LA PASIVA.

CIERRE DEBATE PROBATORIO Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR.

ALEGATOS DEL DEMANDANTE. El demandante aporta en 21 folios sus alegatos de conclusión. Se le advierte que la Delegatura tendrá en cuenta los alegatos orales en archivo de audio.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA.

Una vez escuchados los alegatos de las partes, se decreta un receso, para entrar a proferir la sentencia, suspendiendo la grabación correspondiente. Reanudada la audiencia, se profiere la siguiente,

SENTENCIA

(En archivo de audio) Procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la perspectiva del régimen de protección al consumidor, a resolver en derecho la controversia surgida entre el señor JOSÉ GONZALO HERNÁNDEZ CASTROe

o o . C . D á t o g o B 9 44 . o e N l 7 l a C Conmutador: (571) 5 94 02 005940201 1) MINHACIENDA MUENO Pals TODOS POR UN WWW. superfinanciera. gov. co . —.- h PARO FRIDA Fe SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA con AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. Para el efecto, de conformidad con el numeral 5 del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, se procede a consignar su parte resolutiva. En consideración a lo expuesto en audiencia, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar no probada la excepción de “CADUCIDAD” por las razones expuestas en la sentencia.

SEGUNDO: Declarar probada la excepción de “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN POR AUSENCIA DE COBERTURA”, conforme los razonamientos expuestos.

TERCERO: En consecuencia, se deniegan las pretensiones de la demanda.

CUARTO: Abstenerse de remitir copia de lo actuado a la Fiscalía General de la Nación, conforme lo solicitado por el demandante, al no encontrar circunstancia alguna que amerite tal remisión.

QUINTO: Sin condena en costas.

En firme esta decisión, por Secretaría de la Delegatura, archívese el expediente. Se notifica a las partes la anterior sentencia en estrados.

INTERVENCIÓN DEL DEMANDANTE POR MEDIO DEL CUAL SOLICITA LA NULIDAD DEL PROCESO POR ENCONTRAR QUE LA DELEGATURA NO ES COMPETENTE PARA

PROFERIR EL FALLO.

NO DAR TRAMITE A LA NULIDAD PLANTEADA POR LA PARTE DEMANDANTE.

No siendo más el motivo de la presente audiencia, se termina y firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron.

LA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES, CLAUDIA cas

EL DEMANDANTE,

A

JOSÉ GONZALO HERNLÁNT ACAASTRO

LA APODERADA DE AIG SEGUROS COLOMBIA S.A.,

LAURA ALEJANDRA CASTELLAR ALMONACID

1

PRESENTACIÓN DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

EN PROCESO DE RECLAMACIÓN DE SINIESTRO CAUSADO POR DAÑOS

DE AGUA DE LLUVIA:

PÓLIZA NÚMERO: 049769 GNH-15-995-067-023

Señor: Superintendente: --- (Republica de Colombia: Nación): ---

Superintendencia Financiera de Colombia: Delegatura para Funciones

Jurisdiccionales: (Muy Atentamente) Señora CLAUDIA PATRICIA GRILLO TRUJILLO: Honorable doctora y Juez Administrativa y Superintendente Delegada para

Funciones Jurisdiccionales. Carrera 7 número 4 — 49, supera superfinanciera.gov.co. Bogotá.

REFERENCIA, A:

RADICADO INTERNO NÚMERO: 2014043943,

JURISDICCIONALES: 506

ACTO ADMINISTRATIVO: AUDIENCIA PUBLICA, realizada el día 23 de enero de 2015.

EXPEDIENTE: 2014-0468

DEMANDANTE: JOSÉ GONZALO HERNÁNDEZ

CASTRO

DEMANDADO: AIG SEGUROS COLOMBIA S.A.

