SFC - Seguro de depósito. Bancos. Matriz en el xxterior Concepto No. 2008066828-001 del 6 de noviembre de 2008 id2008066828
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Seguro de depósito. Bancos. Matriz en el xxterior Concepto No. 2008066828-001 del 6 de noviembre de 2008 id2008066828
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
SEGURO DE DEPÓSITO, BANCOS, MATRIZ EN EL EXTERIOR Concepto 2008066828-001 del 6 de noviembre de 2008.
Síntesis: El seguro de depósito garantiza los ahorros y depósitos en las entidades financieras inscritas en Fogafin que hayan sido intervenidas para su liquidación por parte de esta Superintendencia. Titulares del seguro y productos. Los recursos depositados en los establecimientos bancarios establecidos en el territorio nacional cuya casa matriz se encuentra en el exterior se encuentran igualmente protegidos por el seguro de depósito. «(…) consulta acerca de la existencia de un seguro especial que garantice los recursos depositados por el público en los establecimientos bancarios, ante eventos de liquidación de este tipo de entidades.
Sobre el particular, sea lo primero mencionar que, en efecto, el artículo 323 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) establece la existencia del denominado seguro de depósitos. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, de conformidad con lo previsto en el literal d) del numeral 2° del artículo 316 del mismo Estatuto, es la entidad encargada de la organización, administración y desarrollo del seguro en comento. Este seguro tiene por objeto garantizar los ahorros y depósitos en las entidades financieras inscritas en FOGAFIN que hayan sido intervenidas para su liquidación por parte de esta Superintendencia. En particular, se tiene que son titulares del seguro los depositantes, bien sean personas naturales o jurídicas, cuyos recursos se encuentren en cualquiera de los siguientes productos: depósitos en cuenta corriente, depósitos simples, certificados de depósito a término, depósitos de ahorro, cuentas de ahorro de valor constante, cuentas de
ahorro especiales, documentos por pagar, cuentas centralizadas, depósitos especiales, servicios bancarios de recaudo, o títulos de capitalización. La reglamentación expedida por FOGAFIN a este respecto puede ser consultada en la dirección electrónica www.fogafin.gov.co siguiendo la ruta “Seguro de depósitos”, “Aspectos legales”. Ahora bien, considerando que la entidad mencionada es la competente para adelantar los procedimientos relacionados con el tema consultado, le sugerimos acudir directamente ante ella en caso de requerir información más detallada sobre el particular. En todo caso, resulta pertinente aclarar, por virtud de la tercera pregunta enunciada en su comunicación, que los establecimientos bancarios del exterior deben establecerse formalmente en el territorio nacional, acogiéndose a la normatividad local, para poder adelantar operaciones (de captación) en Colombia. En consecuencia, los recursos depositados en los establecimientos bancarios establecidos en el territorio nacional cuya casa matriz se encuentra en el exterior se encuentran igualmente protegidos por el mencionado seguro de depósitos. (…).»