ASUNTO: PRESENTACIÓN ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Excelentisima Señora CLAUDIA PATRICIA GRILLO TRUJILLO: Doctora y Honorable Juez Administrativa y Superintendente Delegada para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de la Republica de Colombia., muy respetosamente le comunico a su señoría: que Yo, JOSÉ GONZALO HERNÁNDEZ CASTRO, ciudadano colombiano en ejercicio y demandante amparado por la Ley y actuando a nombre propio, (y ciudadano jurídicamente AFORADO): Protegido constitucionalmente por enfermedad PSÍQUICA ¿enfermedad Profesional y el reconocimiento acreditado en los autos que se encuentran caratulado y que reposan dentro expediente en la Demanda Administrativa (de caracteristicas civiles: comerciales) de Mínima Cuantía y de procedimiento Verbal Sumario y único: Expediente número 2014-0468, de JOSÉ GONZALO HERNÁNDEZ CASTRO, (Contra) Versus AIG SEGUROS COLOMBIA S.A., me presento ante su Honorable Despacho para comunicarle, que tal como lo disponen el Código General del proceso, la Ley 1564 de 2012 (julio 12) Código de Procedimiento Civil, y la Ley 1480 de 2011: el Estatuto del Consumidor Financiero, muy respetuosamente me permito presentar ante su honorable despacho los respectivos alegatos de conclusión tal cual su señoría lo ha

ordenado mediante autos: (verbalmente) en la audiencia Pública anterior, a las partes dentro del tiempo de la Audiencia Pública realizada dentro de la Sala de Audiencias de la Superintendencia Financiera de Colombia el día 07 3 de noviembre de 2014 iniciada a las 09:00 horas, comedidamente llego ante la Honorable señora Juez Administrativa de la Republica de Colombia, con el fin de destorrer el traslado para alegar ordenado por su señoría en la primera fase de la AUDIENCIA PUBLICA, dispuesta mediante auto del 06 de octubre de 2014, mis alegatos los contesto en los siguientes términos: 1). --- SOBRE LOS HECHOS DE LA DEMANDA: 1.1). --- Mi demanda la confirmo en todas sus partes, juridicamente hablado: Estos hechos: el siniestro, es cierto y sucedió tal como yo lo he manifestado varias veces y por escrito. Los hechos está probado dentro del expediente con documentos, con testimonios, con fotografías, con testigos etc., etc., etc. Otra cosa es que se quiera desviar la parte fundamental del proceso para darle otra apariencia juridica que no está contemplada en la LEY, ni fue solicitada por mi en la demanda, ni tampoco dentro de la reclamación de mi siniestro. 1.2). --- Aunque la Aseguradora AIG haya cometido un concierto de delitos y fraudes como también haya ejecutado: por escrito, un sin número de ofensas y maltratos psicológicos contra mi dignidad y personalidad de paciente síquico. Contra una Persona aforada: Protegido..., con el propósito de desquiciarmen y obtener frutos económicos e otros Derechos más, y

también para demostrar todo lo contrario: y no en una forma Legal si no que se hizo, y aun lo está haciendo, con unas características ENGAÑOSAS para

intentar DEFRAUDAR --- JURÍDICAMENTE --- A LA ADMINISTRACIÓN DE

4 JUSTICIA, con el fin de lograr absolución positiva a su favor, y sus graves violaciones al orden jurídico: queden en la absoluta impunidad y no sea sancionado. Yo soy el único de las partes procesales que está diciendo la vedad dentro del proceso con estricto apego al orden judicial y jurídico de la Nación y con estricto afecto a la letra viva del orden jurídico establecido, asi se quiera desconocer estos nobles postulados dentro de mi reclamación y de solicita se administre Pronta y Cumplida Justicia, y se me haya: como demandante, querido silenciar bajo amenazas de imponérseme sanciones sin ninguna base jurídica valida. Ahí esta las grabaciones que conforman mi afirmación. La contraparte si tubo absorta libertad para expresar sus opiniones así estas fueran producto de actos fraude anteriores a la audiencia pública. 1.3).

Mi demanda es clara y diáfana y no amerita un minimo de duda porque todos mis fundamentos son claros, pues está probado y despejado a toda incertidumbre jurídica, pues es muy claro y así lo está demostrado

dentro del proceso y ante el honorable despacho: de que la Aseguradora AIG VIOLO, en una forma preconcebida y premeditadamente: el

CÓDIGO

DE

COMERCIO

EN SU ARTÍCULO 1080, con oscuros intereses económicos a su favor o a favor de terceras personas, y la actuación temeraria y de mala fe de sus agentes administrativos: Representantes Legales, y como tal ellos deben de responder ante los Respectivos Tribunales Competentes. Y también está probado que AIG ha violado otros muchos más artículos de la Normar Rectora de las actividades aseguradoras, como también la mismisima ley de comercio, el Código Penal, Código Civil y de 5 procedimiento civil, la Constitución Nacional, el Código de procedimiento y de lo contencioso administrativo; la misma ley o estatuto del consumidor financiero: de los asegurados, como asi mismo los postulados constitucionales del debido proceso de sus usuarios, del derecho a la igualdad, el derecho y la dignidad humana de los enfermos PSÍQUICOS que son usuarios de la Aseguradora AIG, como también se ha desconocido el Derecho de Petición etc., etc., etc. 1.4). -— Está muy claro y probado dentro del expediente y documentalmente y testimonialmente que la Aseguradora AIG dejo vencer

los términos que le daba la ley para objetar la reclamación de mi siniestro, y si lo hizo después de estar caducos estos términos; y solo lo hizo en una forma extemporánea y totalmente prescripta y caduca: para poderlo hacer. Lo hizo cuando no lo podía hacerlo por expreso mandato del articulo 1080 de Código de Comercio Colombiano. Eso es un mandato de la Ley y la Constitución Nacional de indefectible cumplimiento. Y son tan ciertas estas violaciones y estas mis afirmaciones, que las pruebas: las 20 llamas que yo hice a AIG solicitando pronta respuesta a mi

RECLAMACIÓN

DE MI SINIESTRO, fueron envolatadas por AIG y esta Aseguradora no las ha querido entregar completas al Despacho Judicial, a pesar que fueron ordenadas mediante autos por la Honorable señora Juez Administrativa de la Republica de Colombia, quien en varias veces las ha solicitado. Estas pruebas fueron embolatas o botadas a la basura; (Borradas) por AIG., y esto es una verdad muy cierta hasta tanto y cuando AIG demuestre todo lo c o n t r a r i

o , o u n H o n o r a b l e J u e z P e n a l d e l a R e p u b l i c a m a n i f i e s t e T o d o l o 6 contrario a mis afirmaciones y yo sea condenado por falsas imputaciones. Un Funcionario de AIG ha manifestado lo siguiente: --- “nos p e r m i t i m o s c e r t i f i c a r q u e n o s e h a n e n c o n t r a d o g r a b a c i o n e s d i f e r e n t e s a a q u e l l a s q u e y a f u e r o n a p o r t a d a s d e n t r o d e l proceso”. ---

Nota:

Esta grabaciones nunca fueron aportadas al Despacho, CD vació, antes de la Audiencia Pública. Esto es grave para los usuarios de ESTA aseguradora: AIG. Pues AIG ha cometido un concierto de delitos penales, administrativos,

civiles etc., etc., etc., pues ahí dentro del expediente y proceso están las pruebas de estas mis afirmaciones: dejadas alli por AIG, en una forma muy olímpica y hasta ingenua diría yo por expresar lo menos, pues quien va a dejar pruebas para que sea condenado, condenarse asimismo. Eso es gravísimo que una Multinacional: una empresa poderosa y de esa categoría se le permia tanto abuso e incluso la de desaparecer las prueba o no entregarlas al Despacho, y más grave aún lo es que estos hechos: violaciones y maltratos los ha hecho contra la integridad física y los intereses económicos de una persona alorada: protegida muy especialmente por la Constitución Nacional y política de Colombia, pues así está consagrado en el artículo 13 de la Constitución Nacional, fragmento final. Este artículo protege a todos los colombianos que se encuentre es estas circunstancias de debilidad manifiesta, y no solo es para mi. A mí personalmente, una funcionarias

de AIG me manifestó que esas grabaciones son bien custodiadas y casi imposibles de perdersen o de ser m a n i p u l a s p o r c u a l q u i e r p e r s o n a , s i n o r d e n s u p e r i o r o d e l e n c a r g a d o d e s u custodia. 1.5). --- Es de aclarar que AIG tenía 30 días para contestarme la reclamación: ya hubiera sido esta respuesta negativa o positiva: para pagarme el seguro o para negarlo, --- (artículo 1080 del Código de Comercio Colombiano), y como no contesto ni cumplió este mandato legal, ya que dejo vencer, en una forma claramente deliberada y expresamente reflexionada, los términos legales que tenía para dar cumplimiento a mi solicitud, y ya lo único que podía hacer era proceder a su reconocimiento, pues juridicamente AIG no tenía (no tiene) otra salida que la de haberme pagado (pagar) mi siniestro en la forma que yo lo he solicitado, por guardar absoluto silencio administrativo positivo. Y aun lo más delicado es que AIG, a mi solicitud de Siniestro no le dio respuesta legal y obligatoria dentro de los términos (30 dias) que ordena el artículo 1080 de Código de Comercio Colombiano, sino que lo hizo en una forma ilegal y arbitraria 63 días después de haber hecho

la solicitud del pago del siniestro, y eso no lo hizo en una forma voluntaria si no que lo hizo cuando se sintió presionado, juridicamente-hablando, por una

ACCIÓN

PREVIA

DE CUMPLIMIENTO EXTRAJUDICIAL que yo radique dentro de las oficinas de AIG el día miércoles 22 de enero del año 2014. Así está probado dentro del Expediente. Este documento: Derecho de Petición, aun no me ha sido contestado tal como lo ordena el artículo 23 de la Constitución Nacional. 1.6). --- Sobre el traslado de la demanda, yo manifesté en su oportunidad, que ante la carencia de fundamentación Legal, concreta y verdadera por parte de la representación y postulación legal y Jurídica de 8 AIG, peticionando ante el Honorable Despacho de la Señora Juez administrativa civil, su Rechazo Total de los puntos falsos y desde un punto de vista infundadas e improbables. Rechazo que funde en mis consideraciones de Hecho y de Derecho y que las expuse por escrito ante las mesa del despacho con las más y también suplicaba respetuosamente al despacho que las mias suplían, los dominantes, ilegales, elevados y g l o r i f i c a d o s c r i t e r i o s y h e c h o s f r a u d u l e n t o s d e l a c o

n t e s t a c i ó n d e l a demanda por parte del excelentísimo señor Abogado y apoderado de AIG

SEGUROS COLOMBIA S.A. (ANTES CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A.).

11). --- SOBRE EL PROCESO EN SÍ:

1 1 . 1 ) . - -

  • C o n s u p r e m o r e s p e t o e n r a z ó n d e l a i n v e s t i d u r a d e l a H o n o r a b l e S e ñ o r a J u e z A d m i n i s t r a t i v a , y l a s f a c u l t a d e s d e l D e r e c h o p r o p i o q u e a l o s c i u d a d a n o s n o s h a o t o r g a d o e a s i g n a d o l a C o n s t i t u c i ó n N a c i o n a l d e

C o l o m b i a , e n s u s a r t í c u l o s n ú m e r o s 2 , 4 , 2 3 , 2 9 , 3 3 , 8 3 , 9 0 , 2 0 9 , 2 2 8 , 2 2 9 y 2 3 0 , e n d e f e n s a d e n u e s t r o s s u p r e m o s D e r e c h o s F u n d a m e n t a l e s , J y c u P y u s a r s a t d m l e l d s e p o i o s a e o m n p c c l l i t l i i o i n a i a q c m i u i d , o s t e a a t r r e l a a S l c q e U c m o e u e a P i c n s e r s t E r o o e m e R s o I p N o n T d E e N D E N C I A F I N A N C I E R A D E C O L O M B I A

, d e l e g a d a d e l a s f u n c i o n e s j u r i s d i c c i o n a l e s : -

  • - d i c t a r c o n c a r á c t e r d e f i n i t i v o y c o n l a s f a c u l t a d e s p r o p i a s d e u n J u e z d e l a R e p u b l i c a d e C o l o m b i a , y q u e d e a c u e r d o a m i d e m a n d a , s e p r o c e d a a o r d e n a r e l c u m p l i m i e n t o d e l a

L E Y a l a a s e g u r a d o r a A I G , y e s t a s e a t a m b i é n s a n c

i o n a d a , p u e s e n e l p r o c e s o e s t á p r o b a d o h a s t a l a s a c i e d a d q u e l a 9 aseguradora AIG con intereses oscuros y perversos; VIOLO olimpicamente el artículo 1080 del Código de Comercio Colombiano, y como tal debe de responder con criterio propio y no escudándose en una persona con condiciones jurídicas y medicas de inferioridad manifiesta. 11.2). --- Asimismo comunico a su Honorable Despacho y como ya es de pleno conocimiento de su señoría, que este proceso ha sufrido un sinnúmero de accidentes antijurídicos en su desarrollo procedimental, siendo perjudicado la administración de Justicia y el subscrito en forma fisica, psicológica y económica. Estas acciones antijurídicas se han presentado desde el inicio del proceso, en inicio, en su resección, en su forma, en su fondo como en su legalidad, como son los siguientes: 11.3). --- El día en que radique por primera vez la demanda contra AIG Seguros Colombia S.A., ante las Oficinas de la Superintendencia Financiera de Colombia, radicado número 2014039864 cuando fui a averiguar por los resultados de mi demanda, ellos me informaron que esta DEMANDA había sido archivada COMO UN RECLAMO FORMULADO DIRECTAMENTE A AIG SEGUROS S.A,, y no como una demanda contra AIG

Seguros Colombia. Cuando investigue los motivos por que fueron archivados esos documentos donde yo demandaba a AIG, allí me dí cuenta y ellos me informaron que esta había sido archivada, no sin antes haberse sido MNUTILADA la parte de documentos donde yo sustentaba mi denuncia contra AIG. Hechos que sucedieron dentro de las oficinas de la Superintendencia Financiera de Colombia, Más no fueron hechos que sucedieron dentro las oficinas de la delegada jurisdiccional. 10 11.4). --- Fui obligado por funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia, (ajenos a la delegada jurisdiccional) a colocar una nueva demanda, la que fue radicada con el número: 2014043943, de lo contrario no hubiera podido denunciar a AIG Seguros Colombia S.A., no hubiera podido tener la oportunidad de acceder a la Administración de Justicia de colombiana. Se hubiera presentado, en mi caso, la negación de del Mandato Constitucional, como lo es de Administrar de Pronta y Cumplida Justicia. 11.5). --- Después de todos estos padecimientos y desgaste físico, psicológicos, como económico, logre por fin entablar la demanda administrativa contra AIG Seguros Colombia S.A., pero esta me fue RECHAZADA DE PLANO por la Honorable señora Juez administrativa, el día 06 de junio de 2014, Pues estando vigente la póliza y los pagos de las primas al día y desde hacía ya más de 11 años en forma cumplida e interrumpida y sin presentarse ni siquiera un solo día de demora

en los pago de estas primas, que se cancelan con los recibos de Gas Natural, la Honorable Señora Juez me manifiesta mediante autos, lo siguiente: -— “Ahora bien, revisada la demanda, esta Delegatura observa que de los anexos del libelo petitorio (fls 110 a 116 se desprende que el contrato tuvo vigencia desde el 02 de agosto de 2011 al 02 de agosto de 2012, siendo e s t a ú l t i m a l a f e c h a e n l a c u a l e l c o n t r a t o d e s e g u r o s t e r m i n o . ” L o s f o l i o s 1 1 0 a 116 tratan es pues de un informe de un perito y en nada tiene que ver con l o m a n i f e s t a d o p o r l a H o n o r a b l e s e ñ o r a J u e z . F a l s a m o t i v a c i ó n d e l a c t o e n 11 autos de “(RECHAZO DE MI DEMANDA” contra AIG. Pero de todas formas mi demanda fue rechazada. MEDIANTE AUTO DE RECHAZO DE DEMANDA:

Donde el despacho resolvió: --- "Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el señor JOSÉ GONZALO HERNÁNDEZ CASTRO= contra AÍIG SEGUROS COLOMBIA S.A.- de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión". 11.6). --- Posteriormente y AFORTUNADAMENTE PARA LA ESTABILIDAD JURÍDICA DEL PAÍS, estos engendros jurídicos fueron resueltos, mediante autos del primero (01) de julio de 2014, donde el Honorable despacho: al resolver mis recursos de reposición y en subsidio apelación..., y mediante autos: “AUTO RESUELVE RECURSO” (en una forma

incompresible) se me comunica lo siguiente: SEGUNDO. la presente demanda presentada por JOSÉ GONZALO HERNÁNDEZ CASTRO contra AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. para que dentro del término de CINCO (5) DÍAS hábiles siguientes a su notificación, so pena de rechazo:.. continua..." Si usamos la lógica jurídica en la hermenéutica del procedimiento administrativo ¿Cómo se puede entender que se INADMITE lo que ya fue RECHAZADO? Y se dice también que se va rechazar lo que ya fue rechazado. 11.7). --- Por fin y después de un sinnúmero de padecimientos y apreciables gastos económicos, mediante autos: AUTO DE ADMISIÓN DE DEMANDA del día 21 DE JULIO DE 2014, la Honorable señora Juez me manifiesta lo siguiente: ==> "RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR la demanda de MÍNIMA cuantía presentada por el señor JOSÉ GONZALO HERNÁNDEZ CASTRO,

a" » L 12 en nombre propio, contra AIG SEGUROS COLOMBIA S.A." 1 1 . 8 ) . - -

  • E l d í a

0 7 d e n o v i e m b r e d e 2 0 1 4 , d e n t r o d e l a s a l a d e a u d i e n c i a d e l a S u p e r i n t e n d e n c i F a i n a n c i e r a d e C o l o m b i a , J u r i s d i c c i o n a l e s , s l p s e h o r i s e e g c u s h i e o e n s n t : t a e r s o nE e - f c i y d - n m c q l o i n o i a e u u r r c e e m c i n a u d t e n n a s t t a a l n c i a l d A A d L e A C A l d a l I e b o a l a i a G l c u o e s c , m t r t e

g j o a o e a a r l n n d a l a d a a c r r i a d , H o n o r a b l e s e ñ o r a J u e z , s o b r e y e n r e f e r e n c i a a u n e s t u c h e v e r d e d e u n C D v a c i o d o n d e a p a r e n t e m e n t e h a b í a u n ( C D ) c o n u n a s g r a b a c i o n e s s o b r e u n a s l q y h a A ( 2 o l q y h a y 8 l u i A n I S 0 o ) e c l u i o a o I , e G a e c n G m e m a a d d a a s s d o n d e l e s o l i c i t a b a y l e s u p l i c a b a c a s i d e r o d i l l

a s a A I G q u e m e c o m u n i c a r a a a r d l l s a l e e a d m r d m s g o i e a i e i s o l d n p c u a i e l c e c a i s t ó m t o n a r o c i ó n s p m a e ( n e a c e u i r p l u Y s p s o s a n o c a í u o e t s s t ) e s a á i i r a d r n b i t a a d s a o m , e n t o d c p a - - a o g ar u ñ u a o s . s . a . d ) o . s - o l - M m e d d a l Ai a H s á e o c l o e s c n e m n ñ t o o o o o s n r r r a a a a c b i l d e J u e z . --- Doctoras pero es que yo entregue el CD con las grabaciones y el estuche no era de ese color, eso esta certificado con el radicado, ¿pero yo tengo otro en mi oficinas, yo lo traigo y se lo entrego al despacho? Esto sucedió ante varios testigos y en plena audiencia pública.

--- La Honorable señora Juez contesta: --- Tomaré atenta nota y si: tiene 5 días para que haga llegar al despacho ese CD con las grabaciones. Y creo yo que más o menos asi tuvo que haber quedo grabado. Sobre estos mismos hechos también encontramos a folios...: después 13 del folio número 35 del cuaderno de contestación de un requerimiento por parte de AIG, y folio 608 de expediente, y entregados al despacho, según radicado del 10 de octubre de 2014, encontré o mejor dicho se encuentra un escrito de puño y letra: (¿...? la siguiente nota: --- EL documento venía sin el CD que se anuncia como anexo (el estuche estaba vacio). --- Es fiel trascripción. Hay una firma y un nombre que me reservo el derecho que me asiste de no trascribir su nombre aquí por razones obvias. Pero dentro del expediente están esos nombres. --- ¿Qué tanto valor probatorio tienen a mi favor y a mis intereses económicos y legales administrativos? Como también a los intereses tutelares y protectores de la Administración de Justicia, esas grabaciones que AIG no las quiere entregarla al despacho, tal como la autoridad administrativa se lo ha ordenado. Entrega que debía de haber sido efectuada por AIG en una forma clara y completa y en su totalidad, sin haber sido mutilada. AIG se está arriesgando a la imposición de fuertes multas y a ser perseguido penalmente por ejecutar estas operaciones FRAUDULENTAS. Presuntamente las ocho grabaciones que AIG dice que entrego en estos días..., están, al parecer, también editadas y fueron mutiladas en (segundos) en su tiempo de duración, según documento de AIG entregado al

despacho: ¿Qué será lo que ellos traman con estas actuaciones que presuntamente y desde mi punto de vista son actos delictuosos? o más bien está en curso la consumación total de un perfecto: [imperfecto] (o supuesto) 14 fraude procesal e otros delitos más, pues eso es lo que puedo probar ahora. AIG esta o debe de ser obligado judicialmente hablando, a entregar esas pruebas (sin editar] tal como fue ordenado en autos. Son más de 20 llamadas totalmente certificadas por el operador de mi línea telefónica: ETB. No son ocho (8) llamas; son 20 llamadas efectuadas a AIG para que me contestara un derecho de petición y me resolviera una solicitud de indemnización por un siniestro causado por agua, en la forma que lo ordena el artículo 1080 del Código de Comercio Colombiano. | 11.9). --—-

“ARTÍCULO

454B.

OCULTAMIENTO,

ALTERACIÓN

O

DESTRUCCIÓN

DE

ELEMENTO

MATERIAL

PROBATORIO.

EL QUE PARA

EVITAR

QUE SE USE COMO MEDIO

COGNOSCITIVO

DURANTE

LA

INVESTIGACIÓN,

O COMO MEDIO DE

PRUEBA

EN EL

JUICIO,

OCULTE,

ALTERE

O

DESTRUYA

ELEMENTO

MATERIAL

PROBATORIO

DE LOS

MENCIONADOS

EN EL

CÓDIGO

DE

PROCEDIMIENTO

PENAL,

INCURRIRÁ

EN

PRISIÓN

DE

CUATRO

(4)

A DOCE (12) AÑOS Y MULTA DE DOSCIENTOS (200) A CINCO MIL (5,000) SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES), —-

11.10).

Además el señor Alexander Rodelo Administrador I.T. de AIG, le envía, el día 14 de noviembre 2014, una carta a la Honorable señora Juez, donde él manifiesta lo siguiente: = - = ( " A p r e c i a d o s S e ñ o r e s : D e a c u e r d o a l a s o l i c i t u d p r e s e n t a d a á n t e e l d e p a r t a m e n t o d e S i s t e m a s y T e l e c o m u n i c a c i o n e s d e A I G S e g u r o s C o l o m b

i a S . A . e n r e l a c i ó n c o n l a s g r a b a c i o n e s d e l a s l l a m a d a s r e a l i z a d a s p o r e l s e ñ o r J o s é G o n z a l o H e r n á n d e z C a s t r o c o n o c a s i ó n d e l r e c l a m o p r e s e n t a d o a l D e p a r t a m e n t o d e I n d e m n i z a c i o n e s , n o s p e r m i t i m o s c e r t i f i c a r q u e 15 no se han encontrado arsbaciones diferentes a aquellas que ya Fuerón aportadas dentro del proceso) Solicitamos comedidamente al Despacho que se tenga por cumplla irdefearid a carga procesal. Con un atento y cordial saludo. Alexander Rodelo Administrador I.T. 31308700-1525.") --- --- El anterior fragmento es fil trascripción del comunicado o

solicitud. Pero debo de aclara que hasta la fecha de la audiencia pública estas grabaciones no habian sido aportadas ni figuraban dentro del proceso tal como lo certifica y reafirma el señor Alexander, por escrito; además el señor Alexander no goza de postulación ante el despacho para intervenir de esa manera, no es defensor ni Representante Legal de AIG, ni es parte procesal, ni tampoco fue citado como testigo, al menos que concurra con fundamento a intereses protectores o de resguardo dentro del proceso, o su empresa: AIG ya que es él que tiene que velar por la guarda y la custodia de este material magnetofónico y filmico, el mismo se está auto-incriminando. 11.11). --- El Señor Doctor y Abogado SANTIAGO LOZANO ATUESTA, lo que hizo no lo hizo actuando como persona natural, sino que lo hizo actuando como Representante Legal y defensor general de AIG Seguros Colombia S.A. El expediente de la reclamación de mi siniestro identificado con el número 1-255-1004509. Este expediente ha sido mutilado en varios documentos; más de 70 documentos hábiles, falta un CD también con un Ay 16 _ r e g i s t r o f o t o g r a f i a s c o n m á s d e 4 7 f o t o g r a f i a s a t o d o c o l o r : y o t

r o s documentos más, también hace falta un D.C. con más:d e 20 llamadas. Hechos que aparentemente sucedieron dentro de las oficinas de, AIG. Y no son hechos que hayan sucedido dentro de las oficinas de la Delegada | , Jurisdiccional. Y lo más curioso y - «de este caso judicial, es : quee l señor Representante Legal de AIG, abogado SANTIAGO LOZANO ATUESTA, manifiesta (por escrito) a la Honorable Señora Juez, lo siguiente:

OEA DEL OREA <-- ("REMITO EN 30 FOLIOS

A] E X P E D I E N T E C O N T E N I D O D E _ L A R E C L A M A C I Ó N D E L S I N I E S T R O C O N N U M E R O REFERENCIA 1-255-1004503"”). : h --- Eso es Falso, son acciones y actos fraudulentos dentro de unproceso jurisdiccional administrativo; Acciones anti-éticas y antiprofesionales. --- Hay pruebas documentales dentro del expediente de que estas afirmaciones son falsas porque a pesar de la cantidad de oportunidades que

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